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28 dic 1984

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cuarenta y cinco
EliminadoUno. El recurso de amparo constitucional contra las violaciones del derecho a la objeción de conciencia sólo podrá interponerse una vez que sea ejecutiva la resolución que impone la obligación de prestar el servicio militar.
AntesDos. El plazo para interponer el recurso de amparo será de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída.
Ahora**(Derogado)**