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21 sep 1984

Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Eliminadob) Once representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero y en proporción a su representatividad global.
Antesc) Once representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.
Ahorab) Trece representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo pesquero y en proporción a su representatividad global, a los que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
c) Trece representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero, a las que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.
Artículo 14
Eliminadoa) Cinco representantes de la Administración Pública.
Eliminadob) Cuatro representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero en la provincia y en proporción a su representatividad.
Eliminadoc) Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.
Antesd) Dos representantes de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.
Ahoraa) Tres representantes de la Administración Pública.
Párrafo añadido
b) Tres representantes de los Sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero en la provincia y en proporción a su representatividad, a los que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
c) Tres representantes de las Organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero, a las que la Ley otorgue capacidad representativa institucional ante las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
d) Un representante de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.
Artículo 22
Eliminado1. La Comisión Ejecutiva Provincial estará integrada por siete vocales:
Eliminadoa) Dos representantes de la Administración Pública designados por el Presidente del Consejo General, figurando necesariamente el Director provincial del Instituto Social de la Marina.
Eliminadob) Dos representantes de los Sindicatos del sector marítimo-pesquero en la provincia.
Eliminadoc) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales del sector marítimo-pesquero en la provincia.
Eliminadod) Un representante de las Cofradías de Pescadores constituidas en la provincia.
EliminadoLos representantes de los grupos b), c) y d) serán elegidos por y entre los respectivos vocales del Consejo Provincial.
EliminadoEl Presidente de la Comisión Ejecutiva será el Director Provincial del Instituto Social de la Marina, que designará un Vicepresidente.
EliminadoActuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo Provincial.
Eliminado2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Provincial supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo Provincial, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
EliminadoLa Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
Antes3. Será aplicable a la Comisión Ejecutiva Provincial lo dispuesto para los Consejos Provinciales en los artículos 15, 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente Orden.
AhoraLa Comisión Ejecutiva Provincial estará integrada por los mismos miembros que constituyen el Consejo Provincial y asumirá los cometidos de este último, sin perjuicio de las diferenciaciones que, en materia de composición y funciones, pudieran establecerse en el futuro entre ambos Órganos.