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3 ago 1984

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado

Qué ha cambiado (49 artículos)

Artículo 5
Antes1. Son funcionarios eventuales quienes desempeñan puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 6
EliminadoArtículo 6.°
Eliminado1. Los Ministros podrán autorizar la contratación de personal para la realización de estudios, proyectos, dictámenes y otras prestaciones.
Eliminado2. El objeto de los contratos habrá de ser:
Eliminadoa) La realización de trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia.
Eliminadob) La colaboración temporal en las tareas de la respectiva dependencia administrativa en consideración del volumen de la gestión encomendada al Ministerio, Centro o Dependencia, cuando por exigencias y circunstancias especiales de la función no puedan atenderse adecuadamente por los funcionarios de carrera de que disponga el Organismo.
Eliminado3. De los contratos a que se refiere el número anterior se dará cuenta a la Comisión Superior de Personal, que deberá ser oída necesariamente cuando el contrato que se proyecte tenga por objeto trabajos a que se refiere el apartado b), con duración superior a un año. La aprobación de estos últimos será sometida al Consejo de Ministros.
Eliminado4. La retribución de los trabajos del personal contratado se hará con cargo a una partida que a tal efecto se consignará en los presupuestos de cada Departamento con el carácter de gasto a justificar.
Antes5. Los litigios a que pueda dar lugar la interpretación, ejecución y resolución de estos contratos se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
AhoraArtículo 6.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 12
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.Ref. BOE-A-1984-17387#dd.]
Artículo 14
EliminadoCompete al Consejo de Ministros:
EliminadoA) Remitir a las Cortes los Proyectos de Ley relativos a la función pública.
EliminadoB) Proponer al Jefe del Estado la aprobación de los Reglamentos que hayan de dictarse en materia de personal.
EliminadoC) Aprobar las plantillas orgánicas y la clasificación de puestos de trabajo en los Departamentos ministeriales.
EliminadoD) Acordar la creación de diplomas, con especificación de los derechos inherentes a los mismos.
EliminadoE) Determinar el coeficiente multiplicador que haya de asignarse a cada Cuerpo a efectos de la determinación del sueldo correspondiente.
EliminadoF) Decidir la separación del servicio de los funcionarios públicos en los casos que proceda.
AntesG) Adoptar cualquier medida relativa a la función pública que pueda suponer aumento de gastos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15
Eliminado1. Compete al Presidente del Gobierno:
EliminadoA) Proponer al Consejo de Ministros:
Eliminadoa) Los Proyectos de Ley sobre Ordenación de la función pública.
Eliminadob) La aprobación de las materias a que se refieren los puntos C) y D) del artículo anterior y las del punto B) cuando afecten a Cuerpos Generales o se refieran con carácter general a la función pública.
EliminadoB) Velar por el cumplimiento de esta Ley.
EliminadoC) Convocar las oposiciones para el ingreso en los Cuerpos Generales del Estado y resolver los concursos de méritos para la provisión de vacantes en dichos Cuerpos.
EliminadoD) Organizar el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios los cursos para el personal al servicio de la Administración pública.
EliminadoE) Clasificar las plazas correspondientes a los Cuerpos Generales en los distintos Organismos de la Administración pública.
Antes2. El Presidente del Gobierno podrá delegar en el Ministro Subsecretario de la Presidencia o en la Comisión Superior de personal las facultades que en materia de personal le atribuyen los apartados 7 y 8 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las que se determinan en el presente artículo, con las limitaciones que establece el artículo 22, número 3, de dicha Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
EliminadoCompete al Ministro de Hacienda proponer al Consejo de Ministros:
EliminadoA) La remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley sobre retribuciones de los funcionarios públicos, el cuadro de coeficientes multiplicadores y las plantillas de los distintos Cuerpos del Estado.
EliminadoB) El coeficiente multiplicador que haya de asignarse a cada Cuerpo a los efectos de la determinación del sueldo correspondiente.
AntesC) Cualquier medida relativa a la función pública que pueda suponer aumento de gastos, previa iniciativa de los Ministerios interesados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.Ref. BOE-A-1984-17387#dd.]
Artículo 18
EliminadoCorresponde a la Comisión Superior de Personal:
EliminadoA) Informar preceptivamente todos los proyectos y disposiciones a que se refieren los artículos 14 a 16.
EliminadoB) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el buen régimen de la función pública.
AntesC) Ejercer aquellas funciones en materia de personal que en ella se deleguen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
EliminadoCorresponde al Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal asistir al Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno en el ejercicio de las funciones que le incumben en relación con dicha Comisión, y en particular:
Eliminado1.º Sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.
Eliminado2.º Presidir las Ponencias de Trabajo.
Antes3.º Cuidar especialmente del cumplimiento de la legislación sobre funcionarios de la Administración civil.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20
Eliminado1. La Secretaría General de la Comisión Superior de Personal es el órgano de preparación, estudio y ejecución de los acuerdos de ésta.
Eliminado2. Al Secretario general le compete especialmente:
Eliminado1.º Desempeñar la Secretaría de la Comisión Superior de Personal, levantando acta de sus reuniones.
Eliminado2.º Auxiliar al Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal en todo lo referente al funcionamiento de la Comisión.
Eliminado3.º Ejercer la jefatura de los servicios administrativos de la Comisión Superior de Personal.
Eliminado4.º Elaborar con la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, y en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, estudios y trabajos de investigación en materia de personal.
Eliminado5.º Organizar y mantener la estadística de los funcionarios del Estado, preparar las relaciones de los diferentes Cuerpos generales y publicar las plazas vacantes de los Cuerpos generales existentes en todos los Centros y Dependencias de la Administración.
Antes6.º Organizar y dirigir el Registro del personal de la Administración civil del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
AntesLos Vocales permanentes realizarán las funciones de estudio y preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Superior de Personal que les sean encomendadas por el Vicepresidente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los apartados 2 y 3 de este artículo se derogan, parcialmente en cuanto se opongan, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.Ref. BOE-A-1984-17387#dd.]
Artículo 25
Eliminado1. Los funcionarios podrán obtener diplomas acreditativos de su capacitación en determinadas funciones, ramas o disciplinas de la Administración.
Eliminado2. El diploma habilita a su titular para tener acceso a las plazas expresamente reservadas a sus poseedores, y no será obstáculo para que puedan ocupar las que correspondan a los restantes funcionarios no diplomados de su Cuerpo.
Eliminado3. Corresponde al Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios la expedición de estos diplomas y la organización de los cursos que habrán de seguirse para obtenerlos.
Antes4. La creación de diplomas por el Consejo de Ministros presupone la existencia de las plazas a que se refiere el párrafo segundo, conforme a la clasificación que de las mismas efectúe el Presidente del Gobierno en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15, 1, E) de la presente Ley. El número de diplomados no podrá exceder en más de un 20 por 100 del de plazas reservadas al diploma correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26
AntesLos diplomas de funcionarios directivos se expedirán, una vez aprobados los cursos organizados al efecto, entre los aspirantes seleccionados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 31 de esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 31
EliminadoEl régimen de selección de los funcionarios de los Cuerpos generales se realizará teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que a cada uno de ellos se atribuyen en el artículo 23 y a tenor de los siguientes principios:
Eliminado1.º La selección de los aspirantes a ingreso en los Cuerpos de la Administración civil del Estado, incluso en la categoría de Técnico con diploma de directivos, se realizará mediante convocatoria libre y la práctica de las pruebas selectivas correspondientes. No obstante, se reservarán para su provisión, en turno restringido, las siguientes vacantes:
Eliminadoa) El 50 por 100 de las vacantes correspondientes a Técnicos con diploma de directivos, mediante concurso de méritos y las pruebas selectivas que se establezcan entre funcionarios del Cuerpo Técnico con la correspondiente titulación.
Eliminadob) El 25 por 100 de las vacantes del Cuerpo Técnico para funcionarios del Cuerpo Administrativo que posean la correspondiente titulación y superen las pruebas selectivas que se establezcan.
Eliminadoc) El sesenta por ciento de las vacantes del Cuerpo Administrativo para los funcionarios del Cuerpo Auxiliar que posean la correspondiente titulación y hayan cumplido cinco años de servicio en este Cuerpo, y para quienes sin poseer titulación tengan reconocidas diez años de servicio efectivo en el Cuerpo General Auxiliar, siempre que unos y otros superen las pruebas Selectivas que se establezcan.
Antes2.º Las pruebas selectivas correspondientes a los Cuerpos generales se celebrarán periódicamente y serán comunes para todas las plazas convocadas, cualquiera que sea el Departamento a que éstas pertenezcan, sin perjuicio de la especialidad de las enseñanzas que puedan organizarse con tal motivo en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 36
Antesc) Jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales del Reino.
Ahorac)**(Derogada)**
Artículo 39
Antes1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario setenta años de edad, si pertenece al Cuerpo Técnico de Administración civil o al Administrativo; sesenta y cinco años, si pertenece al Cuerpo Auxiliar o al Subalterno, o la edad reglamentaria en cada uno de los Cuerpos especiales, previa la clasificación de los funcionarios de dichos Cuerpos, que a estos efectos hará el Gobierno a propuesta de la Comisión Superior de Personal.
Ahora1.**(Derogado)**
Antes3. Procederá la jubilación voluntaria a instancia del funcionario cívil de la Administración del Estado en todas sus ramas que habiendo cumplido sesenta años de edad <!-- /* Font Definitions */ @font-face {font-family:HiddenHorzOCR; panose-1:0 0 0 0 0 0 0 0 0 0; mso-font-alt:"MS Mincho"; mso-font-charset:128; mso-generic-font-family:auto; mso-font-format:other; mso-font-pitch:auto; mso-font-signature:1 134676480 16 0 131072 0;} @font-face {font-family:"\@HiddenHorzOCR"; panose-1:0 0 0 0 0 0 0 0 0 0; mso-font-charset:128; mso-generic-font-family:auto; mso-font-format:other; mso-font-pitch:auto; mso-font-signature:1 134676480 16 0 131072 0;} /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} -->le falten cinco años o menos para sujubilación forzosa por edad en el Cuerpo a que pertenezcao cuando reúna cuarenta años de servicios efectivos a la Administración.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 43
Eliminado1. Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Nombramiento, por Decreto, para cargo político o de confianza de carácter no permanente.
Eliminadob) Prestación del servicio militar, si no fuese compatible con su destino como funcionario.
Eliminadoc) Cuando con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído en todo caso el Ministerio de Asuntos Exteriores, pasen a ocupar puestos relevantes al servicio de Organismos internacionales.
Eliminado2. A los funcionarios en situación de excedencia especial se les reservará la plaza y destino que ocupasen y se les computará, a efectos de trienios y derechos pasivos, el tiempo transcurrido en esta situación; pero dejarán de percibir su sueldo personal, a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados por Decreto.
Eliminado3. Los excedentes especiales deberán incorporarse a su plaza de origen en el plazo de treinta días, como máximo, a contar desde el siguiente al de cese en el cargo político o de confianza o desde la fecha de licenciamiento. De no hacerlo así pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Antes4. La declaración de excedencia especial, en el supuesto del apartado c) del número uno de este artículo, podrá ser revocada, pasando en este caso el funcionario a la situación de supernumerario si continúa desempeñando el puesto que sirvió de base para concederle la situación de excedencia especial y no se incorpora a su destino de origen transcurridos sesenta días desde la recepción de la notificación de la aludida revocación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 44

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 45
Eliminado1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando el funcionario pertenezca a otro Cuerpo o sea titular de otra plaza del Estado o de la Administración local.
Eliminadob) La mujer funcionario, por causa de matrimonio.
Eliminadoc) Por interés particular del funcionario.
Eliminado2. En los casos del apartado c) del párrafo anterior la concesión de la excedencia quedará subordinada a la buena marcha del servicio.
Eliminado3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, en la que permanecerán como mínimo un año, no devengarán derechos económicos, ni les será computable el tiempo a efectos de trienios ni de clases pasivas.
Antes4. La situación de excedencia voluntaria no podrá otorgarse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 46
Eliminado1. En la situación de supernumerario se declarará a los funcionarios siguientes:
Eliminadoa) Los que, previa autorización del Ministerio de que dependan, sirvan empleos, no incluidos en la plantilla orgánica de su escala, en Organismos autónomos o del Movimiento, percibiendo sueldo con cargo al presupuesto de los mismos, salvo que tales empleos hayan sido declarados compatibles por Ley.
Eliminadob) Quienes presten servicios públicos para los que hayan sido nombrados o designados precisamente por su cualidad de funcionarios del Estado.
Eliminadoc) Los que con autorización del Ministro de quien dependan y previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído en todo caso el Ministerio de Asuntos Exteriores, pasen al servicio de Organismos internacionales o participen en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiemos extranjeros.
Eliminadod) El personal docente de grado superior que, por su condición de tal, pase a otros Organismos docentes o de investigación del mismo grado, legalmente reconocidos.
Eliminado2. Los funcionarios supernumerarios mientras se encuentren en esta situación administrativa, no percibirán el sueldo personal que les correspondería en servicio activo, ni remuneración alguna complementaria de carácter general ni especial, declarando vacante la plaza de la plantilla orgánica y del Cuerpo, que se proveerá en forma reglamentaria.
EliminadoCuando se trate de funcionarios comprendidos en los apartados c) y d) del número uno de este artículo, la declaración de vacante podrá aplazarse durante un año como máximo, contado desde la fecha de pase a situación de supernumerario, a petición del funcionario, que resolverá el Ministerio de quien dependa.
Eliminado3. Salvo lo dispuesto en el número anterior, la situación de supernumerario se reputará a los demás efectos como en servicio activo.
Antes4. Los Organismos o Entidades en que presten servicio funcionarios en situación de supernumerarios no vendrán obligados a efectuar ingreso alguno al Tesoro por dicha causa, sin perjuicio de que tales funcionarios hayan de ingresar la cantidad que, en su caso, corresponda a efectos de derechos pasivos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 51

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 52
Eliminado1. La clasificación de los puestos de trabajo se realizará, de acuerdo con las bases que establezca el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
Eliminado2. Las plantillas orgánicas habrán de ajustarse a las necesidades de los servicios, para lo cual serán revisadas cada cuatro años por los respectivos Ministerios, y potestativamente cada dos, teniendo en cuenta principios de productividad creciente, racionalización y mejor organización del trabajo, que permitan, en su caso, y sin detrimento de la función pública, una reducción de las mismas, con la consiguiente disminución del gasto público.
Eliminado3. Todos los Centros y dependencias de la Administración del Estado formarán sus correspondientes plantillas orgánicas, en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten.
Antes4. Las plantillas orgánicas y sus modificaciones se aprobarán por el Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal, y se publicarán al fin de cada bienio en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53
Eliminado1. Las bases que determinarán la clasificación de los puestos de trabajo se establecerán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Eliminadoa) Los puestos de trabajo de carácter predominantemente burocrático habrán de ser desempeñados por funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Administración civil, Administrativo y Auxiliar. Los funcionarios de Cuerpos especiales ocuparán los puestos de trabajo propios de su especialidad.
Eliminadob) En la clasificación de los puestos reservados al Cuerpo Técnico de Administración se determinarán los que, por su mayor responsabilidad, deban ser desempeñados por funcionarios con diploma de directivos.
Eliminadoc) En la clasificación de los puestos reservados a los Cuerpos Administrativo y Auxiliar se tendrán en cuenta los criterios que se señalan en el artículo 23.
Eliminadod) Dentro de los puestos reservados a cada Cuerpo general o especial se determinarán sus características singulares, condiciones de ejercicio y su nivel en la respectiva organización jerárquica.
Eliminadoe) Se determinarán los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados indistintamente por funcionarios de diversos Cuerpos.
Antes2. La Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal, podrá dictar instrucciones y normas para el análisis, determinación y clasificación de los puestos de trabajo, así como para asegurar la unidad de criterio en esta materia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54
AntesLa provisión de los puestos de trabajo se ajustará a las formalidades que se establecen en los artículos siguientes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55
AntesDentro de los Servicios del Departamento, en cada localidad, la adscripción a una plaza determinada se realizará por el Subsecretario o por el Jefe de los Servicios provinciales correspondientes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 56
AntesLos puestos vacantes en cada localidad y correspondientes a los Cuerpos generales se proveerán por concurso de méritos entre funcionarios, salvo los que excepcionalmente se califiquen, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, como de libre designación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 57
Eliminado1. Los concursos de méritos para la provisión de vacantes serán siempre objeto de convocatoria pública o de notificación a todos los interesados.
Antes2. En la convocatoria deberán incluirse las vacantes que hayan de producirse por causa de jubilación en los tres meses siguientes a la fecha de aquélla.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 58

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 59

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 60

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 66
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo se deroga, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.Ref. BOE-A-1984-17387#dd.]
Artículo 70
AntesEl Subsecretario, el Director general o por su delegación el Jefe Superior de la dependencia donde el funcionario preste sus servicios, podrá conceder permisos de hasta diez días, cuando existan razones justificadas para ello.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 88
EliminadoSe considerarán faltas muy graves:
Eliminadoa) La falta de probidad moral o material y cualquiera conducta constitutiva de delito doloso.
Eliminadob) La manifiesta insubordinación individual o la colectiva.
Eliminadoc) El abandono del servicio.
Eliminadod) La violación del secreto profesional y la emisión de informes o adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.
Antese) La conducta contraria a los principios fundamentales del Movimiento Nacional.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 91
Eliminadod) Pérdida de cinco a veinte días de remuneraciones, excepto el complemento familiar.
Antese) Pérdida de uno a cuatro días de remuneraciones.
Ahorad)**(Derogada)**
Párrafo añadido
e)**(Derogada)**
Sección 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 95
Eliminado1. Los funcionarios de la Administración civil del Estado sólo podrán ser remunerados por los conceptos que se determinan en el presente capítulo y en la cuantía que se establezca en la correspondiente Ley de Retribuciones.
Antes2. El régimen de los complementos de destino y de dedicación especial y de las indemnizaciones, las gratificaciones y los incentivos, se determinará por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y por iniciativa de los Ministerios interesados, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
Ahora**(Derogado)**
Sección 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 96 a 100
Artículo nuevo
Artículos 96 a 100 **(Derogados)**
Artículo 96
Eliminado1. El sueldo-base, consistente en una cantidad igual para todos los funcionarios que se rigen por la presente disposición, se establecerá en la Ley de Retribuciones.
Eliminado2. El sueldo de cada funcionario resultará de la aplicación al sueldo-base del coeficiente multiplicador que corresponda al Cuerpo a que pertenezca.
Antes3. El cuadro general de coeficientes multiplicadores se establecerá por Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 97
AntesLos funcionarios tendrán derecho a pagas extraordinarias y a trienios, cuyos importes se fijarán por la Ley de Retribuciones en relación con el sueldo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 98
Eliminado1. Los complementos de sueldo serán: de destino, de dedicación especial y familiar.
Antes2. El complemento de destino corresponde a aquellos puestos de trabajo que requieran particular preparación técnica o impliquen especial responsabilidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 99
EliminadoEl complemento de dedicación especial podrá concederse:
Eliminadoa) A aquellos funcionarios a los que se exija una jornada de trabajo mayor que la normal.
Antesb) A los funcionarios que se acojan al régimen de dedicación exclusiva al servicio de la Administración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 100
AntesEl complemento familiar se concederá en proporción a las cargas familiares que el funcionario deba mantener, con los límites y en la cuantía que se establezcan en la Ley de Retribuciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 101
Eliminado1. Los funcionarios tienen derecho a percibir, en los casos que se determinan en la presente sección, indemnizaciones, gratificaciones e incentivos en la cuantía que fije la Ley de Retribuciones.
Eliminado2. Las indemnizaciones tienen por objeto resarcir a los funcionarios de los gastos que se vean precisados a realizar en razón del servicio.
Eliminado3. Las gratificaciones remunerarán servicios especiales o extraordinarios prestados en el ejercicio de la función pública.
Antes4. Los incentivos remunerarán un rendimiento superior al normal en el trabajo y se establecerán cuando la naturaleza del servicio permita señalar primas a la productividad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 102

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 103
AntesLos funcionarios eventuales serán de libre designación de los Ministros o, por su delegación, de los Subsecretarios, dentro de los créditos globales autorizados a tal fin.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 105

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.