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6 jul 1984

Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias

Qué ha cambiado (5 artículos)

preambulo
Artículo nuevo
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se instituye el Día de Asturias.
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. El Día de Asturias se celebrará institucionalmente en la localidad que se determine por el Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo nuevo
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».
firma
Artículo nuevo
Por lo tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar. Oviedo, 28 de junio de 1984. PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS Presidente del Principado de Asturias