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6 jul 1984
Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias
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Artículo nuevo
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se instituye el Día de Asturias.
Artículo 1▾
Artículo nuevo
Artículo 1.
Artículo 2▾
Artículo nuevo
Artículo 2.
El Día de Asturias se celebrará institucionalmente en la localidad que se determine por el Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL▾
Artículo nuevo
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».
firma▾
Artículo nuevo
Por lo tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 28 de junio de 1984.
PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS
Presidente del Principado de Asturias