EliminadoLas correcciones disciplinarias de apercibimiento y multa se impondrá como resultado de un expediente con audiencia del interesado, pero cuando se trate de faltas al deber de residencia, desmerecimiento en el concepto público, desobediencia a las órdenes de los superiores jerárquicos, competencia ilícita, o incumplimiento de los deberes mutualistas, podrá imponerlas la Junta directiva por acuerdo unánime de todos sus componentes, siempre que, a su juicio, se tratase de hechos notorios o comprobados mediante documentos o por otros expedientes, y sin perjuicio del recurso de apelación.
EliminadoIgual facultad corresponderá, en los mismos casos, a la Dirección General.
AntesLa traslación forzosa, para ser impuesta, precisa la tramitación de un expediente en que se oiga al interesado.
AhoraSon funciones del Consejo General las siguientes:
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A) 1. Facilitar y organizar la comunicación entre Colegios Notariales; coordinar sus actuaciones y dirimir, dentro de sus facultades, proponiendo en otro caso su resolución, los conflictos que puedan surgir entre ellos.
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2. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo General dictadas en materia de su competencia.
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3. Completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas Directivas de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.
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4. Adoptar las medidas necesarias para procurar la unificación de la práctica notarial y colaborar con la Dirección General de los Registros y del Notariado en los supuestos legalmente establecidos en esta materia.
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5. Visar los Reglamentos especiales de régimen interior de los Colegios.
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6. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Notarios, y entre ellos los culturales, asistenciales, de previsión y otros análogos, y proveer, en su caso, a su sostenimiento económico. En este sentido, regulará todos los aspectos relativos a la , organizará el servicio de pago de indemnizaciones por las responsabilidades civiles contraídas por los Notarios en el ejercicio de su cargo y el denominado Servicio Quirúrgico en tanto no se haga cargo del mismo la Mutualidad Notarial, y llevará a cabo de modo continuado estudios sociológicos sobre la implantación del servicio notarial en la sociedad nacional y, en función de sus resultados, propondrá o adoptará, según los casos, las medidas conducentes a procurar el grado óptimo de aquélla en cada circunstancia.
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7. Estimular, proteger y vigilar, conforme a las competencias atribuidas por las leyes, la mejor organización y conservación de los archivos.
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8. Procurar la armonía y colaboración entre todos los Notarios a fin de evitar conflictos entre Notarios de Colegios diferentes.
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9. Ejercitar el derecho a mostrarse parte en la causa contra cualquier Notario que el artículo 62 del Reglamento Notarial concede a la Junta Directiva, si la Junta correspondiente no lo ejercitase y siempre previo informe de la misma.
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10. Organizar cursos para la formación de posgraduados o de práctica notarial.
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11. Determinar su régimen económico-financiero mediante la aprobación de sus propios presupuestos y la fijación equitativa de las aportaciones de todos los Colegios Notariales.
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B) 1. Ostentar la representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
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2. Asumir la representación del Notariado español ante las Entidades similares en otras naciones, designando asimismo las personas y Delegaciones que corresponda.
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3. Informar en todos aquellos casos en que el Ministerio de Justicia lo estime conveniente y en especial en las reformas que afecten al ingreso en el Notariado y al régimen de las oposiciones y, en particular, al programa o temario de las oposiciones libres.
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4. Designar o proponer, en su caso, los Decanos y Notarios que hayan de figurar como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial y de los órganos rectores de otras Entidades en los supuestos legalmente establecidos.
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5. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de la profesión notarial.
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C) 1. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de la función notarial.
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2. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten directa y concretamente a la profesión notarial en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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3. Informar en los recursos gubernativos contra calificaciones de los Registradores de la Propiedad o Mercantiles siempre que la Dirección General lo solicite y se trate de materias que afecten al Notariado o a la función notarial.
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4. Informar, a petición de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales o de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las impugnaciones de honorarios hechas con arreglo a los Aranceles Notariales y en los supuestos de consultas a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento Notarial.
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5. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, y especialmente colaborar con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de los Registros y del Notariado en todo lo que se refiera a la función notarial.
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6. Proponer a la Administración, y en especial a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la adopción de medidas o las resoluciones y disposiciones de carácter general que estime convenientes para el Notariado.
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7. Colaborar con la Administración para que se cumplan las condiciones exigidas en orden a la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas directivas de los Colegios Notariales.
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8. Consultar a la Dirección General las dudas que tenga sobre la aplicación de las disposiciones de carácter notarial y elevar consultas a los Organismos competentes sobre la aplicación de las Leyes cuando se relacionen directamente con la actuación notarial, verificándolo por mediación del Ministerio de Justicia si se refieren a la función.
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D) 1. Velar por la ética y dignidad profesional en la práctica de la función notarial y por el respeto debido a los derechos de los particulares, promoviendo la corrección de cuanto pueda atentar a tales principios, a cuyos fines estará facultada para girar visitas de inspección a los Colegios Notariales y para proponer a la Dirección General de los Registros y del Notariado, si procediere, la apertura de expedientes disciplinarios.
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2. Instruir los expedientes de corrección disciplinaria promovidos contra las Juntas directivas por causa de infracciones mutualistas.
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3. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
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E) Velar por el cumplimiento de los deberes que incumben a los Notarios respecto de la Mutualidad Notarial adoptando las medidas que estime pertinentes y ejerciendo las facultades disciplinarias que se le atribuyen en este Reglamento.
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F) Cualquier otra establecida en las Leyes y Reglamentos.
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El ejercicio de todas las funciones establecidas en los apartados anteriores corresponde al Pleno del Consejo General, si bien por acto expreso de delegación, general o específica, de aquél podrán ser ejercitadas por la Comisión Permanente. En casos de urgencia, ésta asumirá cualquiera de las funciones del Pleno.