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9 jun 1984
Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el nuevo Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera
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ANEJO 1▾
AntesAntes de comenzar la recepción, en cada fábrica, se constituirá una Comisión de Recepción y Análisis, integrada por dos representantes agrícolas, designados por las Organizaciones profesionales remolacheras legalmente constituidas en cada una de las provincias con arreglo a la Ley 19/1977 y Decreto que regula el derecho de asociación sindical (873/1977, de 22 de abril), y dos representantes industriales nombrados por la entidad propietaria de la fábrica azucarera.
AhoraAntes de comenzar la recepción, en cada fábrica se constituirá una Comisión de Recepción y Análisis, integrada por dos representantes agrícolas, designados a través de las Organizaciones profesionales de carácter agrario legalmente constituidas con arreglo a la Ley 19/1977, y dos representantes industriales nombrados por la Entidad propietaria de la fábrica azucarera.