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21 mar 1984

Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un régimen de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cuarto
AntesNo obstante, el importe de la indemnización a cargo de la Compañía aérea queda limitado a la cantidad máxima de quince mil pesetas, respecto a cada pasajero que tenga derecho a la misma en los términos del presente Real Decreto.
AhoraNo obstante, el importe de la indemnización a cargo de la Compañía aérea queda limitado a la cantidad máxima de 50.000 pesetas, respecto a cada pasajero que tenga derecho a la misma en los términos del presente Real Decreto.