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11 feb 1984

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 24
Eliminado3. El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden.
Eliminado4. El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo.
EliminadoCuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados.
Antes5. El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos una vez finalizada la jugada.
Ahora3. El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada o las dos jugadas consecutivas caso de haberse efectuado éstas con cartones dobles y mantener las mesas de juego en perfecto orden.
Párrafo añadido
4. El Vendedor-Locutor realizara la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe que entregará junto con los cartones sobrantes al Cajero. En su turno de Locutor pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar la partida o las dos partidas cuando se utilicen cartones dobles y entregará a los jugadores los importes de los premios de línea y bingo al finalizar la partida o, en caso de que se paguen conjuntamente, al final de las dos partidas correspondientes a un cartón doble.
Párrafo añadido
5. El Cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los Vendedores; indicará al Jefe de Mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará éstos una vez finalizada la partida o, en caso de que se paguen conjuntamente, al final de las dos partidas correspondientes a un cartón doble.
Artículo 32
AntesDurante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.
AhoraDurante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes. Si los cartones en juego fuesen dobles no se permitirá dicha entrada hasta que finalicen las dos partidas consecutivas.
Artículo 33
Párrafo añadido
Los cartones dobles se abonarán por el importe total de ambas partes.
Párrafo añadido
En los cartones dobles se puede utilizar indistintamente una u otra parte; si bien iniciada la partida en una de ellas deberá finalizarse en la misma.
Párrafo añadido
Si se utilizan cartones dobles, no serán recogidos éstos hasta que hayan finalizado las dos partidas consecutivas.
Artículo 35
Antes2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el setenta por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el diez por ciento a la línea y el sesenta por ciento al bingo.
Ahora2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 70 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 10 por 100 a la línea y el 60 por 100 al bingo. Si se utilizan cartones dobles, las cantidades a distribuir como premios, en cada una de las dos partidas, serán las que resultan de aplicar los anteriores porcentajes a la mitad del valor de los cartones vendidos.
Artículo 37
Antes1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos.
Ahora1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, salvo que se inicien dos partidas consecutivas por utilización de cartones dobles, en cuyo caso se consignarán los datos de ambas partidas antes de iniciar la primera, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta dichos datos.
Antes3. En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, indicando la hora de comienzo de la misma, insertándose a continuación por cada partida los siguientes datos: Número de orden de la, cantidades pagadas por línea y bingo. Al terminar la sesión se extenderá la diliencia de cierre, en la que constará la hora en que se redacta, y que firmara el Jefe de Mesa.
Ahora3. En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por línea y bingo. En caso de iniciarse dos partidas consecutivas con cartones dobles se hará constar esta circunstancia y bastará con hacer la anotación ''ídem'' para la segunda partida consecutiva. Al terminar la sesión se entenderá la diligencia de cierre, que firmara el Jefe de Mesa.
Artículo 41
Antesa) La venta de cartones a un jugador antes de habérsele recogido los de la partida anterior, siempre que no los oculte el jugador.
Ahoraa) La venta de cartones a un jugador antes de habérsela recogido los de la partida anterior o los de las dos partidas anteriores en el caso de haberse efectuado con cartones dobles, siempre que no los oculte el jugador.