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9 feb 1984
Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Qué ha cambiado (8 artículos)
Art 2▾
AntesLos trabajadores por cuenta propia o autónomos que deseen acogerse a la mejora a que se refiere la presente Orden deberán solicitarlo de la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, siempre y cuando figuren dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia y previa o simultáneamente se acojan a la mejora voluntaria de asistencia sanitaria regulada en la Orden de 25 de mayo de 1977.
Ahora**(Derogado)**
Art 9▾
AntesLos trabajadores autónomos que se acojan a la mejora de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria deberán abonar una cuota complementaria, que consistirá en la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 2,2 por 100 a la base de cotización de cada mutualista.
Ahora**(Derogado)**
Art 10▾
Eliminado1. El ingreso de la cuota complementaria por incapacidad laboral transitoria se realizará conjuntamente con la cotización correspondiente a las prestaciones de carácter obligatorio y le serán de aplicación las normas que regulan la recaudación de ésta en período voluntario y en vía ejecutiva. En ningún caso se admitirá el ingreso por separado de una u otra.
Antes2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la cuota complementaria no gozará de bonificación alguna, cualquiera que fuese la periodicidad con la que la misma se ingrese.
Ahora**(Derogado)**
Art 11▾
Eliminado1. La solicitud de mejora a que se refiere el artículo 2.º deberá realizarse por escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del primero de octubre de cada año. Dicha solicitud tendrá efectos desde el día 1 del mes de enero del año siguiente.
Antes2. También podrá efectuarse juntamente con la petición de alta en este Régimen Especial, en cuyo caso tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o desde el primer día del segundo mes siguiente en que aquélla se hubiera efectuado, según que la solicitud se formule en la primera o en la segunda quincena del mes, respectivamente.
Ahora**(Derogado)**
Art 12▾
AntesA efectos de la exigencia del mantenimiento de la mejora que se regula en la presente Orden, una vez verificada la opción a favor de la misma, así como de su posible renuncia, se estará a lo dispuesto respecto de la mejora de asistencia sanitaria en la Orden de 28 de mayo de 1977.
Ahora**(Derogado)**
DISPOSICIONES TRANSITORIAS▸
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Primera▸
AntesNo obstante lo dispuesto en el artículo 11, quienes a la entrada en vigor de la presente Orden deseen acogerse a las mejoras que en la misma se regulan podrán hacerlo, solicitándolo de la Entidad gestora antes del día 1 de octubre próximo. En este caso, la mejora comenzará a producir efectos el día primero del mes siguiente a aquel en el que se verifique la solicitud o el primer día del mes inmediato a éste, según que dicha solicitud se hubiese realizado en la primera o segunda quincena del mes, respectivamente.
Ahora**(Derogada)**
Segunda▸
EliminadoLos trabajadores autónomos que se acojan a lo dispuesto en la disposición transitoria primera deberán realizar el ingreso de la cuota complementaria correspondiente a 1978, con arreglo a las siguientes reglas:
Eliminado1. Si el ingreso de las cuotas se hubiese realizado con carácter anual, la cuota complementaria correspondiente a los meses que falten de 1978 se abonará en un solo acto en el momento de solicitar la mejora.
Eliminado2. Si las cuotas se ingresasen por períodos semestrales, la cuota complementaria se abonará conjuntamente con las correspondientes al segundo semestre. De haberse ingresado ya éstas se procederá como en el caso anterior.
Eliminado3. En el supuesto de que las cuotas se ingresasen con carácter trimestral, la cuota complementaria se abonará conjuntamente y por los mismos períodos a que aquéllas se refieran. De haberse ingresado ya las cuotas correspondientes al trimestre en el que se opte por la mejora, se abonará la cuota complementaria correspondiente a los meses que resten de dicho trimestre en el momento de verificar la solicitud.
Antes4. Cuando las cuotas se ingresasen mensualmente, la cuota complementaria se ingresará conjuntamente con aquéllas.
Ahora**(Derogada)**