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25 ene 1984
Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Eliminado3. A efectos de poder causar las prestaciones enumeradas en el artículo anterior serán considerados pensionistas de vejez quienes habiendo cesado en el trabajo, por cuenta ajena reúnen, en tal momento, todas las condiciones precisas para serles otorgada la pensión de vejez, falleciesen dentro de los tres años siguientes a la fecha de su cese en el trabajo sin haber solicitado dicha pensión.
AntesLas personas que soliciten las prestaciones a que se refiere el apartado anterior deberán probar que el fallecido reunía todas las condiciones precisas para haber obtenido la pensión de vejez, de haberla solicitado en el momento de cesar en el trabajo por cuenta ajena.
Ahora3. A efectos de poder causar las prestaciones enumeradas en el artículo anterior, serán considerados pensionistas de jubilación quienes habiendo cesado en el trabajo por cuenta ajena, y reuniendo en tal momento todas las condiciones precisas para serIes otorgada la pensión de jubilación, falleciesen sin haber solicitado dicha pensión.