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12 ene 1984

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo once bis
Artículo nuevo
Articulo once bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.