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12 ene 1984

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

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Artículo once bis▾
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Articulo once bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.