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1 dic 1983
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo doce▾
AntesUno. Los cargos de Presidente y Consejero permanente son incompatibles con todo empleo en la Administración activa, salvo los de carácter docente; con el ejercicio de la abogacía y con el desempeño de cargos de todo orden en Empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios, obras o servicios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial.
AhoraUno. El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado.