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11 nov 1983

Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 15
Antes10. Fecha de fabricación y el período máximo de consumo, con mención expresa, en su caso, de conservación en frío, para las pastas rellenas y frescas.
Ahora10. Fecha de fabricación y período máximo de consumo para las pastas rellenas y las frescas. Será necesaria además la mención "conservación en frio" en las pastas frescas, ya sean simples, compuestas o rellenas.