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27 may 1983
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (1 artículo)
Capítulo V▾
AntesEs el que después de haber sido sometido a tratamientos apropiados, se mantiene en las debidas condiciones higiénico-sanitarias para el consumo durante un tiempo variable.
AhoraSon los que, después de haber sido sometidos a tratamientos apropiados, se mantienen en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, para el consumo durante un tiempo variable.
EliminadoSe considerarán autorizados los siguientes:
Eliminadoa) Conservación por el frío.
Eliminadob) Conservación por el calor.
Eliminadoc) Conservación por radiaciones.
Eliminadod) Desecación, deshidratación y liofilización.
Eliminadoe) Salazón.
Eliminadof) Ahumado.
Eliminadog) Encurtido.
Eliminadoh) Escabechado.
Antesi) Conservación por otros procedimientos.
AhoraSe autoriza los siguientes procedimientos de conservación:
Párrafo añadido
a) Por el frío.
Párrafo añadido
b) Por el calor.
Párrafo añadido
c) Por radiaciones.
Párrafo añadido
d) Por desecación, deshidratación y liofilización.
Párrafo añadido
e) Por salazón.
Párrafo añadido
f) Por ahumado.
Párrafo añadido
g) Por encurtido.
Párrafo añadido
h) Por escabechado.
Párrafo añadido
i) Por otros procedimientos.
AntesConsiste en someter los alimentos a la acción de bajas temperaturas para reducir o eliminar las actividades microbianas y enzimáticas, mediante los siguientes procesos:
AhoraEs el procedimiento que consiste en someter los alimentos a la acción de bajas temperaturas, para reducir o eliminar las actividades microbianas y enzimáticas y para mantener determinadas condiciones físicas y químicas del alimento mediante los siguientes procesos:
AntesEn estos tratamientos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la temperatura, humedad relativa y circulación de aire que requiera cada alimento conservado.
AhoraEn estos tratamientos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la temperatura, la humedad relativa, la circulación y renovación del aire, la estiba y la densidad y duración del almacenamiento que requiere cada alimento conservado.
AntesConsiste en someter los alimentos a la acción de bajas temperaturas sin alcanzar las de congelación. La temperatura de refrigeración deberá mantenerse uniforme y sin cambios bruscos durante el periodo de conservación y ser la apropiada para cada tipo de producto.
AhoraConsiste en someter los alimentos a la acción de bajas temperaturas, sin alcanzar las de congelación. La temperatura deberá mantenerse uniforme, durante el período de conservación, dentro de los límites de tolerancia admitidos, en su caso, y ser la apropiada para cada tipo de producto.
EliminadoConsiste en someter los alimentos a temperaturas inferiores a su punto de congelación. Durante el periodo de conservación la temperatura se mantendrá uniforme, de acuerdo con las exigencias de cada producto.
Eliminado2.05.06. Descongelación.
EliminadoConsiste en atemperar, en forma conveniente, el producto congelado hasta que la temperatura de éste sea en todos sus puntos superior a la de congelación del mismo. Cuando se efectúe industrialmente, se realizará de acuerdo con las exigencias específicas de cada tipo de producto.
Eliminado2.05.07. Conservación por el calor.
AntesConsiste en someter los alimentos a la acción de adecuadas temperaturas para reducir o eliminar la acción de los microorganismos y enzimas mediante los siguientes procesos:
AhoraConsiste en someter los alimentos a temperaturas iguales o inferiores a las necesarias, para que la mayoría de su agua congelable se encuentre en forma de hielo. Durante el período de conservación, la temperatura se mantendrá uniforme de acuerdo con las exigencias y tolerancias permitidas en cada producto.
Párrafo añadido
La descongelación consiste en someter los alimentos congelados a procedimientos adecuados que permitan que su temperatura sea en todos sus puntos superior a la de congelación.
Párrafo añadido
2.05.06. Conservación por el calor.
Párrafo añadido
Consiste en someter los alimentos a la acción del calor a temperatura y tiempos suficientes para reducir o eliminar la acción de los microorganismos y enzimas mediante los siguientes procedimientos:
Eliminadob) Esterilización industrial o técnica.
Eliminadoc) Pasterización.
Eliminadod) Cocción.
Eliminado2.05.08. Esterilización.
EliminadoEs el proceso por el que se destruyen en los alimentos, a temperaturas adecuadas, aplicadas de una sola vez o por tindalización, todas las formas de vida de microorganismos patógenos o no patógenos.
Eliminado2.05.09. Esterilización industrial o técnica.
EliminadoEs el proceso por el que se destruyen o inactivan por un período determinado de tiempo todas las formas de vida de los microorganismos capaces de producir alteraciones en los alimentos, en condiciones normales de almacenamiento.
Eliminado2.05.10. Pasterización.
EliminadoEs el proceso por el cual se destruyen en los alimentos las formas vegetativas de los microorganismos de naturaleza patógena y banal, sometiendo aquéllos a temperaturas variables, en función del periodo de tratamiento, de forma que los alimentos no sufran modificaciones esenciales en su composición y aseguren su conservación durante un periodo de tiempo no inferior a cuarenta y ocho horas.
Eliminado2.05.11. Cocción.
EliminadoEs el proceso por el que se someten los alimentos a temperaturas de ebullición en periodos de tiempo variables, de acuerdo con las exigencias de cada producto.
Eliminado2.05.12. Conservación por radiaciones.
EliminadoConsiste en someter los alimentos a la acción de radiaciones obtenidas por procedimientos autorizados que destruyen los microorganismos o los inactivan.
Eliminado2.05.13. Desecación, deshidratación o liofilización.
EliminadoSon procedimientos que se fundan, dentro de la técnica respectiva, en la reducción de contenido de agua de los alimentos.
Eliminadoa) Desecación: Extracción de la humedad contenida en los alimentos utilizando las condiciones ambientales naturales.
Eliminadob) Deshidratación: Extracción de la humedad contenida en los alimentos por la acción del calor artificial.
Eliminadoc) Liofilización: Extracción de la humedad contenida en los alimentos mediante congelación y sublimación.
Eliminado2.05.14. Salazón.
EliminadoConsiste en tratar los alimentos por la sal comestible y otros condimentos, mediante los siguientes procesos:
Eliminadoa) Salazón en seco.
Eliminadob) Salmuera.
Eliminado2.05.15. Salazón en seco.
EliminadoConsiste en someter las superficies externas de los alimentos al contacto con la sal en condiciones ambientales apropiadas.
Eliminado2.05.16. Conservación en salmueras.
EliminadoConsiste en someter los alimentos a la acción de soluciones salinas, variando la concentración de las mismas y la duración del tratamiento, en función de las características de cada alimento.
Eliminado2.05.17. Ahumado.
EliminadoConsiste en someter los alimentos a la acción de los productos volátiles procedentes de la combustión incompleta de virutas o serrín de maderas duras de primer uso, pudiendo mezclarse en distintas proporciones con plantas aromáticas inofensivas.
Eliminado2.05.18. Encurtido.
EliminadoConsiste en someter los alimentos tratados con salmuera o que han sufrido una fermentación láctica a la acción del vinagre con o sin adición de sal, azúcares o condimentos.
Eliminado2.05.19. Escabechado.
EliminadoConsiste en someter los alimentos cocidos o no a la acción del vinagre con o sin adición de condimentos.
Eliminado2.05.20. Otros procedimientos.
EliminadoLos alimentos se podrán someter también a tratamientos de conservación con aceite, líquidos alcohólicos, azúcares, otros productos alimenticios naturales y aditivos autorizados, sujetándose los casos especiales a límites de tolerancia.
Antes2.05.21. Condiciones específicas.
Ahorab) Pasteurización.
Párrafo añadido
2.05.07. Esterilización.
Párrafo añadido
La esterilización es el proceso por el que se destruyen en los alimentos todas las formas de vida de microorganismos patógenos o no patógenos, a temperaturas adecuadas, aplicadas de una sola vez o por tindalización.
Párrafo añadido
En el ámbito industrial alimentario se considera también como esterilización el proceso por el que se destruyen o inactivan por un período determinado de tiempo, todas las formas de vida de los microorganismos capaces de producir alteraciones en los alimentos en condiciones normales de almacenamiento.
Párrafo añadido
2.05.08. Pasteurización.
Párrafo añadido
Es el proceso por el cual se destruyen las formas vegetativas de los microorganismos patógenos de los alimentos, y se destruye o inactiva la casi totalidad de la flora banal, sometiendo los alimentos a temperaturas variables, en función del tiempo de tratamiento, de forma que no sufran modificaciones esenciales en su composición y se asegure su conservación a temperatura adecuada durante un período de tiempo no inferior a cuarenta y ocho horas.
Párrafo añadido
La cocción es un proceso por el que ciertos alimentos se someten a la acción del agua o su vapor, a temperaturas y períodos de tiempo variables de acuerdo con las exigencias de cada producto.
Párrafo añadido
2.05.09. Conservación por radiaciones.
Párrafo añadido
Consiste en someter los alimentos a la acción de radiaciones, obtenidas por procedimientos autorizados con el fin de:
Párrafo añadido
a) Inhibir la germinación de ciertos alimentos vegetales.
Párrafo añadido
b) Combatir infestaciones por insectos.
Párrafo añadido
c) Contribuir a la destrucción de la flora microbiana, cuyo control total descansa, además, en la aplicación de otros métodos de conservación.
Párrafo añadido
El empleo de este método debe asegurar que no se alteran las propiedades esenciales de los alimentos.
Párrafo añadido
2.05.10. Desecación, deshidratación y liofilización.
Párrafo añadido
Son procedimientos que se basan, dentro de la técnica respectiva, en la reducción del contenido de agua de los alimentos:
Párrafo añadido
a) Desecación, reducción del contenido de agua de los alimentos utilizando las condiciones ambientales naturales.
Párrafo añadido
b) Deshidratación, reducción del contenido de agua de los alimentos por acción del calor artificial.
Párrafo añadido
c) Liofilización, reducción del contenido de agua de los alimentos mediante congelación y sublimación de aquélla.
Párrafo añadido
2.05.11. Salazón.
Párrafo añadido
Consiste en tratar los alimentos por la sal comestible y otros condimentos, en su caso en condiciones y tiempos apropiados para cada producto, mediante los siguientes procesos:
Párrafo añadido
a) Salazón en seco.- Consiste en aplicar la sal con o sin otros condimentos a los alimentos.
Párrafo añadido
b) Salazón en salmuera.- Consiste en tratar los alimentos con soluciones salinas de concentración variable.
Párrafo añadido
2.05.12. Ahumado.
Párrafo añadido
Consiste en someter los alimentos a la acción de los productos procedentes de la combustión incompleta de maderas autorizadas de primer uso, pudiendo mezclarse en distintas proporciones con plantas aromáticas inofensivas.
Párrafo añadido
Igualmente podrán utilizarse los productos naturales condensados procedentes de la combustión de las maderas permitidas.
Párrafo añadido
2.05.13. Encurtido.
Párrafo añadido
Consiste en someter a la acción del vinagre, de origen vínico, con o sin adición de sal, azúcares u otros condimentos los alimentos vegetales en su estado natural, los que han sido tratados con salmuera o los que han sufrido una fermentación láctica.
Párrafo añadido
2.05.14. Escabechado.
Párrafo añadido
Consiste en someter los alimentos de origen animal crudos, cocidos o aritos a la acción del vinagre de origen vínico y de la sal con o sin adición de otros condimentos.
Párrafo añadido
2.05.15. Otros procedimientos.
Párrafo añadido
Los alimentos se podrán someter también, a otros tratamientos de conservación autorizados, con azúcares, aceites, líquidos alcohólicos, productos alimenticios naturales y aditivos permitidos, sujetándose en todos los casos a límites de tolerancia.
Párrafo añadido
2.05.16. Condiciones específicas.
Eliminadoa) Los procedimientos de conservación utilizados deberán garantizar siempre las condiciones higiénico-sanitarias requeridas para los alimentos sometidos a estos tratamientos.
Eliminadob) Cada proceso de conservación utilizado aisladamente ha de hacerse completo, debiendo cumplirse todos los requisitos exigidos para cada caso.
Eliminadoc) La conservación de alimentos por radiaciones ionizantes se podrá autorizar siempre que se compruebe experimentalmente, por procedimientos adoptados internacionalmente, que el alimento, así conservado, está exento de peligro para el consumidor.
Eliminadod) Los productos conservados por los procedimientos de desecación, deshidratación y liofilización no deberán exceder en su composición de las proporciones máximas de humedad que se establecerán para cada uno de ellos en la Reglamentación oportuna.
Eliminado2.05.22. Prohibiciones.
EliminadoQueda prohibido:
Eliminadoa) Recongelar alimentos que, habiendo sido congelados, hayan sufrido cambios de temperatura que los haga perder sus condiciones específicas.
Eliminadob) Expender productos defectuosamente conservados con síntomas de alteraciones.
Eliminadoc) En el ahumado, utilizar como combustibles: maderas resinosas (excepto la de abeto); maderas que proporcionen olor o sabor desagradables; juncos, zuros de maíz u otras materias que deposite hollín sobre el alimento, y materiales de desecho o que puedan desprender sustancias tóxicas.
Eliminadod) Utilizar en la conservación por salazón sal o salmueras que no reúnan las condiciones exigidas en el Capítulo XXIV de este Código.
Eliminado2.05.23. Envasado.
AntesLos alimentos conservados cuando se envasen habrán de serlo en las industrias de origen o en establecimientos autorizados al efecto, indicando en el rótulo o etiqueta del envase el procedimiento genérico de conservación utilizado.
Ahoraa) Los procedimientos de conservación deberán garantizar siempre las condiciones higiénico-sanitarias requeridas para los alimentos sometidos a estos tratamientos.
Párrafo añadido
b) Cada proceso de conservación utilizado deberá cumplir todos los requisitos exigidos en su caso.
Párrafo añadido
c) La conservación de alimentos por radiaciones ionizantes se autorizará siempre que se haya comprobado, por procedimientos adoptados internacionalmente, que el alimento así conservado está exento de peligro para el consumidor.
Párrafo añadido
d) Las proporciones máximas de humedad de los productos conservados por los procedimientos de desecación, deshidratación y liofilización, no deberán exceder de los que le establezcan pera cada uno de ellos, en la Reglamentación oportuna.
Párrafo añadido
2.05.17. Prohibiciones.- Queda prohibido:
Párrafo añadido
a) Recongelar alimentos que habiendo sido congelados hayan experimentado un aumento de temperatura que los haga perder sus características específicas.
Párrafo añadido
b) En el ahumado, utilizar como combustible maderas resinosas, excepto las de abeto, maderas que proporcionen olor o sabor desagradables, juncos, zuros de maíz y otros materiales que depositen hollín sobre el alimento y materiales de desecho o que puedan desprender sustancias tóxicas.
Párrafo añadido
c) Utilizar en la conservación de los alimentos materias primas que no reúnan las condiciones exigidas en el Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrollan.
Párrafo añadido
2.05.18.
Párrafo añadido
Los alimentos conservados, cuando se envasen, habrán de serlo en las industrias de origen o en otros establecimientos autorizados a tal efecto.
Párrafo añadido
Los envases habrán de fabricarse y revestirse, en su caso, con materiales autorizados y adecuados para cada alimento.
Párrafo añadido
En los rótulos o etiquetas del envase se indicará el procedimiento de conservación utilizado, cuando su omisión pueda crear confusión en el consumidor, asimismo se señalarán las instrucciones para su conservación si procediere.