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7 may 1983
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoLa Demarcación Notarial determinará el número y residencia de los Notarios.
EliminadoDebe ser revisada en su totalidad transcurridos diez años, o cinco si así lo solicita la mayoría de los Colegios Notariales.
AntesTambién puede ser revisada parcialmente en los casos previstos en el artículo 72 de este Reglamento.
AhoraLa demarcación notarial determinará el número y la residencia de los Notarios.
Párrafo añadido
También podrá establecer respecto de alguna o algunas de las Notarias de una población, de nueva creación, o ya existentes, para cuando queden vacantes, que los Notarios a quienes corresponda tengan instalado su despacho u oficina en barrios o distritos concretos de la misma, sin que esto altere su competencia territorial ni la de los restantes Notarios de lo población.
Párrafo añadido
La demarcación notarial deberá ser revisada en su totalidad transcurridos diez años desde la anterior revisión total. Tambien podrá serlo, transcurridos solamente cinco años, cuando las necesidades del servicio lo exijan conforme al artículo 3. de la Ley.
Párrafo añadido
Podrán realizarse revisiones parciales cuando lo exijan necesidades del servicio inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de núcleos de población, a la variación considerable de la contratación o a otras circunstancias semejantes, para demarcar alguna Notaría en población donde antes no la hubiere, trasladar la existente a otra población o aumentar o reducir el número de Notarias demarcadas en alguna. Para estas revisiones bastará que hayan transcurrido dos años desde la última revisión total, o tres desde la anterior parcial que les afecte.
Artículo 72▾
EliminadoLa demarcación notarial fijará el número de Notarías y puntos de residencia de los Notarios.
EliminadoLa revisión de aquélla en el plazo que señala el artículo 4.º del presente Reglamento, se llevará a efecto por el Ministro de Justicia a propuesta de la Dirección General, previo el informe de las Juntas directivas de los Colegios, que oirán a las generales, Registradores de la Propiedad, Salas de Gobierno de las Audiencias y cuantos otros informes se consideren oportunos. El Ministerio de Justicia, oída la Comisión Permanente del Consejo del Estado, resolverá en definitiva.
EliminadoUna vez que se acuerde o proceda modificar la demarcación, la Dirección General de los Registros y del Notariado se dirigirá a los informantes para que en el plazo de seis meses formulen y envíen a la Dirección General su informe o propuesta.
EliminadoTranscurridos dos años de vigencia de la Demarcación Notarial establecida en una revisión total, cuando así lo justifiquen necesidades de servicio público inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de núcleos de población, a la variación considerable de la contratación o a otras circunstancias igualmente singulares, podrán las Juntas Directivas, con los requisitos establecidos en el párrafo segundo de este artículo, y el informe de la Junta de Decanos, promover la revisión parcial de la Demarcación Notarial en el ámbito del Colegio respectivo, a fin de aumentar el número de Notarios demarcados en una población determinada, aunque tal revisión tan sólo afecte a un distrito o población.
EliminadoAsimismo, por iguales razones y con iguales requisitos, podrán las Juntas Directivas promover la revisión parcial dirigida a demarcar la residencia de algún Notario en población donde antes no los hubiere, trasladar su residencia a otra localidad o disminuir el número de Notarios, y en estos casos, si las Juntas Directivas requeridas al efecto por la Dirección General se abstuvieran durante el plazo de seis meses de proponer la revisión parcial, podrá dicho Centro Iniciar el oportuno expediente de revisión
EliminadoNo podrá realizarse otra revisión parcial respecto de una misma población hasta transcurridos cinco años desde la anterior.
EliminadoEn las Comunidades Autónomas, además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se tendrá en cuenta lo que, en su caso, dispongan sus respectivos Estatutos.
EliminadoComo complemento de la demarcación notarial, la Dirección General, previa audiencia de los Colegios y de acuerdo con la Mutualidad Notarial, hará una relación, revisable cada dos años, de las Notarías enclavadas en zonas rurales que, aun sin producir lo necesario para la decorosa subsistencia de un Notario, se consideran imprescindibles para elbuen servicio público. Estas Notarías, independientemente de la congrua normal que les corresponda por razón de folios, disfrutarán por razón de residencia de una subvención anual, cuyo percibo estará condicionado a que el Notario atienda con notorio celo a su Notaría, y visite periódicamente los pueblos de su distrito que determine la Junta directiva.
AntesLa revisión no perjudicará los derechos adquiridos por los titulares de Notarías que pierdan la consideración de subvencionados en virtud de dicha revisión.
AhoraLa revisión de la demarcación notarial en todos los supuestos del artículo 4. de este Reglamento, se llevará a efecto por el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, y se aprobará por Real Decreto.
Párrafo añadido
A tal fin, se recabarán informes a la Junta de Decanos, a las Juntas directivas de los Colegios Notariales, que oirán a las generales, Registradores de la Propiedad y Salas de Gobierno de las Audiencias afectadas y cuantos otros se consideren oportunos, todos los cuales se solicitarán dentro de los quince días siguientes al inicio del expediente y deberán ser remitidos en el plazo máximo de tres meses, contados desde la remisión de la solicitud.
Párrafo añadido
El Ministro de Justicia, oída la Comisión Permanente del Consejo de Estado resolverá lo que proceda.
Párrafo añadido
Como complemento de la demarcación notarial, la Dirección General, previa audiencia de los Colegios y de acuerdo con la Mutualidad Notarial, hará una relación revisable cada dos años de las Notarias enclavadas en zonas rurales que, aun sin producir lo necesario pare la decorosa subsistencia de un Notario, se consideran imprescindibles para el buen servicio público. Estas Notarías, independientemente de la congrua normal que les corresponda por razón de folios, disfrutarán por razón de residencia de una subvención anual, cuyo percibo estará condicionado a que el Notario atienda con notorio celo a su Notaría y visite periódicamente los pueblos de su distrito que determina la Junta directiva.
Párrafo añadido
La revisión no perjudicará los derechos adquiridos por los titulares de Notarias que pierdan la consideración de subvencionadas en virtud de dicha revisión.
Artículo 74▾
AntesEl Decreto ordenando la demarcación notarial expresará los turnos o forma en que deben proveerse las Notarías de nueva creación, así como también la manera de amortizar las que se supriman.
AhoraEl Real Decreto ordenando la demarcación expresará los turnos o forma en que deban proveerse las Notarías de nueva creación y, en su caso aquellas en que los Notarios a quienes correspondan hayan de instalar su despacho u oficina en barrios o distritos concretos de la población. También establecerá la manera de amortizar las que se supriman.
Artículo 96▾
AntesLos Notarios residentes en una localidad no podrán solicitar las vacantes que en ella se produzcan, salvo en el caso de cambio de su clasificación notarial, Podrá concursar dentro de la población el Notario obligado a tener su estudio en distrito urbano o barrio, conforme al articulo 42, siempre que hayan transcurrido tres años desde la fecha de posesión.
AhoraLos Notarios residentes en una localidad no podrán solicitar las vacantes que en ella se produzcan, salvo en el caso de cambio de su clasificación notarial. Podrá concursar dentro de la población el Notario obligado a tener su despacho u oficina en distrito urbano o barrio, conforme al artículo 4., siempre que hayan transcurrido tres años desde la fecha de posesión.