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23 abr 1983

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (8 artículos)

Sección 3
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Artículo 373
EliminadoUno. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Aduanas están facultados para actuar en la represión del contrabando en todo el territorio nacional.
EliminadoDos. Las fuerzas de los resguardos fiscales tendrán igual facultad dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
EliminadoTres. Para demostrar la existencia del fraude que se presuma cometido al introducir las mercancías, especialmente las no sujetas a signos de adeudo ni a requisitos de circulación, la Administración podrá exigir a los interesados la presentación de los documentos que acrediten las legales importación y tenencia de las mercancías intervenidas.
EliminadoCuatro. En los casos en que se aprecie infracción, se procederá a extender la oportuna acta, que será sometida al correspondiente órgano de la jurisdicción en la materia. Esta acción fiscal es independiente de la aprehensión de las mercancías y podrá ejercerse, por tanto, aun cuando aquélla no se hubiese efectuado.
AntesCinco. Se estimará como prueba bastante para justificar la incoación de procedimiento la noticia de la anterior existencia de mercancías en territorio extranjero y su inmediata estancia o circulación en España sin que antes se haya verificado su adeudo en alguna Aduana, la remisión o consignación de expediciones de mercancías por o a personas desconocidas o supuestas y la existencia de otros motivos semejantes que permitan, con razonable fundamento, presumir la comisión de infracción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 374
AntesNo podrán figurar como descubridores o aprehensores las personas que no hubieran concurrido efectiva o materialmente al descubrimiento o a la aprehensión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 375
AntesCorresponderá a los funcionarios de Aduanas la dirección del servicio cuando concursan con otros funcionarios o fuerzas al descubrimiento de una infracción de contrabando o a la aprehensión de las mercancías objeto de la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 376
EliminadoUno. Los Administradores principales de las Aduanas fronterizas, marítimas o interiores deberán recibir de los aprehensores o descubridores copia de las actas de descubrimiento o aprehensión correspondientes a infracciones cometidas en su demarcación aduanera o a las aprehensiones realizadas dentro de la misma.
AntesDos. Los citados Administradores informarán a la Dirección General de Aduanas de los actos de contrabando descubiertas en su demarcación, en la forma que por aquélla se determine.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 377
AntesLas mercancías aprehendidas y subastadas serán provistas, antes de su entrega al adjudicatario, de los signos y requisitos de circulación previstos reglamentariamente para legalizar su importación o tenencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 378
EliminadoA los efectos prevenidos en la Ley de Contrabando sobre distribución del importe de las multas impuestas por infracciones a la misma, el denunciante que posea tal condición, de acuerdo con dicha Ley, tendrá derecho a la participación que en la misma se le atribuye cuando concurran las siguientes circunstancias:
EliminadoPrimera.–Que no se trate de persona obligada por la Ley a la persecución del contrabando.
AntesSegunda.–Que la Administración haya tenido conocimiento de la denuncia con anterioridad al descubrimiento o a la aprehensión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 378 bis
EliminadoLa parte de la multa o del producto de la subasta que la Ley de Contrabando asigne a los descubridores y aprehensores se distribuirá con arreglo a las siguientes normas:
EliminadoA) Como regla general, la cantidad total se dividirá en tantas partes iguales como personas figuren en el acta correspondiente como aprehensores y descubridores con derecho a premio. No obstante, cuando la aprehensión o descubrimiento se hubiese realizado dentro de un recinto aduanero y hubiesen concurrido funcionarios de Aduanas y otras tuerzas, la cantidad se distribuirá entre los elementos que integren o representen a las diversos Organismos, haciendo tantas partes iguales como sean éstos.
EliminadoB) Las participaciones correspondientes a personas pertenecientes a Cuerpos armados y al Servicio Especial de Vigilancia Fiscal se entregarán a sus respectivos habilitados o representantes para la distribución que proceda según sus normas propias.
EliminadoC) Si cualquiera de los aprehensores o descubridores renunciara a la parte que le corresponda, dicha participación acrecerá la de los demás aprehensores o descubridores.
EliminadoD) En ningún caso podrá participar en los premios autoridad, funcionario, agente o particular que no haya intervenido como descubridor o aprehensor en el correspondiente servicio.
EliminadoE) Cualquier partícipe tendrá derecho a pedir a la Administración o habilitado copia certificada de la distribución.
AntesF) Compete a las Direcciones Generales respectivas entender de las reclamaciones que contra la distribución de premios entre las personas pertenecientes a los diversos Cuerpos efectúen los interesados.
Ahora**(Derogado)**