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14 abr 1983
Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículos primero a quinto▾
Artículo nuevo
Artículos primero a quinto.
**(Derogados)**
Artículo séptimo▾
EliminadoTambién, en los supuestos de comisión de delitos, faltas o infracciones, así como de utilización indebida del arma por los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere este Real Decreto, los órganos mencionados en el párrafo anterior podrán proceder a la retirada con carácter provisional de la misma y los documentos correspondientes, participándolo inmediatamente a la Intervención de Armas respectiva con entrega de aquella y de los documentos referidos.
Artículo octavo▾
AntesLas licencias de uso de armas para las personas a que se refiere el presente Real Decreto tendrán validez mientras estas conserven el carácter de Agentes de la autoridad y careciendo de la misma siempre que se encuentren fuera de servicio.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final▾
EliminadoTodas las licencias y autorizaciones temporales de uso de armas concedidas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto a los Agentes de la autoridad comprendidos en su ámbito de aplicación caducaran automáticamente el día uno de julio del corriente año, cualquiera que hubiera sido la fecha de su expedición.
AntesEl presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora**(Derogada)**