← Volver
10 dic 1982
Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. Para que las actividades extractivas correspondientes a las secciones C y D puedan ejercerse en el ámbito territorial definido por esta Ley será necesario que, a nivel estatal y según el Plan Energético o cualquier otro análogo, sea definida la prioridad de la actividad extractiva con referencia a otros intereses públicos concurrentes, sin perjuicio de que se apliquen las disposiciones de esta Ley.
Ahora3.**(Anulado)**
Artículo 6▾
Antes4. Los Serveis Territorials d´Industria, a propuesta de la Direcció General de Política Territorial, denegarán la autorización cuando la explotación sea de poco valor económico o de baja rentabilidad a causa de los elevados costes de restauración, o cuando la restauración sea técnicamente imposible en los términos establecidos por esta Ley.
Ahora4. Los Serveis Territorials d´Industria, a propuesta de la Direcció General de Política Territorial, denegarán la autorización**cuando la explotación sea de poco valor económico o de baja rentabilidad a causa de los elevados costes de restauración**, o cuando la restauración sea técnicamente imposible en los términos establecidos por esta Ley.
Disposición transitoria primera▾
Antes3. Para aquellas explotaciones ya existentes, legalmente autorizadas, con periodos de concesión superiores a cincuenta años y estrechamente vinculadas a instalaciones industriales de sectores productivos básicos para la economía de Catalunya y para la incidencia en la competitividad internacional, deben establecerse convenios específicos para acomodar las garantías y planes de restauración a la realidad de la explotación en sus etapas sucesivas dentro de los fines de la presente Ley.
Ahora3. Para aquellas explotaciones ya existentes, legalmente autorizadas, con periodos de concesión superiores a cincuenta años y estrechamente vinculadas a instalaciones industriales de sectores productivos básicos para la economía**de Catalunya y para la incidencia en la competitividad internacional**, deben establecerse convenios específicos para acomodar las garantías y planes de restauración a la realidad de la explotación en sus etapas sucesivas dentro de los fines de la presente Ley.