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25 nov 1982

Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 17
Eliminado5. El "parte médico de alta" se extenderá por el Facultativo al producirse ésta. A los distintos ejemplares de este parte se les dará el destino que se señala para los del "parte médico de baja" en el número dos de este artículo, y serán tramitados dentro de los plazos que en el mismo se establecen.
AntesCuando al ser dado de alta médicamente el trabajador presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin que obste a ello la posibilidad de recuperación, si dicha posibilidad se estimase como incierta o a largo plazo, el Facultativo extenderá un "informe-propuesta", del que entregará un ejemplar al trabajador y enviará otro al Instituto Nacional de Previsión, para su curso a la Mutualidad Laboral.
Ahora5.**(Derogado)**
Artículo 20
Eliminado5. El «parte médico de alta» se extenderá por duplicado por el Facultativo al producirse ésta y su original se entregará al trabajador beneficiario para su presentación en la Empresa, la cual lo remitirá inmediatamente a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal.
EliminadoCuando al ser dado de alta médicamente el trabajador presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin que obste a ello la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estimase médicamente como incierta o a largo plazo, el Facultativo extenderá por duplicado un «informe-propuesta», el original del cual se cursará, a través de la Entidad con la que esté concertada la asistencia sanitaria, a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal afectada, y el duplicado al Servicio Común de la Seguridad Social que asuma el reaseguro.
AntesCuando al ser dado de alta médicamente el trabajador le queden lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de su integridad física y aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto, el Facultativo extenderá por duplicado un «informe-propuesta», al que se dará la tramitación prevista en el párrafo anterior.
Ahora5.**(Derogado)**