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25 nov 1982
Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 17▾
Eliminado5. El "parte médico de alta" se extenderá por el Facultativo al producirse ésta. A los distintos ejemplares de este parte se les dará el destino que se señala para los del "parte médico de baja" en el número dos de este artículo, y serán tramitados dentro de los plazos que en el mismo se establecen.
AntesCuando al ser dado de alta médicamente el trabajador presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin que obste a ello la posibilidad de recuperación, si dicha posibilidad se estimase como incierta o a largo plazo, el Facultativo extenderá un "informe-propuesta", del que entregará un ejemplar al trabajador y enviará otro al Instituto Nacional de Previsión, para su curso a la Mutualidad Laboral.
Ahora5.**(Derogado)**
Artículo 20▾
Eliminado5. El «parte médico de alta» se extenderá por duplicado por el Facultativo al producirse ésta y su original se entregará al trabajador beneficiario para su presentación en la Empresa, la cual lo remitirá inmediatamente a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal.
EliminadoCuando al ser dado de alta médicamente el trabajador presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin que obste a ello la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estimase médicamente como incierta o a largo plazo, el Facultativo extenderá por duplicado un «informe-propuesta», el original del cual se cursará, a través de la Entidad con la que esté concertada la asistencia sanitaria, a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal afectada, y el duplicado al Servicio Común de la Seguridad Social que asuma el reaseguro.
AntesCuando al ser dado de alta médicamente el trabajador le queden lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de su integridad física y aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto, el Facultativo extenderá por duplicado un «informe-propuesta», al que se dará la tramitación prevista en el párrafo anterior.
Ahora5.**(Derogado)**