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6 nov 1982

Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora

Qué ha cambiado (1 artículo)

Articulo tercero
EliminadoFrecuencias asignadas: La Administración asignará a las emisoras privadas las frecuencias correspon­dientes a cada estación dentro de una reserva general de tres frecuencias aplicables a redes sincronizadas, trece a canales convencionales y tres en CBP. Las primeras serán otorgadas a los concesionarios de más de diez estaciones, en proporción a su número y siempre y cuando el Estado disponga, como mínimo, del veinticinco por ciento del capital de las Sociedades concesionarias. Las segundas serán asignadas con preferencia a los titulares de emisoras en cuyo capital participe el Estado en cuantía mínima del veinticinco por ciento, participación que deberá ser efectiva, en todo caso, cuando la potencia de los transmisores supere los cinco kilovatios. La regularización de esta participación del Estado deberá formalizarse en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
AntesNúmero máximo de estaciones: Ciento dos, que co­rresponden al número actual de emisoras no explotadas por el Estado y, por tanto, a sus actuales titulares.
AhoraFrecuencias asignadas: La Administración asignará a las emisoras privadas las frecuencias correspondientes a cada estación dentro de una reserva general de tres frecuencias aplicables a redes sincronizadas, trece a canales convencionales y tres en CBP. Las correspondientes a redes sincronizadas serán otorgadas a los concesionarios de más de diez estaciones en proporción a su número.
Párrafo añadido
— Número máximo de estaciones: Ciento dos, que corresponden al número actual de emisoras no explotadas por el Estado y, por tanto, a sus actuales titulares.