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9 sep 1982

Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
AntesCuarta. La solicitud de sustitución, dirigida a la Dirección General de la Seguridad Social, se presentará ante la Entidad gestora o Mutua Patronal a cuyo cargo hubiera sido reconocida la pensión, la que, con su razonado informe, elevará la solicitud. La Dirección General de la Seguridad Social, previos los informes que estime pertinentes, resolverá; contra dicha Resolución cabrán los recursos establecidos en la legislación vigente.
AhoraCuarta. La solicitud de sustitución, dirigida a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se presentará ante la respectiva Dirección Provincial de dicho Instituto o Mutua Patronal a cuyo cargo hubiera sido reconocida la pensión, la que, con su razonado informe, elevará la solicitud. La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previos los informes que estime pertinentes, resolverá; contra dicha Resolución cabrán los recursos establecidos en la legislación vigente.