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24 ago 1982

Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 28
Párrafo añadido
3. Para la delimitación de las indicadas zonas, se tendrá en cuenta, además de la índole y ubicación de la instalación civil afectada las medidas de seguridad y medios de protección con que cuenta o se viera obligada a adoptar, pudiendo variarse, en consecuencia, la extensión de las citadas zonas, de acuerdo con las medidas de seguridad que en cada momento se adopten por la Empresa.
Párrafo añadido
4. A todos los efectos derivados de la aplicación de la Ley ocho mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, y de este Reglamento, la Entidad propietaria de una instalación civil que sea declarada de interés militar, dará a conocer a la Junta u Organismo citado en el artículo once, la persona que, contando con poderes suficientes para contraer compromisos que vinculen a la Empresa, habrá de relacionarse con aquéllos.
Párrafo añadido
5. La Autoridad Militar Jurisdiccional correspondiente, podrá asignar eventualmente a la instalación declarada de interés militar, un destacamento de las Fuerzas Armadas para su protección.