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23 jul 1982

Ley 1/1982, de 24 de junio, por la que se fija la sede de las Instituciones autonómicas de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

[preambulo]
Artículo nuevo
El articulo 8.º del Estatuto de Autonomía para Galicia determina que «una Ley de Galicia para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas». En cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, el Parlamento de Galicia con el quórum requerido ha aprobado y yo vengo en promulgar en nombre del Rey, la siguiente Ley:
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Se designa a Santiago de Compostela como sede del Parlamento, de la Xunta, de su Presidente y de las Consellerías.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. El Tribunal Superior de Justicia tendrá su sede en la ciudad de La Coruña.
[firma]
Artículo nuevo
Dado en Santiago de Compostela a 24 de junio de 1982. GERARDO FERNÁNDEZ ALBOR, Presidente