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23 jul 1982

Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español

Qué ha cambiado (1 artículo)

Sección 1
Antesc) La molienda, únicamente a petición del comprador, en aparatos colocados a la vista del público.
Ahorac) La molienda, en la elaboración de café molido envasado con las condiciones que reglamentariamente se fijen y, a petición del comprador de café en grano tostado natural y/o torrefacto, únicamente en aparatos colocados a la vista del público.
Antesg) La venta de café tostado natural y café tostado torrefacto dentro de un mismo envase, aun cuando sean de la misma clase o tipo.
Ahorag)**(Derogada)**