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4 jun 1982
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Qué ha cambiado (43 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoEl ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposiciones a Notarias determinadas en los Colegios a que pertenezcan las vacantes.
AntesLa Dirección General publicará el anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», cuando haya diez vacantes en un Colegio Notarial, o antes, si así lo acordare por estimarlo necesario para el servicio público.
AhoraEl ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposición a Notarías determinadas en los Colegios a que pertenezcan las vacantes.
Párrafo añadido
La Dirección General convocará, al menos, una oposición anual para que los ejercicios comiencen durante el mes de septiembre. La convocatoria se publicará en el .
Párrafo añadido
La convocatoria deberá expresar:
Párrafo añadido
a) Las plazas concretas y determinadas que se convocan y la indicación de que a ellas podrán adicionarse las vacantes a que se refiere el artículo 21.
Párrafo añadido
b) Colegio Notarial en que se han de celebrar las oposiciones y al que deben dirigirse las instancias.
Párrafo añadido
c) Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, la composición del Tribunal, los ejercicios que han de celebrarse y el sistema o forma de la calificación, todo lo cual podrá expresarse por referencia a este Reglamento.
Párrafo añadido
d) Referencia al programa que ha de regir el primer ejercicio de las oposiciones.
Párrafo añadido
e) La cuantía de los derechos de examen.
Artículo 6▾
EliminadoLos que aspiren a ingresar en el Notariado deben reunir las condiciones siguientes:
Eliminado1.ª Ser español, varón y de estado seglar.
Eliminado2.ª Haber cumplido la edad de veintitrés años.
Eliminado3.ª Acreditar moralidad y conducta intachables.
Eliminado4.ª No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
Antes5.ª Poseer el título de Licenciado o de Doctor en Derecho, o presentar certificación académica que acredite haber terminado los estudios de la Licenciatura en Derecho.
AhoraLos que aspiren a ingresar en el Notariado deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Ser español.
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2. Haber cumplido la edad de veintitrés años.
Párrafo añadido
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
Párrafo añadido
4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.
Artículo 7▾
Eliminado1.º Los impedidos física o intelectualmente para desempeñar el cargo.
Eliminado2.º Los que hubieren sido condenados a penas graves por delitos previstos y penados en el Código Penal ordinario.
Eliminado3.º Los que se hallaren incapacitados por prodigalidad, los quebrados no rehabilitados y los concursados no declarados inculpables.
Antes4.º Los que por falta de carácter profesional hubieren sido expulsados de cualquier Cuerpo del Estado por fallo de Tribunal de Honor o por Sentencia firme.
Ahora1. Los impedidos física o psíquicamente para desempeñar el cargo.
Párrafo añadido
2. Los que estuvieren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, como consecuencia de sentencia firme.
Párrafo añadido
3. Los que se hallaren declarados en situación de prodigalidad, los quebrados no rehabilitados y los concursados no declarados inculpables.
Párrafo añadido
4. Los que como consecuencia de expediente disciplinario hubieran sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, por resolución firme.
Artículo 8▾
EliminadoLas solicitudes para tomar parte en las oposiciones libres de ingreso en el Notariado deberán dirigirse a la Junta directiva del respectivo Colegio Notarial. El plazo para presentar aquéllas será el de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoCon la instancia, en la que se expresará el orden de preferencia con que solicitan las vacantes anunciadas, deberá el solicitante acompañar los siguientes documentos:
Eliminado1.º Certificación de nacimiento que deberá estar legalizada si estuviere expedida fuera del territorio del Colegio Notarial. Esta certificación deberá acreditar que el solicitante tiene cumplida la edad de veintitrés años el día en que termine el plazo para la presentación de solicitudes, sin que pueda darse curso a las instancias sobre dispensa de edad. No se admitirán las certificaciones que tengan enmendadas interlineadas o corregidas en cualquier forma, las palabras que se refieran a la fecha del nacimiento o a los apellidos o nombres del interesado o de sus padres, aunque las correcciones se salven, al final del documento.
Eliminado2.º Testimonio notarial o título original de Licenciado o Doctor en la Facultad de Derecho, o certificación académica que acredite haber terminado los estudios de la Licenciatura en Derecho.
Eliminado3.º Certificación de buena conducta expedida por la autoridad municipal del domicilio del interesado.
Eliminado4.º Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que justifique no haber sido condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.
Eliminado5.º Certificación médica de no tener impedimento físico habitual para ejercer el cargo de Notario.
Eliminado6.º Declaración del solicitante de no hallarse comprendido en los números 3.º y 4.º del artículo 7.º La falta de veracidad en esta declaración dará lugar a la exclusión de las oposiciones en cualquier momento que se descubra, o a la expulsión del Cuerpo, si se tuviere conocimiento de ello después de haber terminado los ejercicios.
EliminadoLos aspirantes podrán presentar además los documentos que acrediten méritos o servicios científicos, culturales o administrativos.
EliminadoCuando el solicitante fuese ya Notario o funcionario de la Judicatura o del Ministerio Fiscal, Registrador de la Propiedad o ejerza algún cargo público que exija título de Abogado, será suficiente que presente el título o nombramiento para el cargo que desempeña, original o mediante testimonio notarial.
EliminadoSi el interesado hubiera acreditado su aptitud en la forma dicha ante la Junta directiva de un Colegio Notarial, será bastante para justificarla ante otros Colegios, certificación expedida por el Secretario de la Junta directiva o el del Tribunal de oposiciones, en su caso. Estas certificaciones serán gratuitas.
EliminadoDe igual modo los que hubieren sido admitidos a las oposiciones para ingreso en la Judicatura, el Ministerio fiscal o en los Registros de la Propiedad, podrán justificar su aptitud para aspirar al ingreso en el Notariado, con certificación expedida por los Secretarios de los Tribunales respectivos.
EliminadoLos documentos que acrediten los extremos comprendidos bajo los números 3.º, 4.º y 5.º, no surtirán efecto si su fecha es anterior en más de tres meses con relación a la de la convocatoria.
EliminadoAl presentar la instancia, los solicitantes entregarán en la Secretaría del Colegio Notarial la cantidad de cien pesetas, que se aplicará en la forma que determina el Real Decreto de 18 de junio de 1924.
AntesSi el solicitante desistiese de tomar parte en los ejercicios de oposición, no por ello tendrá derecho alguno a que le sea devuelta la cantidad ingresada.
AhoraLas solicitudes para tomar parte en las oposiciones libres de ingreso en el Notariado deberán dirigirse a la Junta directiva del Colegio Notarial en el que hayan de celebrarse. El plazo para presentar aquéllas será el de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria en el .
Párrafo añadido
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución española.
Párrafo añadido
En la instancia se expresará necesariamente el orden de preferencia en que se solicitan las vacantes, y con aquélla podrán los aspirantes presentar los documentos que acrediten títulos o servicios académicos, científicos, culturales o administrativos.
Párrafo añadido
Al presentar la instancia, los solicitantes entregarán en la Secretaría del Colegio Notarial, en concepto de derechos de examen, la cantidad que en cada convocatoria se señale de conformidad con la legislación vigente al tiempo de su publicación. Si el solicitante desistiese de tomar parte en los ejercicios de oposición, no por ello tendrá derecho alguno a que le sea devuelta la cantidad ingresada.
Párrafo añadido
Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le relacionará entre los excluidos.
Párrafo añadido
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta directiva del Colegio Notarial remitirá a la Dirección General, dentro del plazo de ocho días naturales, la lista de los solicitantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, del motivo de la exclusión. Seguidamente, la Dirección General aprobará con carácter provisional dicha lista, la cual se hará pública en el , concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará en el , fijándose, además, en lugares visibles del propio Colegio Notarial y de la Dirección General.
Artículo 9▾
EliminadoLa Junta directiva del Colegio Notarial examinara los expedientes de los solicitantes y remitirá a la Dirección General dentro del plazo de ocho días naturales, contados desde el siguiente al de la terminación de la convocatoria, lista o relación de los solicitantes admitidos, haciendo constar separadamente los excluidos, con expresión del motivo.
EliminadoNo se concederá prórroga para completar la documentación deficiente, pero el excluído tendrá derecho de apelación ante la Dirección General, que deberá ejercitarse en el plazo de ocho días, contados desde el siguiente a la fijación de la lista de admitidos en el Colegio Notarial.
AntesLa lista de opositores admitidos se publicará en el «Boletín Oficial» de las provincias a que afecten las vacantes, y se fijará, además, en lugar visible del propio Colegio Notarial en los siete días hábiles siguientes al término de la convocatoria.
AhoraPublicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal por Orden ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" .
Artículo 10▸
EliminadoEl Tribunal Censor de estas oposiciones se compondrá de un Presidente, que lo será el Director general de los Registros y del Notariado o al Subdirector del mismo Centro, y, en su defecto, el Decano del Colegio Notarial respectivo o quien haga sus veces, y de seis Vocales, que lo serán: el Decano del Colegio Notarial en cuya capital se celebren las oposiciones, o quien haga sus veces; un Registrador de la Propiedad con diez años de servicios efectivos; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal o Administrativo: dos Notarios que pertenezcan a cualquiera de los Colegios cuyas vacantes han de proveerse, y un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien desempeñará las funciones de Secretario.
EliminadoEl Secretario será sustituido, en su caso, por el Notario más Moderno en la carrera de los dos que formen parte del Tribunal.
EliminadoEl nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden ministerial dictada a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
AntesLos cargos de Vocal del Tribunal de oposiciones no son renunciables, salvo justa causa debidamente acreditada.
AhoraEl Tribunal Calificador de estas oposiciones estará compuesto por un Presidente y seis Vocales.
Párrafo añadido
Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o el Subdirector general del mismo Centro, en su defecto, el Decano del Colegio Notarial en cuya sede se celebren las oposiciones, o el Vicedecano si lo hubiere y, de no haberlo, el Censor primero. En defecto de todos ellos, y en virtud de designación del Director general, presidirá el Tribunal, bien un miembro de la Junta directiva que pueda hacer las veces de Decano y cuente con más de quince años de servicios efectivos como Notario, o bien un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con más de quince años de servicios efectivos y acumulables en el Centro o en el Notariado.
Párrafo añadido
Los Vocales serán: el Decano antes citado si no ocupare la Presidencia y, de hacerlo, el miembro de la Junta directiva en quien delegue; dos Notarios que pertenezcan a cualquiera de los Colegios cuyas vacantes hayan de proveerse; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad en activo o excedente, de Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal o Administrativo, o un Notario con más de cinco años de servicios efectivos; un Registrador de la Propiedad, también con más de cinco años de servicios efectivos y, como Secretario, un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado adscrito a dicho Centro. Si la Presidencia fuere desempeñada por un Letrado del referido Cuerpo, según lo previsto en el párrafo anterior de este artículo el Director general designará como Vocal-Secretario a un Notario de la capital del Colegio en que se celebren las oposiciones.
Párrafo añadido
Si las vacantes a proveer estuvieren demarcadas en varios Colegios Notariales, al designar los Notarios que formen parte del Tribunal se procurará que quede representado el mayor número posible de aquellos Colegios.
Párrafo añadido
En ausencia del Presidente hará sus veces el primero de los Vocales; si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el Vocal Notario más moderno en la carrera.
Párrafo añadido
El cargo de Vocal del Tribunal de Oposiciones es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
Artículo 11▸
EliminadoLa presentación de opositores que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún individuo del Tribunal será motivo de incompatibilidad para ser Vocal del mismo, y se nombrará al que haya de sustituirle.
EliminadoTampoco podrán formar parte del Tribunal los parientes entre sí dentro del grado expresado en el párrafo anterior.
AntesTodos los miembros del Tribunal, una vez publicada la lista de opositores admitidos, deberán presentar declaración de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades anteriores. El cumplimiento de este requisito se hará constar en el acta correspondiente.
AhoraNo podrán ser miembros del Tribunal quienes sean, entre sí o respecto de alguno de los opositores, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si, no obstante, fueren nombrados, incurrirán en causa de incompatibilidad, y se nombrará a los que hayan de sustituirles.
Artículo 12▸
AntesPublicada la lista de los opositores admitidos, la Dirección General señalará los días, hora y local en que han de celebrarse las oposiciones; hará públicos estos acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado» con quince días de anticipación, y citará para la constitución del Tribunal.
AhoraPublicado el nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en que ha de realizarse el sorteo para determinar el orden de actuación de los opositores, así como el local donde han de celebrarse las oposiciones, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, haciendo público estos acuerdos en el .
Párrafo añadido
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de quince días. Y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.
Artículo 13▸
AntesConstituido el Tribunal, le serán remitidos por la Junta directiva del Colegio Notarial la lista de los opositores admitidos y sus expedientes personales.
AhoraAl tiempo de constituirse el Tribunal, todos sus miembros deberán prestar declaración de no estar comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 11. El cumplimiento de este requisito se hará constar en el acta correspondiente.
Párrafo añadido
Constituido el Tribunal le serán remitidos por la Junta directiva del Colegio Notarial la lista de opositores admitidos y excluidos y sus expedientes personales.
Artículo 14▸
EliminadoEn la fecha señalada para dar principio a las oposiciones, que será dentro de los noventa días siguientes al en que termine la convocatoria, el Tribunal celebrará sesión pública y, en ella, el Presidente ordenará al que desempeñe las funciones de Secretario dar lectura de la expresada convocatoria, de la Orden nombrando los individuos del Tribunal y de la relación de los solicitantes admitidos a la oposición.
AntesSeguidamente se procederá al sorteo de éstos y se formará, por el número correlativo obtenido en aquél, la lista de opositores, que, autorizada por el Presidente, se fijará en la puerta del local, para que sea conocido el orden de llamamiento en que han de practicar el ejercicio primero, remitiéndose a la Dirección General, por el primer correo, una copia certificada de dicha lista con igual autorización.
AhoraEn la fecha señalada por la Dirección General conforme a lo previsto por el artículo 12 para la realización del sorteo, el Tribunal celebrará sesión pública y, en ella, el Presidente ordenará a quien desempeñe las funciones de Secretario dar lectura de la convocatoria y de la Orden nombrando los miembros del Tribunal y, en su caso, las delegaciones o designaciones reglamentarias.
Párrafo añadido
Seguidamente se procederá al sorteo y se formará, por el número correlativo obtenido en aquél, la lista de opositores que, autorizada por el Presidente, se fijará en el tablón de anuncios del local de celebración de las oposiciones, remitiéndose a la Dirección General, por correo urgente una copia igualmente autorizada, para su exposición al público.
Artículo 16▸
EliminadoLos ejercicios de la oposición serán tres: uno oral y dos escritos, todos públicos.
EliminadoEl primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a diez temas, que serán: Primero: tres de Derecho civil español, común y foral, que corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y Derechos reales; otro a obligaciones y contratos y otro a derecho de familia y sucesiones. Segundo: dos de Derecho mercantil. Tercero: dos de legislación hipotecaria. Cuarto: uno de Derecho notaria. Quinto: uno de legislación fiscal; y Sexto: otro que corresponda en suerte entre las materias de Derecho procesal y Derecho administrativo.
EliminadoEn este primer ejercicio los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa redactado por la Dirección General y que deberá estar publicado antes de la convocatoria de las oposiciones.
EliminadoEste programa comprenderá una exposición del Derecho positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se comprenden, destacando aquéllas que el Notario debe profesionalmente conocer y aplicar.
EliminadoEn la parte de Derecho civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional privado.
EliminadoLa legislación fiscal comprenderá los impuestos de Derechos reales, Timbre del Estado, Utilidades, sobre la renta y Arbitrio municipal de plus valía y, en general, todos aquellos que puedan interesar al Notario como asesor de los particulares o afectarle como contribuyente,
EliminadoEl indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia de la Comisión Permanente de Decanos si hubieren transcurrido cinco años desde la vigencia de aquél y de todas las Juntas directivas de los Colegios Notariales si se hiciere antes de dicho plazo.
AntesEl Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin de mismo y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que se concreten los opositores a la cuestión, evitando divagaciones inoportunos, y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
AhoraLos ejercicios serán tres: uno oral y dos escritos, todos públicos.
Párrafo añadido
El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a diez temas, que serán: Primero: tres de Derecho civil español, común y foral, que corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y Derechos reales; otro a obligaciones y contratos y otro a derecho de familia y sucesiones. Segundo: dos de Derecho mercantil. Tercero: dos de legislación hipotecaria. Cuarto, uno de Derecho notarial. Quinto: uno de legislación fiscal, y sexto: otro que corresponda en suerte entre las materias de Derecho procesal y Derecho administrativo.
Párrafo añadido
En este primer ejercicio los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa redactado por la Dirección General, que deberá estar publicado antes de la convocatoria de las oposiciones. El opositor dispondrá de diez minutos, como máximo, de reflexión antes de comenzar la exposición.
Párrafo añadido
El programa comprenderá una exposición del Derecho positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se incluyen, destacando, tanto en el Derecho común como en el foral, aquellas que el Notario debe profesionalmente conocer y aplicar y cuyo conocimiento le dote de una auténtica especialización en las mismas.
Párrafo añadido
En la parte del Derecho civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional privado.
Párrafo añadido
La legislación fiscal comprenderá aquellos impuestos que más puedan interesar al Notario como asesor de los particulares.
Párrafo añadido
El indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia de la Junta de Decanos si hubieren transcurrido cinco años desde la vigencia de aquél y de todas las Juntas directivas de los Colegios Notariales si se hiciere antes de dicho plazo.
Párrafo añadido
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin del mismo y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que se concreten los opositores a la cuestión evitando divagaciones inoportunas, y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
EliminadoEl segundo ejercicio consistirá en redactar un Dictamen sobre un tema de Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil, Legislación hipotecaria o notarial, de entre los formulados por el Tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de Derecho positivo.
EliminadoEl tercer ejercicio consistirá en redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto de Derecho reales que corresponda a la escritura redactada.
EliminadoPara la práctica de los ejercicios escritos, el Tribunal podrá dividir a los opositores en el número de grupos que estime oportuno, formado cada uno por los opositores que más se aproximen en su calificación. Cada grupo actuará el día que se le digne y realizará el ejercicio desarrollando el mismo tema. Estos serán secretos y se redactarán por el Tribunal en el acto en que el sorteo de los mismo deba tener lugar. Los temas sacados a la suerte no volverán a ser insaculados.
AntesLos opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal les permita y que por sí mismos se proporcionen, integrados, a ser posible, por ediciones oficiales sin notas de jurisprudencia ni comentarios.
AhoraEl segundo ejercicio consistirá en redactar un dictamen sobre un tema de Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil, Legislación hipotecaria o notarial, de entre los formulados por el Tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de Derecho positivo.
Párrafo añadido
El tercer ejercicio consistirá en redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto que, en su caso, corresponda a la escritura redactada.
Párrafo añadido
Para la práctica de los ejercicios escritos, el Tribunal podrá dividir a los opositores en el número de grupos que estime oportuno, formado cada uno por los opositores que más se aproximen en su calificación. Cada grupo actuará el día que se le designe y realizará el ejercicio desarrollando el mismo tema. Estos serán secretos y se redactarán por el Tribunal en el acto en que el sorteo de los mismos deba tener lugar. Los temas sacados a la suerte no volverán a ser insaculados.
Párrafo añadido
Los opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal les permita, y que por sí mismos se proporcionen, integrados, a ser posible por ediciones oficiales sin notas de jurisprudencia ni comentarios.
EliminadoConcluido el ejercicio, los opositores lo firmarán y entregarán al Vocal del Tribunal que estuviere presente, quien lo cerrará bajo sobre firmado por el opositor.
AntesLos opositores deberán leer personalmente sus respectivos trabajos, y si no comparecieren a leerlos, serán leídos por otro opositor, designado por ellos o por el Tribunal y, en su defecto, por un Vocal de éste.
AhoraConcluido el ejercicio, los opositores lo firmarán y entregarán al miembro del Tribunal que estuviere presente, quien lo cerrará bajo el sobre firmado por el opositor.
Párrafo añadido
Los opositores deberán leer personalmente sus respectivos trabajos, y si no compareciesen a leerlos, serán leídos por otro opositor, designado por ellos o por el Tribunal y, en su defecto, por un Vocal de éste.
Artículo 19▸
AntesEl Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de seis de sus Vocales.
AhoraEl Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
Artículo 21▸
EliminadoA los opositores les corresponderán las Notarías que hubieren solicitado en las instancias y por el orden de prelación establecido en las mismas.
EliminadoEsto no obstante, se adicionarán al concurso todas las vacantes que se produzcan dentro del Colegio hasta el día en que termine el último ejercicio, siempre que correspondan al turno de oposición libre, y los opositores podrán solicitarlas durante el plazo de diez días naturales a contar del anuncio, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Dirección General de los Registros y del Notariado, anteponiéndolas, intercalándolas o posponiéndolas, concediéndose prelación para cada una de ellas, según la prioridad de la lista general de opositores, pero sin que ello altere lo más mínimo el orden fijado en la instancia.
EliminadoDentro de los quince días siguientes a la terminación del último ejercicio de las oposiciones, los opositores a quienes pueda corresponder plaza deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si no lo tuvieran ya presentado, el título original de Licenciado en la Facultad de Derecho o de Notario, testimonio de uno u otro o certificación de haber hecho el depósito para obtenerlos. Caso de no verificarlo, se entenderá que renuncian a los derechos que hubieren adquirido por virtud de las oposiciones.
AntesSi después de practicada la oposición y hechos los nombramientos resultare que alguno carecía de la aptitud necesaria para el ingreso en el Notariado, la vacante por imposibilidad o ineficacia del nombramiento se proveerá en el turno correspondiente.
AhoraA los opositores les corresponderá las Notarías que hubieren solicitado en las instancias y por el orden de prelación establecido en las mismas.
Párrafo añadido
Esto, no obstante, se adicionarán todas las vacantes que se produzcan dentro de los Colegios comprendidos en la convocatoria hasta el día en que termine el último ejercicio, siempre que correspondan al turno de oposición libre, y los opositores podrán solicitarlas durante el plazo de diez días naturales contados desde la publicación en el , del anuncio hecho por la Dirección General de los Registros y del Notariado, anteponiéndolas, intercalándolas o posponiéndolas, concediéndose prelación para cada una de ellas, según la prioridad de la lista general de opositores, pero sin que ello altere lo más mínimo el orden fijado en la instancia.
Párrafo añadido
Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del último ejercicio, los opositores a quienes pueda corresponder plaza, que no sean ya Notarios, deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si no los tuvieren ya presentados, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
1. Certificación de nacimiento acreditativa de que el opositor tenía cumplida la edad de veintitrés años el día de terminación del plazo de presentación de instancias.
Párrafo añadido
2. Título de Licenciado o Doctor en Derecho, o bien certificación académica que acredite la terminación de los estudios de la Licenciatura en Derecho, acompañada de certificación de haber hecho el depósito para obtener alguno de dichos títulos. Todos estos documentos podrán presentarse originales o por testimonio notarial.
Párrafo añadido
Cuando el solicitante ejerza o haya ejercido algún cargo público que exija título de Licenciado en Derecho, será suficiente que presente el título o nombramiento para dicho cargo, original o mediante testimonio notarial.
Párrafo añadido
3. Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que acredite no estar condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.
Párrafo añadido
4. Certificación médica de no tener impedimento físico o psíquico habitual para ejercer el cargo de Notario.
Párrafo añadido
5. Declaración del solicitante de no hallarse comprendido en los números 3. y 4. del artículo 7. La inexactitud en esta declaración dará lugar a la exclusión de las oposiciones en cualquier momento que se descubra o a la expulsión del Cuerpo, si se tuviere conocimiento de ello después de haber terminado los ejercicios.
Párrafo añadido
Los documentos que acrediten los extremos comprendidos bajo los números 3., 4. y 5. no surtirán efecto si su fecha es anterior en más de tres meses en relación a la de la publicación de la convocatoria.
Párrafo añadido
Los opositores que dejaren de presentar dentro de plazo los documentos antes reseñados, quedarán decaídos de todos los derechos que hubiesen adquirido por virtud de la oposición.
Párrafo añadido
Si después de practicada la oposición resultare que alguno de los opositores carecía de la aptitud necesaria para el ingreso en el Notariado, la vacante que se produzca por imposibilidad de nombrarle Notario o por anulación del nombramiento ya efectuado, se proveerá en el turno correspondiente.
Artículo 22▸
AntesLos nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraCuando el nombramiento de los Notarios del territorio de una Comunidad Autónoma esté atribuido a determinados órganos administrativos de la misma, éstos, sin perjuicio de proceder en la forma prevista en el párrafo anterior, comunicarán los nombramientos a la Dirección General, la cual efectuará la necesaria coordinación entre los distintos Colegios Notariales y proveerá a su adecuado reflejo en el escalafón general del Cuerpo de Notarios.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de su publicación, cuando proceda, en los periódicos oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas, la Dirección General publicará los nombramientos en todo caso en el , siendo su fecha preferente a cualquier otra a todos los efectos y, en particular, a los de la determinación de la antigüedad de los Notarios en la carrera y en la clase.
Artículo 23▸
EliminadoEl Notario electo, antes de obtener su título, cuando éste sea necesario, y dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», deberá constituir la fianza, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de 28 de mayor de 1862, presentando en la Dirección General de los Registros y del Notariado los documentos justificativos de haberla constituido.
EliminadoLa fianza o renta anual que deberá acreditar para este efecto será la siguiente:
Eliminado1.º Para Notarías de Madrid y Barcelona, mil pesetas.
Eliminado2.º Para las restantes capitales de Colegio y poblaciones de más de cien mil habitantes, según el último Censo, ochocientas pesetas.
Eliminado3.º Para las restantes Notarías de primera, seiscientas pesetas.
Eliminado4.º Para Notarías de segunda clase, doscientas pesetas.
Antes5.º Para Notarías de tercera clase, cien pesetas.
AhoraComo requisito previo para obtener el título notarial, dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde la publicación del nombramiento en el , el Notario electo deberá constituir la fianza, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Notariado, presentando en la Dirección General de los Registros y del Notariado los documentos justificativos de haberla constituido.
Párrafo añadido
La fianza que deberá prestar para este efecto será la que produzca una renta anual de 5.000 pesetas, salvo que se trate de Notarías de poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes censados, en cuyo caso se elevará a 10.000 pesetas.
Artículo 34▸
EliminadoEl título de Notario se expide por el Ministro de Justicia en nombre del Jefe del Estado.
EliminadoEl nombre y título de Notario sólo podrá usarse por los que integran el Cuerpo Notarial, sin que pueda ser utilizado por otras personas aunque la legislación vigente dé a su actuación carácter notarial.
EliminadoCuando un Notario obtenga Notaría de la misma clase que estuviere sirviendo, no necesitará nuevo título, bastando con que presente, dentro del término posesorio, al Decano del Colegio donde se halla demarcada la Notaría que va a servir, el último que se le hubiera expedido, para que en él se haga constar, con referencia a la oportuna Orden ministerial, el nuevo destino del Notario.
EliminadoLo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prevenido en este Reglamento para la constitución o ampliación de fianzas.
EliminadoEl ascenso a clase no desempeñada anteriormente, exige la obtención de un nuevo título, el que deberá solicitarse dentro de un plazo igual al señalado para la constitución de fianzas en el artículo 23, siendo necesario, al propio tiempo, acompañar a la solicitud el título anterior, para su debida cancelación.
EliminadoExpedido el título a un Notario para Notaría de una determinada clase, no se le expedirá otro de la misma, aunque habiendo perdido esta categoría vuelva a adquirirla por nombramiento posterior. En este caso deberá solicitar la revalidación del título anteriormente cancelado.
EliminadoNo podrán obtener el título ni la posesión los Notarios electos que desempeñen los cargos incompatibles determinados en el artículo 16 de la Ley de Notariado, sin haber acreditado previamente la cesación en aquéllos.
EliminadoSi, esto no obstante, se posesionaren de la Notaría, serán declarados renunciantes y dados de baja en el Escalafón del Cuerpo tan pronto como se tenga noticia de que existe dicha incompatibilidad.
EliminadoEl Decano exigirá al Notario electo una declaración firmada, asegurando, bajo su responsabilidad, que no desempeña dichos cargos incompatibles.
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Notarios que se hallen en la situación de suspensos en el ejercicio del cargo por desempeñar alguno de los incompatibles determinados en el artículo 115, podrán posesionarse de la Notaría que hubieren obtenido por concurso y oposición, pero no desempeñar las funciones notariales.
AhoraEl título de Notario se expide, al ingresar en el Cuerpo, por el Ministro de Justicia en nombre del Jefe del Estado y habilita para ejercer la función notarial en cualquiera de las Notarías demarcadas en el territorio español para las que el titular reciba el adecuado nombramiento. Dicho título no necesitará ser renovado, cualquiera que sea la clase o sección de las Notarías para cuyo desempeño sea nombrado ulteriormente el Notario.
Párrafo añadido
Los sucesivos cambios de Notaría se harán constar, al tiempo de la toma de posesión, en el propio título por medio de diligencia extendida por el Decano del Colegio con referencia expresa a la orden de nombramiento.
Párrafo añadido
El nombre y título de Notario sólo podrá usarse por los que integran el Cuerpo Notarial, sin que pueda ser utilizado por otras personas aunque la Legislación vigente dé a su actuación carácter notarial.
Artículo 35▸
EliminadoExpedido el título, será remitido a la Junta directiva del respectivo Colegio, la cual, previa entrega del mismo al interesado y la imposición del timbre correspondiente, dentro de los quince días siguientes dará posesión al Notario electo en sesión pública.
EliminadoCuando no sea necesario nuevo título, el expresado término posesorio empezará a contarse desde el día siguiente a la publicación del nuevo nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» o desde que se apruebe la fianza, en el caso de que haya de aumentarse la constituída.
EliminadoEl plazo señalado a los Notarios para tomar posesión de la Notarías no podrá prorrogarse por más de un mes. Este plazo podrá ser de dos meses si se tratase de Notarías en Baleares o Canarias.
EliminadoEl Notario que no se posesionare de su cargo en los plazos legales, sin acreditar justa causa o haber obtenido prórroga, será considerado como renunciante, y la Notaría será anunciada y provista en el turno que corresponda.
EliminadoCuando sea remitido a algún Colegio el nuevo título expedido a favor del Notario electo residente en Notaría que pertenezca a Colegio distinto, la Dirección General lo participará a éste, a fin de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo 41 de este Reglamento.
AntesLa Dirección General adoptará las medidas necesarias para evitar que sufra alteración la lista definitiva de opositores aprobados y, a tal efecto, podrá señalar anticipadamente la fecha en que ha de dárseles posesión.
AhoraEl título del Notario electo nombrado para servir su primera Notaría será remitido por la Dirección General a la Junta directiva del Colegio correspondiente, la cual, dentro de los quince días siguientes, le dará posesión en sesión pública, procurando que ésta sea conjunta y solemne para todos los Notarios nombrados en virtud de la misma oposición libre. A tal efecto, la Dirección General, al remitir los títulos de los Notarios electos, podrá señalar la fecha en que, dentro del indicado plazo, haya de dárselas posesión.
Párrafo añadido
En los nombramientos ulteriores el expresado término posesorio empezará a contarse desde el día siguiente a la publicación del nuevo nombramiento en el o desde que se apruebe la fianza, en el caso de que haya de aumentarse la constituida.
Párrafo añadido
El plazo señalado a los Notarios para tomar posesión de las Notarías no podrá prorrogarse por más de un mes. Este plazo podrá ser de dos meses si se tratase de Notarías en Baleares o Canarias.
Párrafo añadido
El Notario que no se posesionare de su cargo en los plazos legales, sin mediar justa causa debidamente acreditada o sin haber obtenido prórroga, será considerado como renunciante, y la Notaría será anunciada y provista en el turno que corresponda.
Párrafo añadido
No podrán obtener la posesión los Notarios electos que desempeñen los cargos incompatibles determinados en el artículo 16 de la Ley del Notariado, sin haber acreditado previamente la cesación en aquéllos. Si, esto no obstante, se posesionaren de la Notaría, serán declarados renunciantes y dados de baja en el escalafón del Cuerpo tan pronto como se tenga noticia de que existe dicha incompatibilidad.
Párrafo añadido
El Decano exigirá al Notario electo una declaración firmada, asegurando, bajo su responsabilidad, que no desempeña dichos cargos incompatibles.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, los Notarios que se hallen en la situación de suspensos en el ejercicio del cargo por desempeñar alguno de los incompatibles determinados en el artículo 115, podrán posesionarse de la Notaría que hubieren obtenido por concurso u oposición, pero no desempeñar las funciones notariales. Esta misma disposición se aplicará a quienes hallándose en el desempeño de dichos cargos incompatibles, hubiesen de tomar posesión de su primera Notaría.
Párrafo añadido
El escalafón general de antigüedad en el Cuerpo de Notarios atenderá estrictamente al orden de la lista definitiva de opositores aprobados en cada oposición, tal y como resulte de la Orden de su nombramiento publicada en el . Asimismo se atenderá a la fecha de publicación de la Orden de su nombramiento, y no a la de toma de posesión, para determinar la antigüedad en la clase.
Artículo 36▸
EliminadoLa posesión de los Notarios electos en virtud de oposición libre se procurará que sea conjunta en cada Colegio y con la máxima solemnidad, restableciéndose las antiguas fórmulas y tradiciones.
EliminadoEl nuevo Notario prometerá fidelidad a la Constitución y cumplir todas las obligaciones que las Leyes y demás disposiciones emanadas del Poder Público le impongan.
AntesEl Decano le impondrá la medalla y placa que pueden usar los Notarios como distintivo oficial. Se dará por terminado el acto, consigándose la toma de posesión del nuevo Notario.
AhoraEl nuevo Notario prometerá fidelidad a la Constitución y cumplir todas las obligaciones que las leyes y demás disposiciones emanadas del Poder público le impongan.
Párrafo añadido
El Decano le impondrá la medalla y placa que pueden usar los Notarios como distintivo oficial. Se dará por terminado el acto, consignándose la toma de posesión del nuevo Notario.
EliminadoLa Secretaría de la Junta pondrá a continuación del título nota de haberse dado posesión.
Artículo 37▸
EliminadoEl nuevo Notario entregará a la Junta directiva del Colegio testimonio íntegro de su título, expedido por sí mismo, con nota de la posesión, quedando con ello colegiado.
EliminadoEl testimonio del título se unirá al expediente que para cada Notario se formará en el Colegio.
AntesEl Decano del propio Colegio comunicará a la Dirección General y al Delegado de la Junta el nombramiento y posesión del nuevo Notario.
AhoraAl tomar posesión de su primera Notaría, los Notarios electos recibirán su título que les entregará el Decano quien expedirá un testimonio literal e integro de aquél. En ambos se extenderá la diligencia de toma de posesión, quedando así colegiado el nuevo Notario.
Párrafo añadido
En las ulteriores tomas de posesión, el Notario, aunque lo fuere ya del mismo Colegio, deberá presentar su título al Decano y éste expedirá el testimonio antes mencionado con inclusión de cuantas diligencias figuren en aquél, extendiendo en los dos diligencia de la nueva posesión.
Párrafo añadido
El testimonio del título a que se refieren los dos párrafos anteriores se unirá al expediente que para cada Notario se formará en el Colegio.
Párrafo añadido
Si el título hubiera sufrido deterioro, pérdida o extravío deberá el Notario solicitar y obtener de la Dirección General a modo de duplicado, una certificación literal de la copia obrante en su expediente personal y, asimismo, deberá solicitar y obtener de los distintos Colegios Notariales donde hubiese ejercido la reproducción en dicha certificación, por orden cronológico, de las sucesivas diligencias de posesión. No obstante, para la toma de posesión bastará acreditar documentalmente haber solicitado de la Dirección General la certificación antedicha y presentar un testimonio del que, a su vez, obra en el Colegio donde hubiera tomado la posesión precedente.
Párrafo añadido
El Decano del Colegio comunicará a la Dirección General y, en su caso, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, así como al Delegado de la Junta, la posesión del nuevo Notario.
Artículo 41▸
EliminadoLos Notarios cesarán en el cargo dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden de jubilación, de excedencia o de nombramiento para otra Notaría en virtud de concurso o de oposición entre Notarios.
EliminadoEn los casos de traslado a otra Notaría para la que se requiera ampliación de fianza, expedición o revalidación del título, el plazo anteriormente indicado comenzará a contarse desde la fecha de aprobación de la fianza, de la del título de la diligencia de revalidación.
AntesLa nota a que se refiere el artículo 227 de este Reglamento se extenderá en todo caso dentro de plazo señalado en este precepto.
AhoraLos Notarios cesarán en el cargo dentro de los quince días siguientes a la publicación en el de la orden de jubilación, de excedencia o de nombramiento para otra Notaría.
Párrafo añadido
En los casos de traslado a otra Notaría para la que se requiera ampliación de fianza, el plazo anteriormente indicado comenzará a contarse desde la fecha de la aprobación de la nueva fianza.
Párrafo añadido
La nota a que se refiere el artículo 277 de este Reglamento se extenderá en todo caso dentro del plazo señalado en este precepto.
Artículo 63▸
AntesLa retribución de los Notarios se regulará por el arancel notarial, sin que en ningún caso deba ser ésta inferior por folio el tipo establecido por el Estado para su percepción tributaria.
AhoraLa retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial, sin que en ningún caso la percepción difiera del coste medio ponderado del documento incrementado con los derechos que correspondan según el Arancel. La determinación de dichos costes corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado a propuesta fundada de la Junta de Decanos, y será vinculante para todos los Notarios.
Artículo 80▸
Antes8.º Por separación del cargo en virtud del fallo del Tribunal de Honor.
Ahora8.º**(Derogado)**
Artículo 92▸
EliminadoEn el turno segundo, de antigüedad en la clase, será nombrado el Notario solicitante más antiguo en la clase igual a la de la otra vacante, cuando se trate de Notarías de primera o de segunda clase.
EliminadoLa antigüedad en este turno se contará desde la fecha de adquisición de la categoría correspondiente, sea por posesión de la primera Notaría de dicha clase, sea la personal regulada por el artículo 79. En el primer caso se computará todo el tiempo servido en Notarías de igual clase; en el segundo se computará, además, todo el servido con su categoría personal en la Notaría donde la adquirió, desde que se le reconoció aquélla.
EliminadoSi la antigüedad en la clase fuere igual, será nombrado el Notario que tenga el número más bajo en el Escalafón, del Cuerpo. Cuando se trate de Notarios que hubieren obtenido la clase en virtud de oposiciones entre Notarios, en igualdad de fecha de posesión en el cargo, se guardará el orden de preferencia citado en la lista definitiva del Tribunal calificador.
AntesPara las vacantes de tercera clase anunciadas en este turno, será nombrado el Notario de dicha categoría que tenga el número más bajo en el Escalafón.
AhoraEn el turno segundo, de antigüedad en la clase será nombrado el Notario solicitante más antiguo en la clase igual a la de la vacante, cuando se trate de Notarías de primera o segunda clases.
Párrafo añadido
La antigüedad en este turno se contará desde la fecha de la adquisición de la categoría correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35 de este Reglamento, computándose todo el tiempo servido en Notaría de igual clase. No obstante, en el caso especial previsto en el artículo 79, se computará, además, todo el tiempo servido por el Notario con su categoría personal en Notaría de clase diferente.
Párrafo añadido
Si la antigüedad en la clase fuera igual, será nombrado el Notario que tenga el número más bajo en el Escalafón del Cuerpo. Cuando se trate de Notarios que hubiesen obtenido la clase en virtud de oposiciones, se guardará el orden de preferencia citado en la lista definitiva del Tribunal calificador.
Párrafo añadido
Para las vacantes de tercera clase anunciadas en este turno será nombrado el Notario de dicha categoría que tenga el número más bajo en el Escalafón.
Artículo 98▸
EliminadoCompondrán el Tribunal: el Director general de los Registros y del Notariado, que lo presidirá; el Subdirector del propio Centro o el que haga sus veces; el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o quien le sustituya legalmente; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal o Administrativo: dos Notarios de primara clase, uno de ellos necesariamente de Colegio donde exista Derecho Foral, y un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien desempeñará las funciones de Secretario.
EliminadoEn ausencia del Director general, el Tribunal será presidido por el Subdirector. Y el Secretario será sustituido, en su caso, por el Notario más moderno en la carrera de los dos que formen parte del Tribunal.
EliminadoEl nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden ministerial dictada propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoDentro de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a ésta para su constitución, que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, contados desde la citación.
AntesConstituido el Tribunal, procederá éste dentro de los treinta días siguientes a la redacción o revisión, del cuestionario a que se refiere el artículo ciento dos de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los Vocales que residan en Madrid, pudiendo los de fuera remitir las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el programa que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los Vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.
AhoraEl Tribunal estará compuesto por un Presidente y seis Vocales.
Párrafo añadido
Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o el Subdirector general del mismo Centro: en su defecto, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o el Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Decano que la propia Junta designe.
Párrafo añadido
Serán Vocales: el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o, en su defecto, el Decano designado por la misma Junta, tres Notarios de la Sección Primera, uno de ellos necesariamente de Colegio donde exista Derecho foral o especial; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, en activo o excedente, de Derecho romano, civil, mercantil, procesal o administrativo, y un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adscrito a dicho Centro, que desempeñará las funciones de Secretario.
Párrafo añadido
En ausencia del Presidente hará sus veces el primero de los Vocales; si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el Vocal Notario más moderno en la carrera.
Párrafo añadido
El nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden ministerial, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se insertará en el .
Párrafo añadido
Dentro de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución, que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, contados desde la citación.
Párrafo añadido
Constituido el Tribunal, procederá éste, dentro de los treinta días siguientes, a la redacción o revisión del cuestionario a que se refiere el artículo 102 de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los Vocales que residan en Madrid, pudiendo remitir los otros las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el programa que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los Vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.
Artículo 99▸
EliminadoPodrán tomar parte en estas oposiciones los Notarios en activo o excedentes que cuenten más de un año de servicios efectivos, salvo que se hallen en tal situación por causa de incompatibilidad; debiendo solicitarlo de la Dirección General mediante instancia extendida en el papel timbrado correspondiente y presentada dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se deben presentar en el referido Centro directivo antes de las dos de la tarde del día en que finalice, el plazo, quedando sin efecto las que ingresen después de dicha hora, cualquiera que sea la causa. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el primero hábil, a la hora indicada.
EliminadoEl Registro de entrada expedirá recibo a los interesados que lo reclamen, siendo este recibo el único documento admisible para formular reclamaciones.
EliminadoEn dicha instancia expresarán el orden de preferencia con que aspiren a las Notarías vacantes, y no será necesario que acompañen documento alguno, pero sí podrán presentar los que acrediten méritos y servicios científicos o administrativos.
AntesLos solicitantes entregarán en la Habilitación de la Dirección General la cantidad de cien pesetas, que tendrá la aplicación prevenida en el Real Decreto de 18 de junio de 1924.
AhoraPodrán tomar parte en estas oposiciones los Notarios en activo o excedentes que cuenten más de un año de servicios efectivos, salvo que se hallen en tal situación por causa de incompatibilidad; debiendo solicitarlo de la Dirección General mediante instancia presentada dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" .
Párrafo añadido
En dicha instancia expresarán el orden de preferencia con que aspiren a las Notarías vacantes, y no será necesario que acompañen documento alguno, pero sí podrán presentar los que acrediten títulos o servicios académicos, científicos, culturales o administrativos.
Párrafo añadido
Al presentar la instancia los solicitantes entregarán, o acreditarán haber entregado, en el lugar que fije la convocatoria, la cantidad que, en concepto de derechos de examen, se señale conforme a las disposiciones vigentes al tiempo de publicarse aquélla.
Párrafo añadido
Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se procederá en la forma prevista en el artículo 8., párrafo 5. de este Reglamento.
Artículo 100▸
EliminadoDentro de los ocho días hábiles siguientes al de conclusión del plazo de convocatoria, la Dirección General resolverá sobre la admisión de los opositores; formará la lista de los admitidos y la fijará en el tablón de anuncios del mismo Centro, remitiendo otro ejemplar al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.
AntesPublicada dicha lista, señalará los días, las horas y el local en que hayan de celebrarse los ejercicios. El acuerdo que sobre estos extremos adopte se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDentro de los ocho días hábiles siguientes al de conclusión del plazo de presentación de instancias, la Dirección General resolverá sobre la admisión de los opositores, formará la lista de los admitidos y excluidos y remitirá un ejemplar para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" , concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones.
Párrafo añadido
Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se fijará en el tablón de anuncios del Centro directivo.
Artículo 101▸
AntesEl día señalado para dar principio a las oposiciones, que será dentro de los seis meses siguientes al día en que se publique la lista de los opositores admitidos, el Tribunal se reunirá y dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 14 de este Reglamento.
AhoraPublicada la lista definitiva, así como el nombramiento del Tribunal, la Dirección General señalará, en la forma y plazos previstos en el artículo 12, las circunstancias del sorteo y del comienzo de los ejercicios.
Párrafo añadido
En la fecha prevista para la celebración del sorteo, el Tribunal se reunirá y dará cumplimiento a lo que, respecto a las oposiciones libres, ordena el artículo 14.
Artículo 116▸
AntesTendrán habitualmente su residencia fija en la población designada en su título, con arreglo a la demarcación notarial.
AhoraTendrán su residencia en la población designada en su nombramiento.
Artículo 117▸
EliminadoLos Notarios residentes en un mismo punto podrán ejercer su ministerio, indistintamente, dentro del término municipal del lugar designado en su título.
EliminadoTambién podrán ejercerlo en los términos municipales de los demás pueblos del mismo distrito notarial con arreglo al artículo 8.º de la Ley; pero sólo podrán autorizar instrumentos públicos en el término municipal correspondiente al lugar del domicilio de otro Notario, cuando éste sea único, en los casos siguientes:
Eliminado1.º Por imposibilidad física permanente de alguno de los otorgantes o requirentes.
Eliminado2.º Por imposibilidad accidental de los otorgantes, cuando se trate de escrituras de testamento, adopción, reconocimiento de hijos naturales o capitulaciones matrimoniales.
Eliminado3.º Cuando el Notario o Notarios residentes en el lugar sean incompatibles o se hallen físicamente imposibilitados para autorizar el acto o contrato.
Antes4.º Cuando exista un caso de verdadera importancia por vencimiento de plazo legal o contractual.
AhoraLos Notarios residentes en una misma localidad podrán ejercer su ministerio, indistintamente, dentro de su término municipal.
Párrafo añadido
También podrán ejercerlo en los términos municipales de los demás pueblos del mismo distrito notarial con arreglo al artículo 8. de la Ley; pero sólo podrán autorizar instrumentos públicos en el término municipal correspondiente al lugar del domicilio de otro Notario, cuando éste sea único, en los casos siguientes:
Párrafo añadido
1. Por imposibilidad física permanente de alguno de los otorgantes o requirentes.
Párrafo añadido
2. Por imposibilidad accidental de los otorgantes, cuando se trate de escritura de testamento, adopción, reconocimiento de hijos no matrimoniales o capitulaciones matrimoniales.
Párrafo añadido
3. Cuando exista un caso de verdadera importancia por vencimiento de plazo legal o contractual.
Párrafo añadido
La excepción prevista en los diferentes apartados del párrafo anterior será también aplicable cuando el Notario o Notarios residentes en el lugar sean incompatibles o se hallen físicamente imposibilitados para autorizar el acto o contrato.
Artículo 350▸
AntesLa traslación forzosa será decretada por el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, expidiéndose nuevo título al Notario y poniendo nota de cancelación en el de la Notaría que anteriormente sirviera.
AhoraLa traslación forzosa será decretada por el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General.
TÍTULO SÉPTIMO▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 353▸
AntesEl Notario que cometiere un acto que le haga desmerecer en el concepto público e indigno de desempeñar el cargo, y cause el desprestigio del Notariado, será sometido a Tribunal de Honor, aunque hubiese sido Juzgado por otro procedimiento, siempre que haya de continuar en la carrera.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 354▸
EliminadoLa formación del Tribunal de Honor se decretará por la Junta directiva del Colegio Notarial al que pertenezca el inculpado por iniciativa de la misma o a demanda concreta y fundada de diez Notarios que sean de la misma categoría del acusado.
EliminadoCuando la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga noticia de algún hecho comprendido en el artículo 353 de este Reglamento, lo pondrá en conocimiento de la Junta directiva respectiva a los efectos de la constitución del Tribunal de Honor.
AntesDecretada la formación del Tribunal de Honor, se acordará por la Dirección General la suspensión del Notario interesado en el ejercicio del cargo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 355▸
AntesEl acuerdo de formación de Tribunal de Honor fijará el plazo de elección de los componentes, que no podrá exceder de diez días naturales; el lugar en que ha de funcionar, que será el de la residencia oficial del inculpado o donde se hayan cometido los hechos; objeto del procedimiento y el término durante el cual haya de actuar y dictar resolución, que en ningún caso podrá ser mayor de dos meses. Asimismo determinará el hecho o hechos que han de ser apreciados por el Tribunal.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 356▸
EliminadoEl Tribunal de Honor habrá de estar formado por siete Notarios designados por sorteo que pertenezcan a la misma categoría que el enjuiciado, pero con números anteriores en el Escalafón y con mayor tiempo de servicios en aquélla.
EliminadoEl sorteo se hará entre todos los Notarios del mismo Colegio que reúnan las condiciones anteriores. En el supuesto de que dentro del mismo Colegio no hubiere número suficiente para verificarlo, la Junta directiva lo pondrá en conocimiento de la Dirección General, y ésta dispondrá que el sorteo se celebre con inclusión de los de otros Colegios que reúnan las condiciones indicadas en el apartado primero de este artículo, y en defecto de ellos se suplirán con los de clase superior inmediata que tengan número más bajo en el Escalafón. Si aun así no se pudieran reunir siete Notarios idóneos, la designacion se hará directamente por el Ministro de Justicia, procurando que rescaiga en Notarios de categorías más similares a la del enjuiciado. Las categorías se determinarán con arreglo a la clasificación de las Notarías establecida en el artículo 77 de este Reglamento.
AntesEl sorteo se verificará ante la Junta directiva del Colegio Notarial, en Junta general de Colegiados, manteniéndose la reserva del asunto y nombre del inculpado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 357▸
AntesEl Tribunal de Honor será presidido por el miembro que tenga número más bajo en el Escalafón, y de Secretario actuará el más joven de los elegidos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 358▸
AntesNo podrán formar parte del Tribunal de Honor los que tengan nota desfavorable en su expediente. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por causa de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta o por tener interés personal. La recusación deberá hacerse en la primera reunión del Tribunal y, si se comprobare, se procederá a designar el Vocal que haya de sustituir al recusado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 359▸
AntesLos miembros designados no podrán renunciar ni alegar excusa que les exima del cargo, que habrán de desempeñar forzosamente como acto de servicio, pero podrá estimarse la abstención del designado fundada en las mismas causas de la recusación, que si, previa información, no resultasen comprobadas, darán lugar a corrección disciplinaria por comisión de falta grave.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 360▸
AntesConstituido el Tribunal de Honor procederá a formar el pliego de cargos, señalando día para su entrega al interesado, así como el plazo que se diera a éste para contestar al mismo, y en el que deba dictarse el fallo, determinando un período prudencial de pruebas, según las que se hayan de verificar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 361▸
AntesEl inculpado podrá comparecer por sí o por medio de representante aceptado por el Tribunal.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 362▸
EliminadoDe las actuaciones del Tribunal se levantarán actas por duplicado, autorizadas por el Presidente y el Secretario, salvo el acta referente a la absolución o condena, que será firmada por todos los miembros del Tribunal.
EliminadoUn ejemplar de cada una de estas actas se remitirá a la Dirección General para su unión al expediente personal del interesado, y el otro ejemplar con la certificación de la propuesta del Tribunal, se elevará a la Junta directiva.
AntesSe mantendrá el más prudente sigilo en todas estas actuaciones y su tramitación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 363▸
EliminadoEl Tribunal de Honor puede adoptar respecto del inculpado una de estas dos resoluciones:
Eliminadoa) Absolución.
Eliminadob) Separación total del servicio, conservando el derecho a la pensión que por el tiempo de sus servicios le correspondiere a la fecha de su separación.
AntesLa resolución será adoptada con arreglo a conciencia y honor por mayoría de votos, sin que sea permitido a ningún Vocal abstenerse de votar en sentido concreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 364▸
EliminadoLas resoluciones de los Tribunales de Honor son inapelables, sin que sepa contra ellas el recurso contencioso-administrativo. Las que sean absolutorias serán cumplidos en el más breve plazo, levantándose la suspensión impuesta y reintegrando a su destino al interesado.
EliminadoRespecto de las resoluciones que acuerden la separación del inculpado, se remitirá el expediente formado por las actas del Tribunal al Consejo de Estado, para que este Alto Cuerpo emita, en el más breve plazo posible, informe relativo a haberse cumplido sin quebrantamiento de forma los preceptos establecidos para esta clase de procedimiento especial.
EliminadoSi se informara que no ha existido el referido quebrantamiento de forma, se dictará por el Ministro de Justicia, y a propuesta de la Dirección General, la Orden de separación del Notario interesado en ejecución del fallo del Tribunal de Honor.
AntesSi, por el contrario, se acusase alguna infracción en el procedimiento, se dictará resolución anulando lo actuado desde que exista el quebrantamiento y ordenando la formación de nuevo Tribunal de Honor.
Ahora**(Derogado)**