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14 ene 1982
Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 5▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 6▾
AntesLos Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico**y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en que fueron nombrados**, una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores.
AhoraLos Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en que fueron nombrados, una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores.
Artículo 7▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición transitoria▾
AntesEn el término de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente del Parlamento ordenará, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Cámara, la iniciación del trámite al que se refiere el artículo 3.º,**y los candidatos que resultaren electos ostentarán su mandato en el Senado durante el tiempo de vigencia de la actual legislatura**.
AhoraEn el término de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente del Parlamento ordenará, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Cámara, la iniciación del trámite al que se refiere el artículo 3.º, y los candidatos que resultaren electos ostentarán su mandato en el Senado durante el tiempo de vigencia de la actual legislatura.