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31 dic 1981
Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 76▾
AntesEl órgano especial tendrá Presupuesto independiente, que será aprobado anualmente por la Corporación, con arreglo a los preceptos aplicables a los Presupuestos ordinarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 76 a 84▾
Artículo nuevo
Artículos 76 a 84.
**(Derogados)**
Artículo 77▾
EliminadoEl estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
Eliminadoa) productos del servicio;
Eliminadob) donativos o auxilios;
Antesc) cantidades expresamente consignadas para tal fin en el Presupuesto ordinario de la Corporación, cuando no fueren suficientes los ingresos determinados en los dos apartados anteriores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 78▾
Eliminado1. El estado de gastos del Presupuesto especial comprenderá las cantidades precisas para el sostenimiento normal del servicio, reparaciones ordinarias en las obras e instalaciones y haberes del personal de todas clases.
Antes2. Las reparaciones extraordinarias y los gastos de ampliación de las instalaciones deberán incluirse en el Presupuesto de la Entidad local, salvo cuando hayan de realizarse con cargo al fondo de reserva, en cuyo caso se ajustarán a las normas especiales previstas en el artículo 84.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 79▾
AntesLa formación del anteproyecto del Presupuesto especial corresponderá al Gerente, y la del Proyecto, al Consejo de Administración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 80▸
Eliminado1. La contabilidad de los servicios prestados en régimen de gestión directa con órgano especial se llevará por la Intervención de Fondos de la Corporación, con independencia de la general.
Eliminado2. Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas para las Entidades locales y deberá rendirlas el Consejo de Administración y aprobarlas el Servicio nacional de Inspección y Asesoramiento, previo informe de la Corporación.
Antes3. Los balances y liquidaciones anuales se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81▸
EliminadoLos beneficios que se obtuvieren después de satisfacer los gastos totales de la explotación del servicio, conservación normal de obras o instalaciones e intereses y amortizaciones de la Deuda que se hubiere contraído por el establecimiento de aquél, se aplicarán:
Eliminadoa) a fondo de reserva, en el porcentaje del sobrante que se determinará al implantar la municipalización o provincialización, sin que sea inferior al 30 por 100; y
Antesb) a las necesidades generales de la Corporación, en el resto que resultare.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 82▸
Eliminado1. El fondo de reserva equivaldrá al 50 por 100 del capital inicial del Organismo, y deberá ser repuesto si decreciere de esa cuantía.
Antes2. Dicho fondo será objeto de contabilidad separada de la ordinaria de la Corporación, y se ingresará en cuenta especial de la general del órgano especial.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 83▸
AntesEl fondo de reserva constituirá una disponibilidad para hacer frente al saldo deudor de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, o gastos extraordinarios que se originaren por circunstancias anormales, sin perjuicio de destinar hasta el límite del 60 por 100 del mismo, cuando hubiere llegado al máximo fijado por el artículo anterior, a garantizar la emisión de Deuda con destino a la ampliación o renovación de instalaciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 84▸
AntesNo se podrá disponer del fondo de reserva sino en virtud de propuesta del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de los dos tercios del número legal de sus miembros y aprobada por la Corporación con idéntico «quórum», y las operaciones que se efectuaren con cargo al mismo requerirán Presupuestos extraordinarios o habilitaciones o suplementos en el Presupuesto especial.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 98▸
Antes6.º En cualquier tiempo, por acuerdo de la Corporación interesada, adoptado con el «quórum» de las tres cuartas partes del número legal de sus miembros.
Ahora6.º*En cualquier tiempo, por acuerdo de la Corporación interesada, adoptado con el «quórum» de las tres cuartas partes del número legal de sus miembros.*