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23 nov 1981

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 299
EliminadoLa fiscalización y vigilancia de la tenencia, comercio y circulación de cafés está regulada por los preceptos siguientes:
Eliminado1.º Las personas o Sociedades que pretendan dedicarse a la torrefacción o tostación de cafés en todo el territorio de la Península e Islas Baleares lo solicitarán de la Aduana principal de las provincias de costa o frontera, y de la Administración de Rentas Públicas en las del interior, por medio de instancia duplicada en la que harán constar: nombre, apellidos y domicilio del solicitante; carácter con que se hace la petición; lugar en que se va a establecer y nombre comercial de la misma; número, clase y capacidad productora por hora de trabajo de los aparatos de torrefacción, y horas que comprenderá la jornada de trabajo, especificando cuáles sean.
EliminadoSi el local y los aparatos son de la propiedad del solicitante, se hará constar así, expresando, además, que unos y otros o aquéllos de que sea dueño quedan afectos a las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos u omisiones que le sean imputables en relación con el funcionamiento de los aparatos y con todas las operaciones que se realicen en dicho local, con motivo del ejercicio de la industria.
EliminadoCuando el local y los aparatos no sean de la propiedad del declarante deberán solicitarlo con éste los respectivos dueños, haciendo constar antes de la firma cuáles son de la propiedad que cada uno, y que todos ellos quedan afectos a las responsabilidades en que pudieran incurrir los fabricantes, según lo establecido anteriormente.
EliminadoCaso de que los dueños de los edificios se nieguen a hacerse responsables, el fabricante presentará garantía suficiente a juicio de la Dirección General de Aduanas.
Eliminado2.º Toda instancia deberá ir acompañada del duplicado del alta, del último recibo de la contribución industrial o de la correspondiente certificación librada por la Administración de Rentas Públicas de la provincia, si se trata de Sociedades que tributan por Utilidades.
EliminadoAl recibirse la instancia de referencia se devolverá al interesado uno de los ejemplares con el sello de la oficina y fecha de su presentación, remitiéndose seguidamente el duplicado al servicio de Aduanas que corresponda, el que ordenará la comprobación de los datos consignados en la declaración.
EliminadoLevantada el acta correspondiente, que firmará el propietario de la industria o su representante, se remitirá a la Administración por conducto del Servicio de Aduanas, acompañando el informe que acredite que el local reúne condiciones de garantía para los intereses del Tesoro.
EliminadoRecibida el acta de comprobación en la Administración respectiva, se concederá o denegará por el Administrador la autorización solicitada.
EliminadoDicha resolución será ejecutiva, no admitiéndose otro recurso que el de alzada ante la Dirección General de Aduanas en el término de quince días, a partir de la fecha de la notificación.
Eliminado3.º Siempre que se modifique alguno de los particulares contenidos en la instancia o que se cese en el ejercicio de la industria, se pondrá en conocimiento de la Administración que corresponda, acompañando, en su caso, el duplicado de la baja de la contribución industrial.
Eliminado4.º En los casos de suspensión temporal en el ejercicio de la industria o al reanudarse ésta, se comunicará con la antelación suficiente al funcionario a quien corresponda la inspección, quien procederá al precinto o al desprecinto de los aparatos, extendiéndose acta, que firmará el propietario o encargado de la industria, haciéndose constar la hora en que los trabajos fueron suspendidos o en la que el desprecinto se realiza.
EliminadoDe dichas operaciones se dará conocimiento al servicio de Aduanas por el funcionario que las realice, siendo de cuenta de los industriales los gastos de locomoción y dietas de los mismos.
EliminadoLas interrupciones que no excedan de diez días no estarán sujetas a los mencionados trámites y requisitos, siendo suficiente ponerlas en conocimiento de la Inspección.
EliminadoLas fábricas de torrefacción o tostación sólo podrán recibir para sus manipulaciones café en crudo, y toda expedición que a ellas se consigne tendrá que ir necesariamente acompañada de la correspondiente guía de circulación expedida por la Aduana con cargo a despacho realizado, o por almacenista establecido legalmente, siendo condición precisa, cuando se trate de industriales establecidos en la zona especial de vigilancia o en la marítima, que el transporte se haya realizado por ferrocarril en su total recorrido o en el mayor posible.
AntesEn la tenencia y circulación de cafés se observarán los preceptos contenidos en los artículos 284 a 293, 295 y 296 de estas Ordenanzas, en lo que sea de aplicación.
Ahora*La fiscalización y vigilancia de la tenencia, comercio y circulación de cafés está regulada por los preceptos siguientes:*
Párrafo añadido
*1.º Las personas o Sociedades que pretendan dedicarse a la torrefacción o tostación de cafés en todo el territorio de la Península e Islas Baleares lo solicitarán de la Aduana principal de las provincias de costa o frontera, y de la Administración de Rentas Públicas en las del interior, por medio de instancia duplicada en la que harán constar: nombre, apellidos y domicilio del solicitante; carácter con que se hace la petición; lugar en que se va a establecer y nombre comercial de la misma; número, clase y capacidad productora por hora de trabajo de los aparatos de torrefacción, y horas que comprenderá la jornada de trabajo, especificando cuáles sean.*
Párrafo añadido
*Si el local y los aparatos son de la propiedad del solicitante, se hará constar así, expresando, además, que unos y otros o aquéllos de que sea dueño quedan afectos a las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos u omisiones que le sean imputables en relación con el funcionamiento de los aparatos y con todas las operaciones que se realicen en dicho local, con motivo del ejercicio de la industria.*
Párrafo añadido
*Cuando el local y los aparatos no sean de la propiedad del declarante deberán solicitarlo con éste los respectivos dueños, haciendo constar antes de la firma cuáles son de la propiedad que cada uno, y que todos ellos quedan afectos a las responsabilidades en que pudieran incurrir los fabricantes, según lo establecido anteriormente.*
Párrafo añadido
*Caso de que los dueños de los edificios se nieguen a hacerse responsables, el fabricante presentará garantía suficiente a juicio de la Dirección General de Aduanas.*
Párrafo añadido
*2.º Toda instancia deberá ir acompañada del duplicado del alta, del último recibo de la contribución industrial o de la correspondiente certificación librada por la Administración de Rentas Públicas de la provincia, si se trata de Sociedades que tributan por Utilidades.*
Párrafo añadido
*Al recibirse la instancia de referencia se devolverá al interesado uno de los ejemplares con el sello de la oficina y fecha de su presentación, remitiéndose seguidamente el duplicado al servicio de Aduanas que corresponda, el que ordenará la comprobación de los datos consignados en la declaración.*
Párrafo añadido
*Levantada el acta correspondiente, que firmará el propietario de la industria o su representante, se remitirá a la Administración por conducto del Servicio de Aduanas, acompañando el informe que acredite que el local reúne condiciones de garantía para los intereses del Tesoro.*
Párrafo añadido
*Recibida el acta de comprobación en la Administración respectiva, se concederá o denegará por el Administrador la autorización solicitada.*
Párrafo añadido
*Dicha resolución será ejecutiva, no admitiéndose otro recurso que el de alzada ante la Dirección General de Aduanas en el término de quince días, a partir de la fecha de la notificación.*
Párrafo añadido
*3.º Siempre que se modifique alguno de los particulares contenidos en la instancia o que se cese en el ejercicio de la industria, se pondrá en conocimiento de la Administración que corresponda, acompañando, en su caso, el duplicado de la baja de la contribución industrial.*
Párrafo añadido
*4.º En los casos de suspensión temporal en el ejercicio de la industria o al reanudarse ésta, se comunicará con la antelación suficiente al funcionario a quien corresponda la inspección, quien procederá al precinto o al desprecinto de los aparatos, extendiéndose acta, que firmará el propietario o encargado de la industria, haciéndose constar la hora en que los trabajos fueron suspendidos o en la que el desprecinto se realiza.*
Párrafo añadido
*De dichas operaciones se dará conocimiento al servicio de Aduanas por el funcionario que las realice, siendo de cuenta de los industriales los gastos de locomoción y dietas de los mismos.*
Párrafo añadido
*Las interrupciones que no excedan de diez días no estarán sujetas a los mencionados trámites y requisitos, siendo suficiente ponerlas en conocimiento de la Inspección.*
Párrafo añadido
*Las fábricas de torrefacción o tostación sólo podrán recibir para sus manipulaciones café en crudo, y toda expedición que a ellas se consigne tendrá que ir necesariamente acompañada de la correspondiente guía de circulación expedida por la Aduana con cargo a despacho realizado, o por almacenista establecido legalmente, siendo condición precisa, cuando se trate de industriales establecidos en la zona especial de vigilancia o en la marítima, que el transporte se haya realizado por ferrocarril en su total recorrido o en el mayor posible.*
Párrafo añadido
*En la tenencia y circulación de cafés se observarán los preceptos contenidos en los artículos 284 a 293, 295 y 296 de estas Ordenanzas, en lo que sea de aplicación.*
Artículo 300
Eliminado1.º Los almacenistas de café crudo que posean establecimientos de torrefacción o tostación en la misma localidad sólo podrán utilizar para este fin el procedente de sus almacenes, bastando que en los libros correspondientes hagan los oportunos asientos cuando el almacén y dicha industria se hallaren instalados en el mismo edificio; en otro caso, cada expedición deberá ir acompañada de la correspondiente guía en la que necesariamente se hará constar que la mercancía en ella comprendida se destina al establecimiento de torrefacción o tostación del propio almacenista.
Eliminado2.º Los industriales dedicados a la tostación o torrefacción de cafés llevarán dos cuentas corrientes en libros foliados, rubricados y habilitados por la Administración que corresponda. Se referirá la primera al movimiento del café en crudo, haciéndose constar en el «Debe» de la misma todas las expediciones que se reciban: el número de la guía, salvo el caso de que proceda de almacén situado en el propio edificio, procedencia de la expedición y cantidad en kilogramos. En el «Haber» se fijarán las cantidades de café crudo destinadas a la torrefacción o tostación. Esta cuenta se cerrará diariamente, y al término de la jornada se consignará inexcusablemente la existencia de café crudo para el día siguiente.
EliminadoLa segunda cuenta reflejará el movimiento del café tostado, haciéndose constar en el «Debe» las cantidades de café tostado o torrefacto obtenidas en el día; cantidades que corresponderán a las del «Haber» de la cuenta de café crudo, teniendo en cuenta para ello que la pérdida de peso por tueste o torrefacción no podrá ser superior al veinte ni inferior al doce por ciento, como tampoco el aumento por adición de azúcar, cuando se trate de café torrefacto, podrá ser superior al autorizado por las disposiciones sanitarias que se hallen en vigor. Para comprobar la proporción de azúcar se usará el método de Hüger, operando sobre semillas enteras de café. No se admitirá compensación alguna por la adición de otros productos, cualquiera que sea su naturaleza.
EliminadoEl «Haber» de la cuenta de café tostado o torrefacto estará formado por las cantidades salidas de estos productos, separando, al igual que en el «Debe» las de café torrefacto y tostado natural. Las salidas, que deberán ser todas con guía, se consignarán en tantos asientos como guías se hayan expedido, no pudiendo extenderse más que una por cada expedición e interesado.
EliminadoEsta cuenta se cerrará también diariamente, lo mismo que la del café crudo, de manera que consten siempre las existencias para el día siguiente, con la debida separación por clases, según lo establecido anteriormente.
EliminadoEl «Debe» de la cuenta de café tostado o torrefacto se justificará por su correspondencia con el «Haber» de la cuenta de café crudo, salvadas las diferencias por exceso y defecto antes dichas, y el «Haber» de la misma, con las matrices de las guías.
Eliminado3.º Queda prohibido en absoluto que en los establecimientos de tostación o torrefacción de cafés se venda cantidad alguna de café crudo, como también el tostado o torrefacto en cantidades menores de cinco kilogramos.
Eliminado4.º Los dueños de cafés, bares y comercios al detalle y cuantas personas o Sociedades se dediquen en la zona de vigilancia fronteriza o especial marítima a la tostación o torrefacción de cafés para su propio consumo o para la venta al detalle, lo pondrán en conocimiento de la Aduana de la localidad o, en su caso, de la principal de la provincia respectiva, por medio de escrito, al que acompañarán los libros foliados, que serán sellados, rubricados y habilitados en las oficinas de presentación, en las cuales llevarán la cuenta corriente del café tostado o torrefacto, con arreglo a las prescripciones establecidas para los torrefactores o tostadores en general.
AntesEstos establecimientos no podrán hacer ventas en cantidad superior a cinco kilogramos cada una, y en todo caso conservarán los justificantes necesarios para demostrar la legal procedencia del café crudo recibido, estando obligados a exhibirlos a los funcionarios de la Administración cuando por éstos se reclamen.
Ahora*1.º Los almacenistas de café crudo que posean establecimientos de torrefacción o tostación en la misma localidad sólo podrán utilizar para este fin el procedente de sus almacenes, bastando que en los libros correspondientes hagan los oportunos asientos cuando el almacén y dicha industria se hallaren instalados en el mismo edificio; en otro caso, cada expedición deberá ir acompañada de la correspondiente guía en la que necesariamente se hará constar que la mercancía en ella comprendida se destina al establecimiento de torrefacción o tostación del propio almacenista.*
Párrafo añadido
*2.º Los industriales dedicados a la tostación o torrefacción de cafés llevarán dos cuentas corrientes en libros foliados, rubricados y habilitados por la Administración que corresponda. Se referirá la primera al movimiento del café en crudo, haciéndose constar en el «Debe» de la misma todas las expediciones que se reciban: el número de la guía, salvo el caso de que proceda de almacén situado en el propio edificio, procedencia de la expedición y cantidad en kilogramos. En el «Haber» se fijarán las cantidades de café crudo destinadas a la torrefacción o tostación. Esta cuenta se cerrará diariamente, y al término de la jornada se consignará inexcusablemente la existencia de café crudo para el día siguiente.*
Párrafo añadido
*La segunda cuenta reflejará el movimiento del café tostado, haciéndose constar en el «Debe» las cantidades de café tostado o torrefacto obtenidas en el día; cantidades que corresponderán a las del «Haber» de la cuenta de café crudo, teniendo en cuenta para ello que la pérdida de peso por tueste o torrefacción no podrá ser superior al veinte ni inferior al doce por ciento, como tampoco el aumento por adición de azúcar, cuando se trate de café torrefacto, podrá ser superior al autorizado por las disposiciones sanitarias que se hallen en vigor. Para comprobar la proporción de azúcar se usará el método de Hüger, operando sobre semillas enteras de café. No se admitirá compensación alguna por la adición de otros productos, cualquiera que sea su naturaleza.*
Párrafo añadido
*El «Haber» de la cuenta de café tostado o torrefacto estará formado por las cantidades salidas de estos productos, separando, al igual que en el «Debe» las de café torrefacto y tostado natural. Las salidas, que deberán ser todas con guía, se consignarán en tantos asientos como guías se hayan expedido, no pudiendo extenderse más que una por cada expedición e interesado.*
Párrafo añadido
*Esta cuenta se cerrará también diariamente, lo mismo que la del café crudo, de manera que consten siempre las existencias para el día siguiente, con la debida separación por clases, según lo establecido anteriormente.*
Párrafo añadido
*El «Debe» de la cuenta de café tostado o torrefacto se justificará por su correspondencia con el «Haber» de la cuenta de café crudo, salvadas las diferencias por exceso y defecto antes dichas, y el «Haber» de la misma, con las matrices de las guías.*
Párrafo añadido
*3.º Queda prohibido en absoluto que en los establecimientos de tostación o torrefacción de cafés se venda cantidad alguna de café crudo, como también el tostado o torrefacto en cantidades menores de cinco kilogramos.*
Párrafo añadido
*4.º Los dueños de cafés, bares y comercios al detalle y cuantas personas o Sociedades se dediquen en la zona de vigilancia fronteriza o especial marítima a la tostación o torrefacción de cafés para su propio consumo o para la venta al detalle, lo pondrán en conocimiento de la Aduana de la localidad o, en su caso, de la principal de la provincia respectiva, por medio de escrito, al que acompañarán los libros foliados, que serán sellados, rubricados y habilitados en las oficinas de presentación, en las cuales llevarán la cuenta corriente del café tostado o torrefacto, con arreglo a las prescripciones establecidas para los torrefactores o tostadores en general.*
Párrafo añadido
*Estos establecimientos no podrán hacer ventas en cantidad superior a cinco kilogramos cada una, y en todo caso conservarán los justificantes necesarios para demostrar la legal procedencia del café crudo recibido, estando obligados a exhibirlos a los funcionarios de la Administración cuando por éstos se reclamen.*
Artículo 301
Eliminado1.ª Toda persona o Sociedad que pretenda ser almacenista de café lo solicitará del funcionario a quien corresponda comprobar la cuenta corriente, acompañando a la instancia el justificante de haberse dado de alta en la contribución industrial y al mismo tiempo el libro o libros de la contabilidad fiscal para su habilitación.
EliminadoEn la zona de vigilancia terrestre y en la especial marítima sólo se autorizará el establecimiento de almacenes para la venta de café al por mayor en las localidades en que exista servicio de Aduanas. Si los establecidos en otras localidades con anterioridad al Decreto del 13 de julio de 1936 interrumpiesen sus operaciones por un período superior a tres meses, no podrán reanudar éstas, considerándose caducado su derecho. En el interior podrán establecerse en cualquier punto, llevando la oportuna cuenta corriente en libros foliados, rubricados y habilitados por la oficina que corresponda, debiendo conservar inexcusablemente en su poder las guías justificativas de todas las partidas del «Debe», justificando las del «Haber» con las matrices de las expedidas, cuyo número habrá de consignarse en cada asiento.
EliminadoLos almacenistas o vendedores al por mayor no podrán realizar ventas inferiores a cinco kilogramos.
EliminadoTanto los almacenistas como los industriales están obligados a exhibir los libros y justificantes correspondientes a los funcionarios a quienes incumbe la fiscalización de la Renta.
Eliminado2.º Todo expendedor al por menor de café crudo, tostado o torrefacto, en grano o molido, cuyas existencias en conjunto excedan en cualquier momento de 500 kilogramos, estará obligado a llevar una libreta en la que constarán como cargo las cantidades recibidas, con expresión de las guías o vendís, y como data, la venta al detalle, debiendo cerrar la cuenta diariamente.
Eliminado3.º Se sujetarán al requisito de guía para su circulación por todo el territorio de la Península e islas Baleares, incluso en el interior de las poblaciones, el café crudo y el tostado o torrefacto en grano molido.
EliminadoSe exceptúan de este requisito las expediciones al detalle o por menor de dichos artículos, sobreentendiéndose por tales las que sean inferiores a cinco kilogramos, excepto en la zona fronteriza, en la que circularán con vendí incluso en el interior de las poblaciones, siempre que excedan de un kilogramo.
Eliminado4.º Las guías de circulación, que serán los documentos timbrados de la serie C, número 9 constituirán cargo para los que estén autorizados para expedirlas, sean comerciantes o funcionarios.
EliminadoLas guías serán firmadas por el expedidor o persona delegada al efecto; pero cuando se trate de fabricantes o comerciantes, la delegación habrá de acreditarse por medio de poder notarial, sin que por ello libere al mandante de la responsabilidad que en cualquier caso pudiera caberle. No podrá omitirse nunca en la guía el nombre del destinatario ni su domicilio.
Eliminado5.º Los talonarios de guías para café se facilitarán a los almacenistas, torrefactores o tostadores, por las oficinas principales de cada provincia, en cantidad proporcionada a la importancia de sus establecimientos, siendo indispensable para la entrega de nuevos talonarios, la devolución de un número igual de cuadernos de matrices. La entrega se hará en virtud de petición escrita de los interesados, los cuales firmarán el correspondiente recibo en el propio escrito de solicitud, consignando la numeración del timbre de las guías.
EliminadoDichas oficinas llevarán un registro de las guías que entreguen, en el que se expresará la numeración del timbre de las mismas, dándose de baja al devolverse por los interesados las correspondientes matrices, que dichas oficinas conservarán debidamente ordenadas.
Eliminado6.º Solamente podrán expedir guías:
EliminadoLas Aduanas, con cargo al documento de despacho, debiéndose hacer constar en ellas, además de los requisitos corrientes, el número de la declaración y la cantidad satisfecha por derechos de Arancel.
EliminadoLos almacenistas con cargo a sus respectivas cuentas corrientes.
EliminadoLos Administradores de Rentas Públicas a petición escrita del remitente.
Eliminado7.º Las guías principal y duplicada acompañarán a las expediciones quedando la primera en poder del receptor de la mercancía, y la segunda en el de la empresa transportadora para remitirla, en relación mensual al servicio de Aduanas correspondiente.
EliminadoEn las zonas especiales de vigilancia fronteriza y marítima, las guías de circulación para que sean válidas, habrán de ser visadas por el Administrador de la Aduana; en su defecto, por la Administración de Rentas Públicas o cualquier otra oficina de Hacienda; a falta de ésta por el Resguardo, y en último término, por el Juez Municipal.
EliminadoLa facultad del visado lleva aneja la del reconocimiento de la mercancía, siempre que el funcionario encargado de ello lo considere procedente, señalando en la guía el plazo de su validez, teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el medio de transporte empleado.
EliminadoAl extender la diligencia del visado, el funcionario encargado de autorizarla hará constar necesariamente las enmiendas, tachaduras, raspaduras y cualesquiera otros defectos padecidos al extender dicho documento como asimismo la forma en que fuera salvado, no siendo válido aquél si se omitiera el cumplimiento del citado requisito.
EliminadoLas guías para expediciones de puntos del interior de la zona fronteriza y a la especial marítima también necesitarán ser visadas.
EliminadoLas expedidas entre puntos del interior estarán exentas del citado requisito, como asimismo y en todo caso las de expediciones inferiores a 25 kilogramos, excepto en las zonas fronteriza y marítima.
AntesEn las oficinas facultadas para autorizar los visados se llevará un único libro para el registro y numeración de las guías sujetas a dicho requisito de todos los almacenistas y fabricantes de la localidad, con numeración correlativa por año.
Ahora*1.ª Toda persona o Sociedad que pretenda ser almacenista de café lo solicitará del funcionario a quien corresponda comprobar la cuenta corriente, acompañando a la instancia el justificante de haberse dado de alta en la contribución industrial y al mismo tiempo el libro o libros de la contabilidad fiscal para su habilitación.*
Párrafo añadido
*En la zona de vigilancia terrestre y en la especial marítima sólo se autorizará el establecimiento de almacenes para la venta de café al por mayor en las localidades en que exista servicio de Aduanas. Si los establecidos en otras localidades con anterioridad al Decreto del 13 de julio de 1936 interrumpiesen sus operaciones por un período superior a tres meses, no podrán reanudar éstas, considerándose caducado su derecho. En el interior podrán establecerse en cualquier punto, llevando la oportuna cuenta corriente en libros foliados, rubricados y habilitados por la oficina que corresponda, debiendo conservar inexcusablemente en su poder las guías justificativas de todas las partidas del «Debe», justificando las del «Haber» con las matrices de las expedidas, cuyo número habrá de consignarse en cada asiento.*
Párrafo añadido
*Los almacenistas o vendedores al por mayor no podrán realizar ventas inferiores a cinco kilogramos.*
Párrafo añadido
*Tanto los almacenistas como los industriales están obligados a exhibir los libros y justificantes correspondientes a los funcionarios a quienes incumbe la fiscalización de la Renta.*
Párrafo añadido
*2.º Todo expendedor al por menor de café crudo, tostado o torrefacto, en grano o molido, cuyas existencias en conjunto excedan en cualquier momento de 500 kilogramos, estará obligado a llevar una libreta en la que constarán como cargo las cantidades recibidas, con expresión de las guías o vendís, y como data, la venta al detalle, debiendo cerrar la cuenta diariamente.*
Párrafo añadido
*3.º Se sujetarán al requisito de guía para su circulación por todo el territorio de la Península e islas Baleares, incluso en el interior de las poblaciones, el café crudo y el tostado o torrefacto en grano molido.*
Párrafo añadido
*Se exceptúan de este requisito las expediciones al detalle o por menor de dichos artículos, sobreentendiéndose por tales las que sean inferiores a cinco kilogramos, excepto en la zona fronteriza, en la que circularán con vendí incluso en el interior de las poblaciones, siempre que excedan de un kilogramo.*
Párrafo añadido
*4.º Las guías de circulación, que serán los documentos timbrados de la serie C, número 9 constituirán cargo para los que estén autorizados para expedirlas, sean comerciantes o funcionarios.*
Párrafo añadido
*Las guías serán firmadas por el expedidor o persona delegada al efecto; pero cuando se trate de fabricantes o comerciantes, la delegación habrá de acreditarse por medio de poder notarial, sin que por ello libere al mandante de la responsabilidad que en cualquier caso pudiera caberle. No podrá omitirse nunca en la guía el nombre del destinatario ni su domicilio.*
Párrafo añadido
*5.º Los talonarios de guías para café se facilitarán a los almacenistas, torrefactores o tostadores, por las oficinas principales de cada provincia, en cantidad proporcionada a la importancia de sus establecimientos, siendo indispensable para la entrega de nuevos talonarios, la devolución de un número igual de cuadernos de matrices. La entrega se hará en virtud de petición escrita de los interesados, los cuales firmarán el correspondiente recibo en el propio escrito de solicitud, consignando la numeración del timbre de las guías.*
Párrafo añadido
*Dichas oficinas llevarán un registro de las guías que entreguen, en el que se expresará la numeración del timbre de las mismas, dándose de baja al devolverse por los interesados las correspondientes matrices, que dichas oficinas conservarán debidamente ordenadas.*
Párrafo añadido
*6.º Solamente podrán expedir guías:*
Párrafo añadido
*Las Aduanas, con cargo al documento de despacho, debiéndose hacer constar en ellas, además de los requisitos corrientes, el número de la declaración y la cantidad satisfecha por derechos de Arancel.*
Párrafo añadido
*Los almacenistas con cargo a sus respectivas cuentas corrientes.*
Párrafo añadido
*Los Administradores de Rentas Públicas a petición escrita del remitente.*
Párrafo añadido
*7.º Las guías principal y duplicada acompañarán a las expediciones quedando la primera en poder del receptor de la mercancía, y la segunda en el de la empresa transportadora para remitirla, en relación mensual al servicio de Aduanas correspondiente.*
Párrafo añadido
*En las zonas especiales de vigilancia fronteriza y marítima, las guías de circulación para que sean válidas, habrán de ser visadas por el Administrador de la Aduana; en su defecto, por la Administración de Rentas Públicas o cualquier otra oficina de Hacienda; a falta de ésta por el Resguardo, y en último término, por el Juez Municipal.*
Párrafo añadido
*La facultad del visado lleva aneja la del reconocimiento de la mercancía, siempre que el funcionario encargado de ello lo considere procedente, señalando en la guía el plazo de su validez, teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el medio de transporte empleado.*
Párrafo añadido
*Al extender la diligencia del visado, el funcionario encargado de autorizarla hará constar necesariamente las enmiendas, tachaduras, raspaduras y cualesquiera otros defectos padecidos al extender dicho documento como asimismo la forma en que fuera salvado, no siendo válido aquél si se omitiera el cumplimiento del citado requisito.*
Párrafo añadido
*Las guías para expediciones de puntos del interior de la zona fronteriza y a la especial marítima también necesitarán ser visadas.*
Párrafo añadido
*Las expedidas entre puntos del interior estarán exentas del citado requisito, como asimismo y en todo caso las de expediciones inferiores a 25 kilogramos, excepto en las zonas fronteriza y marítima.*
Párrafo añadido
*En las oficinas facultadas para autorizar los visados se llevará un único libro para el registro y numeración de las guías sujetas a dicho requisito de todos los almacenistas y fabricantes de la localidad, con numeración correlativa por año.*
Artículo 302
Eliminado1.º En la zona de vigilancia fronteriza y en la especial marítima no se permitirá el transporte de café crudo, tostado o torrefacto en grano o molido más que por ferrocarril y vehículos de motor, salvo lo establecido en el artículo 299 de estas Ordenanzas para las expediciones destinadas a las fábricas de tueste o torrefacción.
EliminadoLos plazos en el transporte mecánico por carretera se fijarán por horas, teniendo en cuenta la velocidad media del vehículo, dando un margen de la mitad del tiempo necesario para verificar el viaje de ida sin interrupción, debiendo ser presentadas las guías para su visado en el pueblo más próximo a la mitad del recorrido y en el punto de destino de las expediciones. Estos visados correrán a cargo de los Inspectores o Administradores de Aduanas, en su defecto, del resguardo y, en último término, de Juez municipal, siendo nulas las guías que carezcan de cualquiera de dichos visados, de acuerdo con lo que previene el artículo doscientos noventa y seis de las Ordenanzas de Aduanas.
EliminadoEn caso de accidente, se requerirá al agente de la Autoridad más próximo, y al no ser posible, a dos testigos, levantando la correspondiente acta como justificante del retraso, cuyos detalles serán comprobados por los respectivos inspectores.
EliminadoExcepcionalmente se autorizará el transporte por caballerías o carruajes no mecánicos de expediciones menores de 25 kilogramos entre poblaciones que no tengan otro medio de comunicación.
EliminadoTambién podrá autorizarse la conducción por dichos medios a toda clase de expediciones llegadas a una estación de ferrocarril cuando entre ésta y el pueblo de destino se carezca de vehículo mecánico para el transporte. Estos extremos serán escrupulosamente investigados por los Inspectores de Aduanas, así como por el Resguardo.
Eliminado2.º En el transporte por ferrocarril no será necesario señalar en la guía el plazo de validez, bastando con mencionar en ella el empleo de dicho medio de transporte.
EliminadoTampoco será preciso en este caso que la guía acompañe materialmente a la expedición, pero será necesaria su presentación en el momento de ser facturada, para que la Empresa encargada del transporte estampe en ella el sello de la estación y el número y fecha de la expedición a que la guía se refiera.
EliminadoPara retirar las expediciones de la estación de destino será indispensable la presentación de la guía. Los funcionarios de Aduanas, y en su defecto el Resguardo, comprobarán la exactitud de la expedición, confrontándola con la guía, sin cuyo requisito no podrá autorizarse por la Empresa transportadora la retirada de la mercancía.
EliminadoEn las estaciones en que no haya funcionarios de Aduanas o fuerzas del Resguardo los Jefes de aquéllas harán igual comprobación, la que se presumirá realizada si se autorizara la retirada de la expedición, siendo dichos Jefes responsables personalmente, y de modo subsidiario las Empresas de que dependan, de las infracciones a que pudiera dar lugar la falta de comprobación ordenada.
EliminadoCuando el transporte sea mixto por ferrocarril y por caminos ordinarios, la persona encargada de hacer la comprobación a la llegada de la mercancía a la estación de destino fijará el plazo de validez de la guía para el segundo recorrido, debiendo la Empresa encargada de la última clase de transporte anotar la expedición en sus libros y documentos, con expresión del número y de la fecha, tanto de la guía como de la entrega de la expedición al destinatario.
EliminadoEn dichas expediciones de transportes mixtos deberá realizarse por ferrocarril el máximo trayecto existente por este medio entre el punto de origen y el de destino.
EliminadoEn el transporte por cabotaje se hará constar en la factura con la que se documente la expedición el número y fecha de la guía, los nombres del remitente y del consignatario y los puntos de origen y de destino.
EliminadoEl reconocimiento de la mercancía en este caso será inexcusable, lo mismo al embarque que al desembarque, y si hubiese de continuar el transporte por vía terrestre, se cumplirán las prescripciones anteriormente establecidas, según la clase de aquel.
Eliminado3.º Cuando una expedición no sea admitida por el destinatario podrá ser devuelta, si no ha salido de la estación de destino, al punto de procedencia con el mismo documento de circulación, previa habilitación de la guía por el Jefe de la Estación correspondiente.
EliminadoEn todos los demás casos, las devoluciones, así como los cambios de consignación y los de destino, solamente podrán ser autorizados por la Dirección General de Aduanas, según las circunstancias que en cada caso concurran. Esta autorización será concedida o denegada dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, contadas a partir del momento en que tuvo entrada la petición.
EliminadoCuando una guía se extravíe podrá suplirse con certificación expedida por el funcionario que hubiere visado la extraviada, siempre que se solicite por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha de la expedición. En otro caso, deberá solicitarse de la Dirección General de Aduanas.
Eliminado4.º Los almacenistas, tostadores y torrefactores deberán llevar al día la cuenta corriente y rendirán trimestralmente a la oficina correspondiente, en los cinco primeros días del mes siguiente al que finalice el trimestre, un estado del cierre de dicha cuenta, resumen de las operaciones realizadas en el trimestre, descontando de la existencia final las mermas habidas en el total cargo del trimestre, que en ningún caso podrán exceder del 4 por 100.
Eliminado5.º Los almacenistas que también se dediquen al comercio del café al por menor deberán tener separados uno y otro establecimiento, consignando en el Haber de la cuenta corriente de almacén las cantidades de dichos productos que salgan para la venta al por menor en el establecimiento de minoristas, y que habrán de constituir el Cargo de su cuenta corriente.
EliminadoLos almacenistas llevarán por separado la cuenta corriente del café de Fernando Poo y la del de otras procedencias.
Eliminado6.º Los Inspectores de Aduanas realizarán visitas de inspección con la mayor frecuencia posible a los almacenistas de café y establecimientos de tueste y torrefacción, y extenderán como resultado de ellas la correspondiente diligencia en los libros de cuenta corriente, con expresión de la fecha y la firma del Inspector y del dueño o encargado del almacén o establecimiento visitado.
Eliminado7.º En la comprobación de existencias las diferencias que no excedan del 4 por 100 del total cargo del trimestre en curso no serán penables, y las superiores a dicho 4 por 100, en más o en menos, constituirán actos de defraudación.
Antes8.º La circulación de cafés sin guía o vendí, o cuando estos documentos se declaren nulos con arreglo al artículo 296 de estas Ordenanzas, constituye acto de defraudación, como asimismo el hecho de utilizar guías o vendís correspondientes a otro industrial, incurriendo en la misma responsabilidad el que voluntariamente los hubiere entregado.
Ahora*1.º En la zona de vigilancia fronteriza y en la especial marítima no se permitirá el transporte de café crudo, tostado o torrefacto en grano o molido más que por ferrocarril y vehículos de motor, salvo lo establecido en el artículo 299 de estas Ordenanzas para las expediciones destinadas a las fábricas de tueste o torrefacción.*
Párrafo añadido
*Los plazos en el transporte mecánico por carretera se fijarán por horas, teniendo en cuenta la velocidad media del vehículo, dando un margen de la mitad del tiempo necesario para verificar el viaje de ida sin interrupción, debiendo ser presentadas las guías para su visado en el pueblo más próximo a la mitad del recorrido y en el punto de destino de las expediciones. Estos visados correrán a cargo de los Inspectores o Administradores de Aduanas, en su defecto, del resguardo y, en último término, de Juez municipal, siendo nulas las guías que carezcan de cualquiera de dichos visados, de acuerdo con lo que previene el artículo doscientos noventa y seis de las Ordenanzas de Aduanas.*
Párrafo añadido
*En caso de accidente, se requerirá al agente de la Autoridad más próximo, y al no ser posible, a dos testigos, levantando la correspondiente acta como justificante del retraso, cuyos detalles serán comprobados por los respectivos inspectores.*
Párrafo añadido
*Excepcionalmente se autorizará el transporte por caballerías o carruajes no mecánicos de expediciones menores de 25 kilogramos entre poblaciones que no tengan otro medio de comunicación.*
Párrafo añadido
*También podrá autorizarse la conducción por dichos medios a toda clase de expediciones llegadas a una estación de ferrocarril cuando entre ésta y el pueblo de destino se carezca de vehículo mecánico para el transporte. Estos extremos serán escrupulosamente investigados por los Inspectores de Aduanas, así como por el Resguardo.*
Párrafo añadido
*2.º En el transporte por ferrocarril no será necesario señalar en la guía el plazo de validez, bastando con mencionar en ella el empleo de dicho medio de transporte.*
Párrafo añadido
*Tampoco será preciso en este caso que la guía acompañe materialmente a la expedición, pero será necesaria su presentación en el momento de ser facturada, para que la Empresa encargada del transporte estampe en ella el sello de la estación y el número y fecha de la expedición a que la guía se refiera.*
Párrafo añadido
*Para retirar las expediciones de la estación de destino será indispensable la presentación de la guía. Los funcionarios de Aduanas, y en su defecto el Resguardo, comprobarán la exactitud de la expedición, confrontándola con la guía, sin cuyo requisito no podrá autorizarse por la Empresa transportadora la retirada de la mercancía.*
Párrafo añadido
*En las estaciones en que no haya funcionarios de Aduanas o fuerzas del Resguardo los Jefes de aquéllas harán igual comprobación, la que se presumirá realizada si se autorizara la retirada de la expedición, siendo dichos Jefes responsables personalmente, y de modo subsidiario las Empresas de que dependan, de las infracciones a que pudiera dar lugar la falta de comprobación ordenada.*
Párrafo añadido
*Cuando el transporte sea mixto por ferrocarril y por caminos ordinarios, la persona encargada de hacer la comprobación a la llegada de la mercancía a la estación de destino fijará el plazo de validez de la guía para el segundo recorrido, debiendo la Empresa encargada de la última clase de transporte anotar la expedición en sus libros y documentos, con expresión del número y de la fecha, tanto de la guía como de la entrega de la expedición al destinatario.*
Párrafo añadido
*En dichas expediciones de transportes mixtos deberá realizarse por ferrocarril el máximo trayecto existente por este medio entre el punto de origen y el de destino.*
Párrafo añadido
*En el transporte por cabotaje se hará constar en la factura con la que se documente la expedición el número y fecha de la guía, los nombres del remitente y del consignatario y los puntos de origen y de destino.*
Párrafo añadido
*El reconocimiento de la mercancía en este caso será inexcusable, lo mismo al embarque que al desembarque, y si hubiese de continuar el transporte por vía terrestre, se cumplirán las prescripciones anteriormente establecidas, según la clase de aquel.*
Párrafo añadido
*3.º Cuando una expedición no sea admitida por el destinatario podrá ser devuelta, si no ha salido de la estación de destino, al punto de procedencia con el mismo documento de circulación, previa habilitación de la guía por el Jefe de la Estación correspondiente.*
Párrafo añadido
*En todos los demás casos, las devoluciones, así como los cambios de consignación y los de destino, solamente podrán ser autorizados por la Dirección General de Aduanas, según las circunstancias que en cada caso concurran. Esta autorización será concedida o denegada dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, contadas a partir del momento en que tuvo entrada la petición.*
Párrafo añadido
*Cuando una guía se extravíe podrá suplirse con certificación expedida por el funcionario que hubiere visado la extraviada, siempre que se solicite por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha de la expedición. En otro caso, deberá solicitarse de la Dirección General de Aduanas.*
Párrafo añadido
*4.º Los almacenistas, tostadores y torrefactores deberán llevar al día la cuenta corriente y rendirán trimestralmente a la oficina correspondiente, en los cinco primeros días del mes siguiente al que finalice el trimestre, un estado del cierre de dicha cuenta, resumen de las operaciones realizadas en el trimestre, descontando de la existencia final las mermas habidas en el total cargo del trimestre, que en ningún caso podrán exceder del 4 por 100.*
Párrafo añadido
*5.º Los almacenistas que también se dediquen al comercio del café al por menor deberán tener separados uno y otro establecimiento, consignando en el Haber de la cuenta corriente de almacén las cantidades de dichos productos que salgan para la venta al por menor en el establecimiento de minoristas, y que habrán de constituir el Cargo de su cuenta corriente.*
Párrafo añadido
*Los almacenistas llevarán por separado la cuenta corriente del café de Fernando Poo y la del de otras procedencias.*
Párrafo añadido
*6.º Los Inspectores de Aduanas realizarán visitas de inspección con la mayor frecuencia posible a los almacenistas de café y establecimientos de tueste y torrefacción, y extenderán como resultado de ellas la correspondiente diligencia en los libros de cuenta corriente, con expresión de la fecha y la firma del Inspector y del dueño o encargado del almacén o establecimiento visitado.*
Párrafo añadido
*7.º En la comprobación de existencias las diferencias que no excedan del 4 por 100 del total cargo del trimestre en curso no serán penables, y las superiores a dicho 4 por 100, en más o en menos, constituirán actos de defraudación.*
Párrafo añadido
*8.º La circulación de cafés sin guía o vendí, o cuando estos documentos se declaren nulos con arreglo al artículo 296 de estas Ordenanzas, constituye acto de defraudación, como asimismo el hecho de utilizar guías o vendís correspondientes a otro industrial, incurriendo en la misma responsabilidad el que voluntariamente los hubiere entregado.*