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19 nov 1981
Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 2▾
Antes1. Los Parlamentarios gozarán de inmunidad durante el período de su mandato y no podrán ser retenidos, ni detenidos, por los actos delictivos que pudieran serles imputados, salvo en el caso de flagrante delito*.*Asimismo, no podrán ser inculpados, ni procesados, sin la previa autorización del Parlamento Vasco*,*correspondiendo decidir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuando se trate de supuestos actos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Los Parlamentarios**gozarán de inmunidad durante el período de su mandato**y no podrán ser retenidos, ni detenidos, por los actos delictivos que pudieran serles imputados, salvo en el caso de flagrante delito*.***Asimismo, no podrán ser inculpados, ni procesados, sin la previa autorización del Parlamento Vasco***,*correspondiendo decidir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuando se trate de supuestos actos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Antes3. La previa autorización del Parlamento será, también, preceptiva para continuar las actuaciones judiciales respecto de quienes, hallándose procesados o inculpados, accedan a la condición de Parlamentarios.
Ahora3.**(Anulado)**
Disposición adicional▾
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