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28 ago 1981

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 142
Eliminado10.ª 1. Las piezas sueltas que se importen para la reparación de automóviles ya importados temporalmente, serán también admitidas en régimen temporal, libres de derecho; y gravámenes. Tal introducción temporal podrá ser concedida :
Antesa) Por los Administradores de Aduanas cuando se trate del motor o piezas de fácil identificación a la salida, cualquiera que sea su valor o en otro caso cuando este, según factura, no exceda de 10.000 pesetas.
Ahora10.ª 1. Las piezas sueltas que se importen para la reparación de automóviles ya importados temporalmente serán también admitidas en régimen temporal, libres de derechos y gravámenes. Tal introducción temporal podrá ser concedida:
Párrafo añadido
a) Por los Administradores de Aduanas, cuando se trate de motor o piezas de fácil identificación a la salida, cualquier que sea su valor, o, en otro caso, cuando éste, según factura, o exceda de cuarenta mil pesetas.
Antes2. Las piezas reemplazadas deberán ser reexportadas. Alternativamente se admitirán por las Aduanas su abandono a favor de la Hacienda o se exigira el abono de los correspondientes derechos.
Ahora2. Las piezas reemplazadas deberán ser reexportadas. Se entenderá cumplida esta obligación si se hace abandono expreso de las mismas a favor de la Hacienda o se abonan los correspondientes derechos, en alguna Inspección o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.