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3 mar 1981

Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento

Qué ha cambiado (5 artículos)

Ordenanza 9ª
EliminadoComposición, programa y habitaciones de las viviendas
EliminadoLa vivienda familiar tipo constará como mínimo de tres dormitorios, cocina-comedor y cuarto de aseo compuesto de baño o ducha, lavabo y retrete. El cuarto de aseo tendrá entrada independiente.
EliminadoSe podrán proyectar viviendas de dos dormitorios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los programas anuales de viviendas. La superficie útil de estas viviendas oscilará entre cuarenta y cincuenta metros cuadrados.
EliminadoLas viviendas cuya superficie útil exceda de noventa metros cuadrados estarán compuestas por un mínimo de seis piezas habitables, incluida la cocina, y dos cuartos de aseo, uno de ellos completo.
EliminadoTodas las habitaciones y la cocina tendrán primeras luces.
AntesQuedan prohibidas aquellas otras que sin llenar una necesidad funcional, encarezcan innecesariamente la construcción.
AhoraComposición, programas y habitaciones de las viviendas
Párrafo añadido
La vivienda familiar constará, como mínimo, de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo, compuesto de baño, lavabo e inodoro.
Párrafo añadido
En viviendas de cuatro dormitorios, como mínimo, existirán dos cuartos de aseo, uno de ellos completo y el otro con lavabo e inodoro.
Párrafo añadido
Las superficies útiles serán para cada tipo de vivienda según su número de dormitorios las siguientes:
Párrafo añadido
| Vivienda de | Superficie útil mínima (m2) | Superficie útil máxima (m2) | | --- | --- | --- | | Un dormitorio. | 40 | 70 | | Dos dormitorios. | 50 | 70 | | Tres dormitorios. | 60 | 90 | | Cuatro dormitorios. | 70 | 90 |
Párrafo añadido
Todos los dormitorios, así como la cocina, tendrán primeras luces al espacio abierto exterior o a patios interiores. La estancia tendrá vistas y recibirá iluminación del espacio abierto exterior o de patio de manzana, sean de uso público o privado.
Ordenanza 11ª
Eliminado5.º Las alturas libres generales entre pavimento y techo acabados serán:
Antes| | Mínima | Máxima | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Planta baja Metros | Otras plantas Metros | Planta baja Metros | Otras plantas Metros | | | Medio rural | 2,50 | 2,40 | 3,00 | 2,80 | | Medio urbano | 2,80 | 2,50 | 3,60 | 3,00 |
Ahora5.º Las alturas libres generales entre pavimento y techo acabado serán:
Párrafo añadido
| | Mínima | Máxima | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Planta baja – Metros | Otras plantas – Metros | Planta baja – Metros | Otras plantas – Metros | | | Medio rural. | 2,50 | 2,40 | 3,00 | 2,80 | | Medio urbano. | 2,80 | 2,40 | 3,60 | 3,00 |
Ordenanza 13ª
EliminadoEn los edificios que tengan patios interiores regirán las siguientes normas para las dimensiones mínimas de los mismos siendo «L» el lado menor, en metros, y «S» la superficie, en metros cuadrados.
EliminadoPatios cerrados a los que abran dormitorios y estancias
Eliminado| Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 3,00 | 9,00 | 10 | 6,85 | 80,00 | | 2 | 3,00 | 11,00 | 11 | 7,50 | 95,00 | | 3 | 3,00 | 13,00 | 12 | 8,15 | 110,00 | | 4 | 3,00 | 15,00 | 13 | 8,80 | 130,00 | | 5 | 3,60 | 20,00 | 14 | 9,45 | 150,00 | | 6 | 4,25 | 30,00 | 15 | 10,00 | 170,00 | | 7 | 4,90 | 40,00 | 16 | 10,75 | 195,00 | | 8 | 5,50 | 50,00 | 17 | 11,40 | 215,00 | | 9 | 6,20 | 65,00 | | | |
EliminadoPatios cerrados a los que abran cocinas, pero no abran dormitorios ni estancias
Eliminado| Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 2,00 | 9,00 | 10 | 4,25 | 80,00 | | 2 | 3,00 | 11,00 | 11 | 4,70 | 95,00 | | 3 | 3,00 | 13,00 | 12 | 5,00 | 110,00 | | 4 | 3,00 | 15,00 | 13 | 5,50 | 130,00 | | 5 | 3,00 | 20,00 | 14 | 5,90 | 150,00 | | 6 | 3,00 | 30,00 | 15 | 6,30 | 170,00 | | 7 | 3,00 | 40,00 | 16 | 6,90 | 195,00 | | 8 | 3,45 | 50,00 | 17 | 7,10 | 215,00 | | 9 | 3,90 | 65,00 | | | |
EliminadoPatios cerrados a los que no abran dormitorios, estancias ni cocinas
Eliminado| Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | Número de plantas | L Mínimo – m | S mínimo – m2 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | 2,00 | 6,00 | 10 | 4,25 | 33,00 | | 2 | 3,00 | 9,00 | 11 | 4,70 | 39,00 | | 3 | 3,00 | 9,00 | 12 | 5,00 | 46,00 | | 4 | 3,00 | 9,00 | 13 | 5,50 | 54,00 | | 5 | 3,00 | 9,00 | 14 | 5,90 | 62,00 | | 6 | 3,00 | 13,00 | 15 | 6,30 | 70,00 | | 7 | 3,00 | 17,00 | 16 | 6,90 | 80,00 | | 8 | 3,45 | 22,00 | 17 | 7,10 | 90,00 | | 9 | 3,90 | 27,00 | | | |
EliminadoEn los patios que se establezcan con arreglo a las condiciones anteriores las luces rectas de las habitaciones viviendas, medidas normalmente al plano de la fachada en el eje de cada hueco, salvo cocinas, en viviendas de una planta, que pueden reducirse a dos metros.
EliminadoLos patios situados en las medianerías de los edificios cumplirán las condiciones anteriores, pudiéndolo hacer mancomunadamente entre patios que pertenezcan a edificios colindantes. En este caso se formalizará escritura pública constitutiva de derecho real para la edificación que se construya posteriormente, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad con respecto a ambas fincas y que se presentará en el Instituto Nacional de la Vivienda al solicitar la calificación provisional.
EliminadoSerán observadas las Ordenanzas municipales que dispongan dimensiones mayores que las que establece esta Ordenanza.
EliminadoA efectos de determinar la dimensión de los patios interiores, no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y situadas por encima de la última planta de viviendas.
EliminadoLos patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones: La longitud «L» del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, con un mínimo de tres metros.
AntesLa profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de la fachada, será, como máximo, igual a vez y media el frente abierto de fachada cuando al patio den dormitorios o estancias, y dos veces el frente abierto de fachada cuando al patio den otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.
AhoraEn los edificios de viviendas con patios se cumplirán las exigencias que a continuación se exponen, sin perjuicio de que se cumplan las Ordenanzas Municipales de aplicación, cuando éstas superen a aquéllas.
Párrafo añadido
En los patios interiores, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y el uso de las habitaciones que iluminan los huecos, de forma que:
Párrafo añadido
En patios interiores a los que den dormitorios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,30 H y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/8. Se fija un mínimo para luces rectas y diámetro de 3 metros y de 12 m2para la superficie, salvo en el caso de viviendas unifamiliares de una planta, en que los mínimos se reducen a 2 metros para las luces rectas y diámetro y 8 m2para la superficie.
Párrafo añadido
En patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,20 H y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/10. Se mantienen los mínimos para luces rectas, diámetro y superficie de los patios a los que abran dormitorios.
Párrafo añadido
En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas se podrá inscribir un circulo de diámetro 0,15 H, y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/20. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y diámetro y de 9 m2para la superficie.
Párrafo añadido
A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y situadas por encima de la última planta de viviendas.
Párrafo añadido
Quedan exentas de las exigencias de la ordenanza decimotercera las viviendas que se construyan sobre solares entre muros medianeros o colindantes, en núcleos urbanos consolidados con Ordenanzas Municipales de Edificación en manzana cerrada, específicamente definidas como tales por la normativa municipal o con características propias de éstas: anillos cerrados de edificación, obligada alineación de las fachadas en la definición de las calles...
Párrafo añadido
Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones: La longitud L del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, con un mínimo de tres metros.
Párrafo añadido
La profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de la fachada, será, como máximo, igual a vez y media el frente abierto de fachada cuando al patio den dormitorios o estancias, y dos veces el frente abierto de fachada, cuando al patio den otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.
Ordenanza 17ª
EliminadoEn toda vivienda habrá un cuarto capaz para hacer la vida familiar, que se ajustará a las siguientes superficies útiles mínimas:
EliminadoEn viviendas de superficie útil superior a 60 metros cuadrados: 18 metros cuadrados.
EliminadoEn viviendas de superficie útil hasta 60 metros cuadrados: 16 metros cuadrados.
EliminadoEn viviendas de grupo segundo, tercera categoría, podrá reducirse esta superficie a 14 metros cuadrados, cuando la disposición de las edificaciones y la distribución de las viviendas satisfagan condiciones óptimas de habitabilidad.
EliminadoSi la cocina es independiente de la estancia, tendrá, como mínimo, seis metros cuadrados, si cuenta con lavadero y si lo tiene aparte, cuatro metros cuadrados.
EliminadoEn el medio rural, puede componerse el arranque de la escalera con la cocina; en ese caso, la planta mínima, si se trata de cocina-estancia (incluido el tramo de escalera), será de 16 metros cuadrados.
EliminadoLa superficie mínima para dormitorios será de seis metros cuadrados, existiendo, como mínimo, en toda vivienda, un dormitorio de 10 metros cuadrados.
EliminadoEn los retretes, la superficie mínima será de 1,10 metros cuadrados y lado mínimo de 0,80 metros, incluida la bajante, si existe dentro del mismo. Si está unido a los servicios de aseo, el lado mínimo del recinto de la ducha será de 0,80 metros y la superficie de estos servicios se justificará con la distribución de los aparatos dispuestos para un cómo uso.
AntesLos pasillos tendrán una anchura mínima de 0,80 metros.
AhoraEn toda vivienda la superficie útil mínima de la estancia (E) y la acumulada de estar, comer y cocinar (E + C + K) serán, en función del número de dormitorios, las siguientes:
Párrafo añadido
| Viviendas de | E (m 2 ) | E + C + K (m2) | | --- | --- | --- | | Un dormitorio. | 14 | 20 | | Dos dormitorios. | 16 | 20 | | Tres dormitorios. | 18 | 24 | | Cuatro dormitorios. | 20 | 24 |
Párrafo añadido
Si la cocina es independiente de la estancia tendrá, como mínimo, 7 m2, que se pueden dividir en 5 m2de cocina y 2 m2de lavadero.
Párrafo añadido
Cuando la cocina se incorpore a la zona de estancia se reforzará la ventilación mediante la instalación de un ventilador centrífugo que asegure la extracción de 300 m3/h.
Párrafo añadido
En todas las viviendas existirá la posibilidad del tendido de ropa al exterior y, en su caso, con protección de vistas desde la calle.
Párrafo añadido
En viviendas de un dormitorio la zona de estancia deberá poder ser independizable funcionalmente del resto de la vivienda, incluso de la zona de cocina, no siendo paso obligado a cualquier otra habitación.
Párrafo añadido
La superficie útil mínima de los dormitorios será de 6 m2, y en toda vivienda existirá un dormitorio de superficie útil no menor de 10 m2.
Párrafo añadido
Los pasillos tendrán una anchura no menor de 0,85 m.
Ordenanza 34ª
Párrafo añadido
9. Garajes en viviendas unifamiliares.
Párrafo añadido
En viviendas unifamiliares se admiten las siguientes condiciones de los garajes anexos:
Párrafo añadido
a) La superficie útil mínima se fija en 14 m2.
Párrafo añadido
b) Las dimensiones mínimas de la plaza serán de 2,55 metros y de 4,80 metros en anchura y longitud, respectivamente.
Párrafo añadido
c) El ancho mínimo del camino de acceso y de la rampa, si la hubiese, será de 2,70 metros.
Párrafo añadido
d) La espera o meseta de rampa será, como mínimo, de 2,70 metros por 3,50 metros, con una pendiente máxima del 6 por 100.
Párrafo añadido
e) Se admite la ventilación natural por comunicación directa del garaje con el exterior.
Párrafo añadido
f) Deberá disponer de desagüe a pozo filtrante o a la red.
Párrafo añadido
10. Trasteros independientes de las viviendas.
Párrafo añadido
Se admitirán como trasteros anejos a las viviendas los locales destinados a ese fin exclusivo, sin incorporación posible a aquéllas, y que tengan un acceso directo desde zonas comunes de circulación del edificio –portales, galerías, etc.–. En el caso de viviendas unifamiliares el acceso al trastero se realizará desde el exterior. La superficie de iluminación exterior de los mismos, si la hubiera, estará situada por encima de 1,80 metros del nivel del suelo del local. La superficie útil del trastero será, como máximo, el 15 por 100 de la superficie útil de la vivienda a la que está adscrito.