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3 sep 1980
Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 4▾
EliminadoSegundo.–Con una cantidad variable por el número de instrumentos autorizados anualmente por cada Notario, y que éste abonará a su costa, en cuya fijación se podrá tener en cuenta su clase y cuantía y el número de los autorizados en el año.
AntesPor los gastos de administración de la Mutualidad que realizan los Colegios Notariales, aquélla satisfará un 10 por 100 de las cantidades obtenidas por aplicación de este apartado y del anterior.
AhoraSegundo.–Con una cantidad variable por el número de instrumentos autorizados anualmente por cada Notario, y que éste abonará a su costa, en cuya fijación se habrá de tener en cuenta su clase y cuantía y el número de los autorizados en el año. La fijación se llevará a cabo siguiendo criterios de proporcionalidad a la cuantía y de progresividad conforme al número de instrumentos, agrupados por tramos, y sin que la aportación por cada instrumento pueda exceder del cuarenta por ciento de los derechos arancelarios.
Párrafo añadido
Para la debida aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se mantendrá la regla de que cada negocio jurídico carente de conexión con otro se formalice en instrumento separado, y la Junta de Decanos, previo informe de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, y comunicándolas a la Dirección General, dictará las instrucciones oportunas para unificar la práctica y efectuar el cómputo de loe instrumentos que contengan negocios jurídicos conexos.
Párrafo añadido
En los casos en que deban aplicarse reducciones arancelarias relativas a la cuantía, la aportación «mutualista será la que correspondería a la base teórica de los derechos arancelaríos ya reducidos.
Párrafo añadido
Por los gastos de administración de la Mutualidad que realicen los Colegios Notariales, aquélla satisfará un diez por ciento de las cantidades obtenidas de la aplicación de este apartado y del anterior.