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23 nov 1979
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 256▾
EliminadoEl Ministro de Agricultura podrá declarar mejorable una finca que no radique en zonas afectadas por Planes Comarcales y establecer para ella un Plan Individual de Mejora, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que se trate de fincas de extensión superior a cincuenta hectáreas de regadío, o a doscientas hectáreas de secano o aprovechamiento forestal de especies de crecimiento rápido, o, en los demás casos, de fincas de extensión superior a trescientas hectáreas. Tratándose de fincas mixtas, la extensión mínima se establecerá sobre la equivalencia de una hectárea de regadío a cuatro hectáreas de secano o de aprovechamiento forestal de crecimiento rápido, o a seis en los demás casos.
Antesb) Que las fincas sean manifiestamente mejorables por estar incultas o deficientemente cultivadas, al no observarse en ellas el uso y costumbre de un buen labrador de la comarca y siempre que la deficiencia no sea justificable por razones de infraestructura.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 257▾
AntesLa división de una finca por actos «inter vivos» no impedirá que se la declare mejorable si la división, a juicio del Ministerio de Agricultura, se llevó a cabo para eludir dicha declaración. El Ministerio resolverá la cuestión previo expediente, sin que puedan iniciarse, mientras la resolución no sea firme, las actuaciones para declarar la finca mejorable.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 259▾
Eliminado1. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que sea firme la declaración de mejorable de la finca, podrá presentarse un Plan Individual de Mejora ajustado a las directrices señaladas por el Ministerio de Agricultura.
Antes2. Cuando no se hubiere presentado o hubiere sido rechazado el Plan Individual de Mejora, la Administración, en un nuevo plazo de tres meses, procederá a la elaboración del Plan Individual, siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 147.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 260▾
Eliminado1. En lo no especialmente regulado en este título regirá las normas del Título V del Libro III.
Antes2. El recurso contencioso-administrativo contra la inclusión de una finca en el Catálogo puede fundarse en los motivos especificados en dicho Título o en que la finca no alcanza la extensión fijada en el artículo 256.
Ahora**(Derogado)**