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8 jun 1979
Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo
Qué ha cambiado (30 artículos)
Artículo 6▾
EliminadoPara adquirir la condición de Gestor Administrativo se requiere:
Eliminadoa) Ser español, o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
Antesb) Tener veintiún años cumplidos.
AhoraPara adquirir la condición de Gestor administrativo se requiere:
Párrafo añadido
a) Ser español o extranjero residente en España de país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.
Párrafo añadido
b) Ser mayor de edad.
Eliminadod) Observar buena conducta, que se acreditará por medio de un certificado de la Autoridad municipal del domicilio del interesado y por otra certificación suscrita por dos Gestores Administrativos colegiados, Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio o Abogados en ejercicio. Será necesaria también certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
Antese) Estar en posesión de algunos de los siguientes títulos académicos:
Ahorad) Acreditar por medio de certificación del Consejo General de Colegios que en sus archivos no constan antecedentes desfavorables.
Párrafo añadido
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
Eliminadog) Estar dado de alta en los impuestos por rendimiento del trabajo personal que corresponda a la profesión de Gestor Administrativo.
Eliminadoh) Constituir la fianza que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo.
Antesi) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho los gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.
Ahorag) Estar dado de alta en los impuestos que correspondan a la profesión de Gestor administrativo.
Párrafo añadido
h) Constituir la fianza que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
Párrafo añadido
i) Estar incorporado a un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y haber satisfecho Ios gastos de incorporación a dicho Colegio y los de expedición del título profesional.
Artículo 8▾
EliminadoLa fianza que deberán constituir los Gestores a Disposición del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos garantizará preferentemente, hasta el total de su importe, la responsabilidad en que puedan incurrir aquéllos en el ejercicio de su profesión y, entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación, las cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios, y las de la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusieran por aplicación del presente Estatuto.
EliminadoLa cuantía de dichas fianzas será la siguiente:
Eliminado| | | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| 1.ª | En Madrid y Barcelona | 100 |
| 2.ª | En poblaciones de más de 100.000 habitantes | 80 |
| 3.ª | En poblaciones con censo superior a 50.000 habitantes o inferior a 100.000 | 50 |
| 4.ª | En las poblaciones de censo inferior a 50.000 habitantes | 30 |
EliminadoCualquiera de estas fianzas se constituirá en dinero o metálico, valores del Estado o asimilados a estos efectos.
EliminadoEstas fianzas se constituirán en un solo plazo, en el momento de la colegiación como ejercitante.
EliminadoLos Gestores Administrativos actualmente en ejercicio habrán de completar la fianza que tienen constituida hasta el importe que corresponda a la localidad de su ejercicio según el presente Estatuto, para la que gozarán de un plazo que termina el día 9 de febrero de 1978.
EliminadoLos Colegios Oficiales responderán, por el importe de la fianza que falte por constituir a sus colegiados, de las responsabilidades que contra ellos pudieran derivarse en los casos en que, habiendo transcurrido treinta días desde el vencimiento de alguno o algunos de los plazos, el Gestor no hubiera constituido la fracción de fianza que corresponda, ni el Colegio propuesto la suspensión del Colegiado por fianza insuficiente.
AntesLos Colegios Oficiales podrán establecer, además de sus fianzas profesionales, cauciones colectivas para garantizar las responsabilidades. Estas cauciones precisarán la aprobación del Consejo General de Colegios cuando supongan demasías que hayan de pagar de cualquier forma su coste en todo o en parte.
AhoraLa fianza que deberán constituir los Gestores administrativos a disposición del Consejo General de Colegios Oficiales garantizará preferentemente hasta el total de su importe las responsabilidades en que puedan incurrir aquéllos en el ejercicio de su profesión y, entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación, las cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios, y las de la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusieran por aplicación del presente Estatuto.
Párrafo añadido
Las cuantías de dicha fianza serán las siguientes:
Párrafo añadido
1.ª En Madrid y Barcelona: Cien mil pesetas.
Párrafo añadido
2.ª En población con censo de más de cien mil habitantes: ochenta mil pesetas.
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3.ª En poblaciones con censo superior a cincuenta mil habitantes o inferior a cien mil: cincuenta mil pesetas.
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4.ª En las poblaciones con censo inferior a cincuenta mil habitantes: Treinta mil pesetas.
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Estas fianzas se constituirán en un solo plazo, en el momento de la colegiación como ejerciente, y en la forma, lugar y condiciones que se acuerden por el Consejo General.
Párrafo añadido
Los Colegios Oficiales podrán establecer, además de sus fianzas profesionales, cauciones colectivas para garantizar la responsabilidad. Estas cauciones precisarán la aprobación del Consejo General de Colegios cuando supongan demasías que hayan de satisfacer los colegiados o éstos hayan de pagar de cualquier forma su coste en todo o en parte.
Artículo 10▾
EliminadoEl ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido del Estado, Provincia, Municipio o cualquier otro Organismo de carácter oficial o público, como Corporaciones Públicas, Organización Sindical, Mutualidades Laborales y Organismos análogos.
EliminadoLa incompatibilidad expresada en el párrafo anterior se extenderá al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión del Gestor se relacionen con el cargo que ostente su cónyuge.
AntesTambién será incompatible el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo con la de Abogado y Procurador de los Tribunales, en los propios términos en que los Estatutos de estas profesiones establecen dicha incompatibilidad.
AhoraEl ejercicio de la profesión de Gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido del Estado, Provincia, Municipio o cualquier otro Organismo de carácter oficial o público, como Corporaciones públicas, Comunidades autónomas, Mutualidades laborales y Organismos análogos.
Párrafo añadido
La incompatibilidad expresada en el párrafo anterior se extenderá al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión de Gestor administrativo se relacionen con el cargo que ostente su cónyuge.
Párrafo añadido
También será incompatible el ejercicio de la profesión de Gestor administrativo con la de Abogados y Procuradores de los Tribunales, en los propios términos en que los Estatutos de estas profesiones establecen dicha incompatibilidad.
Artículo 12▾
EliminadoEl título del Gestor Administrativo se expedirá, por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de la demarcación correspondiente, cursado por el Consejo General, a la que se acompañará certificación acreditativa de que el aspirante reúne todos los requisitos establecidos en al artículo 6.º, con indicación del título académico que posee y expresión de la cuantía de la fianza constituida.
AntesPodrá expedirse el título a Gestores no ejercitantes, en las mismas condiciones del párrafo anterior, siempre que reúnan los requisitos del artículo 8.º en sus apartados a), b), c), d), e), f), i) y j). Por lo que se refiere a la exigencia del apartado i), el interesado estará incorporado al Colegio en calidad de no ejercitante, con los derechos y obligaciones que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 19.
AhoraEl título de Gestor administrativo se expedirá por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de la demarcación correspondiente, cursado por el Consejo General, a la que se acompañará certificación acreditativa de que el aspirante reune todos los requisitos establecidos en el artículo sexto con indicación del título académico que posee y expresión de la cuantía de la fianza constituida.
Párrafo añadido
Podrá expedirse el título a Gestores no ejercientes en las mismas condiciones del párrafo anterior, siempre que reunan los requisitos del artículo sexto en sus apartados a), b), c), d), e), f) e i). Por lo que se refiere a la exigencia del apartado i), al Interesado estará incorporado al Colegio en calidad de no ejerciente, con los derechos y obligaciones que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio, de conformidad con lo establecido en los artículos cinco y diecinueve.
Artículo 14▾
EliminadoNo podrán ser Gestores Administrativos ni incorporarse a ningún Colegio Oficial de Gestores Administrativos:
Eliminadoa) Los que hayan sido sancionados por intrusismo o ejercicio clandestino de la profesión de Gestor Administrativo, hasta que hayan transcurrido dos años desde la imposición de la sanción administrativa, salvo que por sentencia firme la jurisdicción ordinaria les haya impuesto pena que exceda de este plazo. En tal caso, hasta que no se cumpla dicha pena no podrán incorporarse a Colegio Oficial alguno.
Eliminadob) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio Oficial de Gestores Administrativos o privados del título de Gestor, por acuerdo de la Administración o por sentencia firme.
Eliminadoc) Los que hayan sido expulsadas de la profesión por Tribunal de Honor.
Eliminadod) Los que estén incursos en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
Antese) Los que estén procesados o hayan sido condenados por delitos que no sean de imprudencia punible.
AhoraNo podrán ser Gestores administrativos ni incorporarse a ningún Colegio Oficial de Gestores administrativos.
Párrafo añadido
a) Los que hayan sido sancionados por intrusismo o ejercicio clandestino de la profesión de Gestor administrativo; hasta que hayan transcurrido dos años desde la imposición de la sanción administrativa, salvo que por sentencia firme la jurisdicción ordinaria les haya impuesto pena que exceda de este plazo. En tal caso, hasta que no se cumpla dicha pena no podrán incorporarse a Colegio Oficial alguno.
Párrafo añadido
b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio oficial de Gestores administrativos o privados del título de Gestor, por acuerdo de la Administración o por sentencia firme.
Párrafo añadido
c) Los que estén incursos en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo diez.
Párrafo añadido
d) Los que estén procesados o hayan sido condenados por delitos que no sean de imprudencia punible.
Artículo 15▸
AntesLos Gestores administrativos podrán ser suspendidos en el ejercicio de la profesión en los casos siguientes:
AhoraLos Gestores administrativos podrán ser suspendidos en el ejercicio de la profesión, en los casos siguientes:
Eliminadob) Cuando no completen la fianza en los plazos o cuantías reglamentarias.
Eliminadoc) Cuando se siga contra ellos expediente por hechos que causen menosprecio a la profesión o que permita suponer fundadamente la posibilidad de daños económicos para quienes pudieran encargar al inculpado actuaciones propias de su profesión de Gestor Administrativo.
Eliminadod) Mientras se tramita el expediente para acreditar la incompatibilidad que le haya sido imputada.
Antese) Cuando se inicie contra ellos procedimiento por Tribunal de Honor.
Ahorab) Cuando se siga contra ellos expediente por hechos que causen menosprecio a la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de daños económicos para quienes pudieran encargar al inculpado actuaciones propias de su profesión de Gestor administrativo.
Párrafo añadido
c) Mientras se tramite el expediente para acreditar la incompatibilidad que les haya sido impuesta.
Párrafo añadido
d) Los procesados por delitos que no sean de imprudencia de circulación.
Artículo 18▸
Eliminadod) Por resolución adoptada en expediente en el que se le sancione por incurrir en causa de desprestigio a la profesión o en el que se acuerde la privación del título de Gestor o la exclusión del Colegio.
Eliminadoe) Por acuerdo del Tribunal de Honor.
Eliminadof) Por incurrir en causa de incompatibilidad.
Antesg) Por falta de pago de las cuotas colegiales hasta ponerse al corriente en el pago de las mismas.
Ahorad) Por resolución adoptada en expediente en el que se le sancione por incurrir en causa de desprestigio a la profesión o en el que se acuerde la privación del título del Gestor, o la exclusión del Colegio.
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e) Por Incurrir en causa de incompatibilidad.
Párrafo añadido
f) Por falta de pago de las cuotas colegiales hasta ponerse al corriente en el pago de las mismas. Transcurrido un año sin cancelar el débito tendrá que efectuar nueva colegiación para causar alta.
Artículo 21▸
AntesLa profesión de Gestor administrativo podrá ejercerse en toda la provincia a que pertenezca la localidad donde se encuentre establecido el titular, siempre que en su actuación no se extienda a poblaciones que requieran, conforme a lo establecido en el artículo octavo, mayor fianza que aquella que tenga constituida.
AhoraLa profesión de Gestor administrativo podrá ejercerse en toda la provincia a que pertenezca la localidad donde se encuentre establecido el titular, siempre que la fianza constituida lo sea en base de la ciudad de mayor censo de población, a tenor de lo establecido en el artículo octavo de este Estatuto.
Artículo 25▸
AntesLos Gestores Administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:
AhoraLos Gestores administrativos Colegiados gozarán de los siguientes derechos:
Eliminado2.º Acudir a las Juntas de Gobierno de su demarcación en demanda de protección y defensa de sus derechos, o para denunciar acciones y omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como también cualquier infracción de este Reglamento y las faltas de compañerismo y competencia ilícita que puedan producirse en el ejercicio de la profesión,
Antes3.º Percibir los suplidos realizados en nombre del demandante y devengar los derechos que se determinan en los Aranceles aprobados por la Presidencia del Gobierno.
Ahora2.º Acudir a las Juntas de Gobierno de su demarcación en demanda de protección y defensa de sus derechos, o para denunciar acciones y omisiones que acusen menoscabo para la integridad profesional, así como también cualquier infracción de este Reglamento y las faltas de compañerismo y competencia ilícita que puedan producirse en el ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
3.º Percibir los suplidos realizados en nombre del mandante y devengar los honorarios correspondientes.
Artículo 26▸
AntesDe conformidad con lo establecido en el artículo 20, los Gestores administrativos podrán auxiliarse, tanto dentro de sus oficinas como para la realización de operaciones materiales propias de las gestiones que se les encomienden, de empleados autorizados, que actuarán en todo caso bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad.
AhoraDe conformidad con lo establecido en el artículo veinte, los Gestores administrativos podrán auxiliarse, tanto dentro de sus oficinas como para la realización de operaciones materiales propias de las gestiones que se les encomienden, de empleados autorizados, que acturán en todo caso bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad.
EliminadoLos empleados de Gestores administrativos estarán sometidos a la Reglamentación Laboral Nacional de Oficinas y Despachos o a las que especialmente se puedan establecer para regular la relación con sus principales.
Artículo 27▸
EliminadoA los empleados de los Gestores Administrativos para acreditar su condición se les podrá expedir un carné por los respectivos Colegios, a petición del titular. Las Juntas de Gobierno podrán denegar la expedición de dichos carnés, siempre que la conducta del destinatario en relación con la profesión lo justifique. Contra el acuerdo denegatorio podrá recurrirse ante el Consejo General de Colegios, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación en forma al interesado o transcurrido que sea un mes de la petición presentada por aquél.
AntesLos Colegios retirarán el carné a los empleados de los Gestores Administrativos cuando causen baja al servicio de un Gestor, por acuerdo, despido firme o despido declarado procedente en sentencia firme de la jurisdicción laboral. El empleado, estará obligado a entregar el carné al Gestor de quien dependa, para que lo devuelva al Colegio que lo expedió.
AhoraA los empleados de los Gestores administrativos; para acreditar su condición, se les podrá expedir un carné por los respectivos Colegios, a petición del titular. Las Juntas de Gobierno podrán denegar la expedición de dichos carnés, siempre que la conducta y circunstancias del destinatario en relación con la profesión lo justifique. Contra el acuerdo denegatorio podrá recurrirse ante el Consejo General de Colegios, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación en forma al interesado o transcurrido que sea un mes de la petición presentada por aquél.
Párrafo añadido
Los Colegios retirarán el carné a los empleados de los Gestores administrativos cuando causen baja al servicio de un Gestor, por acuerdo, despido firme o despido declarado procedente en sentencia firme de la jurisdicción laboral. El empleado estará obligado a entregar el carné al Gestor de quien dependa, para que lo devuelva al Colegio que lo expidió.
Artículo 33▸
EliminadoLos Colegios profesionales de Gestores Administrativos tienen la consideración de Colegios Oficiales.
EliminadoSin perjuicio de la adscripción colegial, los Gestores administrativos, cuando al tener dependencia, constituyan empresa, tendrán el encuadramiento sindical que como tales les corresponda.
AntesLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendrán personalidad jurídica, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y ejercitar toda clase de acciones y derechos.
AhoraLos Colegios Profesionales de Gestores administrativos tienen la consideración de Colegios Oficiales.
Párrafo añadido
Los Colegios Oficiales de Gestores administrativos tendrán personalidad jurídica, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y ejercitar toda clase de acciones y derechos.
Artículo 34▸
AntesLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y su ámbito territorial es el siguiente:
AhoraLos Colegios de Gestores administrativos y su ámbito territorial es el siguiente:
EliminadoBaleares, que comprende la de Baleares.
AntesCanarias, que comprende la de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
AhoraBaleares, que comprende Baleares.
Párrafo añadido
Canarias, que comprende Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
EliminadoMadrid, que comprende las de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Segovia.
EliminadoMálaga, que comprende las de Málaga y plaza de Melilla.
EliminadoSevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y plaza de Ceuta,
EliminadoTarragona, que comprende la de Tarragona.
EliminadoValencia, que comprende las de Albacete, Castellón, Murcia y Valencia.
EliminadoValladolid, que comprende las de Álava, Burgos, Guipúzcoa, León, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
EliminadoQuienes como hasta ahora vengan actuando como Gestores Administrativos en otras provincias no enumeradas se incorporarán como tales, con sólo acreditar aquel ejercicio, aI Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, al que se adscribirán en lo sucesivo todos los Gestores Administrativos que hayan de ejercer en cualquiera de las provincias no enumeradas.
AntesTambién podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quienes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieren, a su elección.
AhoraMadrid, que comprende las de Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Segovia.
Párrafo añadido
Málaga, que comprende las de Málaga y Plaza de Melilla.
Párrafo añadido
Sevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Plaza de Ceuta.
Párrafo añadido
Tarragona, que comprende Tarragona.
Párrafo añadido
Valencia, que comprende las de Albacete, Castellón, Murcia, y Valencia.
Párrafo añadido
Valladolid, que comprende las de Alava, Burgos, Guipúzcoa, León, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
Párrafo añadido
También podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quienes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieran en su elección.
Artículo 35▸
AntesPara la creación de nuevos Colegios, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley de Colegios Profesionales, y será indispensable que en la demarcación donde pretendan constituirse existan, por lo menos, ciento cincuenta Gestores Administrativos y lo soliciten dos tercios, como mínimo, en Asamblea convocada al efecto. En el Colegio de que se segreguen deberá quedar un número de colegiados superior al expresado.
AhoraPara la creación de nuevos Colegios se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y será indispensable que en la demarcación donde pretendan constituirse existan por lo menos ciento cincuenta Gestores administrativos colegiados en ejercido. Este número no será exigible cuando el Colegio que pretenda contituirse coincida con el territorio de una Comunidad autónoma.
Párrafo añadido
En todo caso, la socilitarán los dos tercios de los Colegiados en asamblea convocada al efecto.
Artículo 46▸
EliminadoCorresponde a las Juntas de gobierno:
Antesa) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente, sustituyéndole el Vicepresidente y en caso de imposibilidad de ambos, la persona que la propia Junta de gobierno designe entre sus miembros.
AhoraCorresponde a las Juntas de Gobierno:
Párrafo añadido
a) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente, sustituyéndole el Vicepresidente y en caso de imposibilidad de ambos, la persona que la propia Junta de Gobierno designe entre sus miembros.
Antesc) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la aprobación de la Junta general y al visado del Consejo General de Colegios.
Ahorac) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la aprobación de la Junta General y al visado del Consejo General de Colegios.
Párrafo añadido
g) Dictaminar sobre las minutas de honorarios profesionales que le fueren requeridas.
Artículo 47▸
EliminadoLos miembros de la Junta, de gobierno serán elegidos por la Junta general de entre los colegiados que no hayan sido sancionados, durante los cinco años anteriores a la elección por faltas en el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo, debiendo tener una antigüedad de cinco años de ejercicio en el propio Colegio, para el cargo de Presidente, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta.
EliminadoLos electos no podrán tomar posesión de sus cargos sin antes prestar juramento de lealtad al Rey y desempeñar sus cargos con fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, así corno de obediencia al ordenamiento jurídico aplicable a su función. Previamente los candidatos se habrán comprometido, por escrito, a la prestación del expresado juramento.
EliminadoLos aspirantes a ocupar los cargos de la Junta de gobierno deberán presentar una propuesta de candidatura suscrita por los aspirantes y diez colegiados más con derecho a veto, al menos con diez días de antelación a la fecha de elección, sin que sean admisibles votos por delegación.
EliminadoLa duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Queda autorizada la reelección aun la indefinida.
EliminadoTodos los colegiados con derecho a voto podrán votar la totalidad de los cargos que salgan a elección, computándose los votos de los colegiados ejercientes con doble valor de los omitidos por los que no ejercen la profesión.
EliminadoEn el plazo de circo días, desde la constitución los Órganos de gobierno, deberán comunicarse ésta a través del Consejo General de Colegios, a la Presidencia del Gobierno. Asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.
AntesDe igual forma procederá cuando se produzcan modificaciones.
AhoraLos miembros de las Juntas de Gobierno serán elegidos por la Junta General de entre los colegiados que no hayan sido sancionados, durante los cinco años anteriores a la elección por faltas en el ejercicio de la profesión de Gestor administrativo, debiendo tener una antigüedad de cinco años de ejercicio en el propio Colegio, para el cargo de Presidente, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta.
Párrafo añadido
Los aspirantes a ocupar los cargos de la Junta de Gobierno deberán presentar una propuesta de candidatura suscrita por los aspirantes y diez colegiados más con derecho a voto, al menos con diez días de antelación a la fecha de la elección, sin que sean admisibles votos por delegación.
Párrafo añadido
La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Queda autorizada la reelección, aun la indefinida.
Párrafo añadido
Todos los Colegiados con derecho a voto podrán votar la totalidad de los cargos que salgan a elección, computándose los votos de los colegiados ejercientes con doble valor de los emitidos por los que no ejercen la profesión.
Párrafo añadido
En el plazo de cinco días, desde la constitución de los órganos de Gobierno, deberá comunicarse a éste a través del Consejo General de Colegios a la Presidencia del Gobierno; asimismo se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.
Párrafo añadido
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.
Artículo 53▸
EliminadoEl Consejo General de Colegios estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativas de España, los cuales designarán libremente entre los colegiados ejercientes que tengan una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión a aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero, Contador y Secretario, así como también los de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario. En el supuesto de que sea necesaria la votación, ésta se hará de forma que cada Presidente de Colegio no pueda dividir los votos que le correspondan entre los candidatos, teniendo que aplicarlos todos a uno solo. En consecuencia, la votación no podrá ser secreta.
AntesLos designados no podrán tomar posesión de sus cargos sin haber cumplido las previsiones del artículo 7.º de la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto a la prestación del juramento.
AhoraEl Consejo General de Colegios estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores administrativos de España, los cuales designarán libremente, entre los colegiados ejercientes que tengan una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, a quellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero, Contador y Secretario, así como también los de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario.
Párrafo añadido
En el supuesto de que sea necesaria la votación, ésta será secreta y cada Consejero tendrá un voto.
EliminadoCuando se designe un Presidente que no tenga su residencia en Madrid, necesariamente deberá recaer la designación del Vicepresidente en persona que tenga su residencia en dicha capital.
AntesEl Presidente del Consejo General tendrá tratamiento de Excelencia y los restantes miembros el de llustrísima.
AhoraCuando se designe un Presidente que no tenga su residencia en Madrid, necesariamente deberá recaer la designación de Vicepresidente en persona que la tenga en dicha capital.
Párrafo añadido
El Presidente del Consejo General tendrá tratamiento de excelencia y los restantes miembros de ilustrísima.
Artículo 54▸
EliminadoEl Pleno del Consejo General de Colegios se reunirá cuatro veces al año, en el lugar que por el mismo se designe. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Vocales-Presidentes de los Colegios. El número de votos será proporcional al de los colegiados que respectivamente estén inscritos en los mismos. A tal efecto se computará un voto por cada cincuenta colegiados o fracción. Los votos del Presidente, del Tesorero, del Contador y del Secretario serán individuales. El Presidente tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates que se produzcan, una vez repetida la votación.
AntesEn el Reglamento de Régimen lnterior se detallará su organización y procedimiento.
AhoraEl Pleno del Consejo General de Colegios se reunirá cuatro veces al año, en el lugar que por el mismo se designe.
Párrafo añadido
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, absoluta de votos de los Consejeros. El número de votos se computará de las siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Un voto para cada uno de los componentes del Pleno.
Párrafo añadido
b) Además, los Consejeros Presidentes de los Colegios tendrán un número de votos proporcional al número de Colegiados ejercientes y con arreglo a la siguiente escala:
Párrafo añadido
Hasta 100 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1 voto.
Párrafo añadido
Hasta 200 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2 votos.
Párrafo añadido
Hasta 400 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3 votos.
Párrafo añadido
Hasta 800 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4 votos.
Párrafo añadido
Más de 800 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...5 votos.
Párrafo añadido
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates que se produzcan, una vez repetida la votación.
Párrafo añadido
En el Reglamento de Régimen Interior se detallará su organización y procedimiento.
Artículo 60▸
EliminadoLas dignidades honoríficas de Presidente, Consejero y Vocal de Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan méritos o ejecuten servicios de destacado interés general para la profesión. Pueden ser nombrados Presidentes y Vocales de Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España los Gestores Administrativos ejercientes o no ejercientes o cualquier otra persona ajena a la profesión.
EliminadoEl número de Presidentes, Consejeros y Vocales de Honor del Consejo General será ilimitado.
AntesLos títulos de Presidente, Consejero y Vocales honorarios del Consejo General serán de carácter personal y vitalicio, y solamente podrán ser deshonrados de los mismos y anularse el nombramiento por acuerdo del Tribunal de Honor.
AhoraLas dignidades honoríficas de Presidente, Consejero y Vocal de Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores administrativos de España, tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan méritos o ejecuten servicios de destacado interés general para la profesión. Pueden ser nombrados Presidentes y Consejeros de Honor del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores administrativos, ejercientes o no ejercientes o cualquier otra persona ajena a la profesión.
Párrafo añadido
El número de Presidentes y Consejeros de Honor del Consejo será ilimitado.
Párrafo añadido
Estos títulos honoríficos serán de carácter personal y vitalicio y solamente podrán ser exonerados de los mismos y anularse el nombramiento por acuerdo del Pleno del Consejo General en virtud de expediente que se instruirá el efecto.
Párrafo añadido
Cuando el nombramiento de Presidente de Honor del Consejo General recaiga en un Gestor en situación de ejerciente, podrá concurrir a las sesiones que celebre la Corporación, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre que la mayoría de los miembros del órgano profesional así lo acuerde.
Artículo 81▸
EliminadoLas Comisiones Instructoras de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendrán competencia para realizar todas las actuaciones precisas, respetando las garantías generales establecidas en el Fuero de los Españoles, para investigar los actos que puedan constituir infracciones sancionadas en el presente Estatuto, imputables a Gestores Administrativos o a quienes no lo sean, ni por tanto pertenezcan ni estén encuadrados en dichos Colegios Oficiales.
AntesInstruirán al efecto los oportunos expedientes, en los que acreditarán la práctica de aquellas actuaciones, sometiéndoles a la aprobación de la Administración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 83.
AhoraLas Comisiones Instructoras de los Colegios Oficiales de Gestores administrativos tendrán competencia para realizar todas las actuaciones precisas, respetando las garantías generales establecidas en la Constitución española, para investigar los actos que puedan constituir infracciones sancionadas en el presente Estatuto. imputables a Gestores administrativos o a quienes no lo sean, ni por tanto pertenezcan ni estén encuadrados en dichos Colegios Oficiales.
Párrafo añadido
Instruirán al efecto los oportunos expedientes, en los que acreditarán la práctica de aquellas actuaciones sometiéndoles a la aprobación de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo veintiocho y ochenta y tres
Artículo 94▸
EliminadoLos Tribunales de Honor tienen por objeto conocer y sancionar los actos deshonrosos cometidos por los Gestores Administrativos colegiados, que le hagan desmerecer en el concepto público e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y que causen desprestigio a la profesión.
EliminadoLa actuación de los Tribunales de Honor es compatible con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el inculpado por el mismo hecho.
AntesCuando se trate de actos tipificados como infracciones en este Estatuto, su enjuiciamiento por los Tribunales de Honor requerirá la previa conformidad del Organismo competente de la Presidencia del Gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 95▸
EliminadoEl Tribunal de Honor se constituirá por acuerdo de la Junta da gobierno del Colegio a que pertenezca el inculpado, bien por propia iniciativa o por denuncia o solicitud concreta y fundada de diez colegiados, por lo menos, en los Colegios cuyo censo sea inferior a 250 profesionales y por 20, como mínimo, cuando el número de inscritos exceda de dicha cifra.
EliminadoEn el acuerdo de formación de Tribunal de Honor se fijarán los plazos de elección de los componentes del Tribunal, lugar en que ha de funcionar éste y término durante el cual haya de tener lugar su actuación y dictar la resolución procedente.
AntesAl mismo tiempo que se acuerda la iniciación del Tribunal de Honor se propondrá al Organismo competente de la Presidencia del Gobierno la suspensión en el ejercicio profesional del presunto inculpado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 96▸
EliminadoEl Tribunal de Honor estará integrado por siete Gestores administrativos colegiados ejercientes, pertenecientes al censo del Colegio Oficial al que pertenezca el inculpado. Su designación se hará por sorteo entre aquellos que tengan acreditada una antigüedad mínima de colegiación como ejercientes de diez años. Ostentará la Presidencia el que tenga más antigüedad en la colegiación y actuará de Secretario el Vocal más joven.
EliminadoEl sorteo para la designación de los miembros se llevará a cabo por la Junta de Gobierno del Colegio a que pertenezca el inculpado. En el acto de sorteo se insacularán los siete nombres de los Gestores administrativos que hayan de formar como miembros del Tribunal de Honor. No podrán ser miembros de este Tribunal los colegiados que tengan notas desfavorables en su expediente personal.
AntesUna vez elegidos los miembros que hayan de constituir el Tribunal de Honor, se comunicará dicho nombramiento oficialmente al inculpado, el cual podrá ejercitar por escrito el derecho de recusación dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas a partir del momento en que le haya sido notificada la designación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 97▸
AntesEl cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable. pero podrá estimarse la abstención fundada en las mismas causas que se previenen en el artículo siguiente para la recusación; pero si, previa información, no resultase comprobada, dará lugar a la suspensión del Gestor administrativo infractor por seis meses.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 98▸
EliminadoPodrán ser recusados los miembros por alguna de las causas siguientes:
Eliminadoa) Tener interés personal.
Eliminadob) Parentesco de consanguínidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con los interesados.
Eliminadoc) Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
Antesd) Tener relación de servicios con personas naturales o jurídicas interesadas directamente en el procedimiento de que se trata en este capítulo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 99▸
AntesEl Tribunal de Honor habrá de reunirse en la población donde el inculpado tenga su residencia o en aquella que se suponga cometidos los hechos objeto del procedimiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 100▸
AntesEl Tribunal de Honor, una vez constituido, procederá a examinar los fundamentos de las recusaciones y abstenciones. En caso de ser admitida una recusación o reconocida alguna abstención, lo comunicará inmediatamente a la Junta de Gobierno, quien procederá a designar los miembros vacantes por el mismo procedimiento y con las mismas formalidades establecidas en el artículo noventa y seis.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 101▸
AntesEl Tribunal, una vez definitivamente constituido, citará al interesado, al cual oirá personalmente o a través de un representante. Una vez oído al inculpado o su representante, se formulará el oportuno pliego de cargos, que se pasará a aquél para que lo conteste en el término de quince días. El Tribunal, en los quince días siguientes al de la contestación al pliego de cargos, declarará o no pertinente las pruebas propuestas por el inculpado y practicará las declaradas pertinentes juntamente con las acordadas por el mismo Tribunal. El fallo, que será adoptado en conciencia y honor por mayoría de votos, habrá de dictarse a los diez días siguientes a aquél en que haya terminado el periodo de prueba, sin que sea permitido a ningún Vocal abstenerse de votar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 102▸
AntesLas decisiones del Tribunal respecto del inculpado, sólo podrán ser de absolución o de exclusión del Colegio, lo que supondrá la imposibilidad de aquél de ingresar en ningún otro Colegio Oficial de Gestores Administrativos de España.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 103▸
EliminadoLas resoluciones de los Tribunales de Honor son inapelables. Si son absolutorias, serán cumplidas con la mayor urgencia, dejándose sin efecto la suspensión impuesta al inculpado en el ejercicio de la profesión, si se hubiere acordado.
AntesLa ejecución de lo acordado por los Tribunales de Honor compete a los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Ahora**(Derogado)**