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27 abr 1979
Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo cuarto▾
EliminadoA los efectos previstos en su Ley de creación, se constituirá en cada reserva una Junta consultiva, cuya Presidencia la ostentará el Delegado provincial del Ministerio de Agricultura de la provincia en que radique la administración de la Reserva, correspondiendo la Secretaría, con voz y voto, al Director Técnico de la misma; actuarán como Vocales un representante de cada una de las Diputaciones, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo interesadas; un representante de la Federación Española de Caza; un representante del ICONA; dos Alcaldes y dos Presidentes de Hermandades Sindicales de municipios afectados por la Reserva, dos propietarios particulares interesados. El nombramiento de los Presidentes de Hermandades y de los propietarios particulares se efectuará por el Gobernador civil que corresponda, a propuesta de la Cámara Oficial Sindical Agraria; tratándose de Alcaldes, su nombramiento lo efectuará la misma autoridad, teniendo en cuenta la importancia de los intereses representados. El Director del ICONA podrá nombrar hasta un máximo de cuatro Vocales entre personas de acreditada competencia y conocimientos en temas cinegéticos.
EliminadoCuando a juicio de las Juntas así constituidas convenga a los intereses de la Reserva el número de Alcaldes, Presidentes de Hermandades Sindicales y propietarios interesados que hayan de actuar como Vocales de la Junta podrá ser incrementado hasta un máximo de cuatro.
AntesEstas Juntas se reunirán, como mínimo, dos veces al año; de cada una de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, debiendo enviarse copia de la misma a la Dirección del ICONA.
AhoraA los efectos previstos en su Ley de creación, se constituirá en cada Reserva una Junta Consultiva, cuya Presidencia la ostentará el Delegado Provincial del Ministerio de Agricultura de la provincia en que radique la administración de la Reserva, correspondiendo la Secretaría, con voz y voto, al Director Técnico de la misma; actuaran como Vocales un representante de cada una de las Diputaciones, Cámaras Agrarias y Diputaciones Provinciales del Ministerio de Comercio y Turismo interesadas; un representante de la Federación Española de Caza: un representante del ICONA; dos Alcaldes y dos representantes de Entidades agrarias provinciales afectadas por la Reserva; dos propietarios particulares interesados. El nombramiento de los representantes de Entidades agrarias provinciales y de los propietarios particulares se efectuara por el Gobernador civil que corresponda, a propuesta de la Cámara Agraria; tratándose de Alcaldes, su nombramiento lo efectuará la misma autoridad, a propuesta de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. El Director del ICONA podrá nombrar hasta un máximo de cuatro Vocales entre personas de acreditada competencia y conocimiento de temas cinegéticos.
Párrafo añadido
Cuando a juicio de las Juntas así constituidas convenga a los intereses de la Reserva, el número de Alcaldes, representantes de Entidades agrarias provinciales y propietarios interesados, que hayan de actuar como Vocales de la Junta podrá ser incrementado hasta un máximo de cuatro.
Párrafo añadido
Estas juntas se reunirán como mínimo dos veces al año; de cada una de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, debiendo enviarse copia de la misma a la dirección del ICONA
Artículo sexto▾
EliminadoArtículo sexto. Cazadores locales.
EliminadoAl redactarse el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, se propondrán las medidas precisas para que los dueños de los terrenos y los vecinos de los municipios afectados aprecien la consideración que es debida a los lazos físicos y afectivos que vinculan a estos cazadores con la Reserva. Con este propósito se podrá reducir hasta un cuarenta por ciento el importe de los permisos que se les asigne, reservándose además un porcentaje no mayor del veinte por ciento del número total de permisos autorizados procedentes de estos cazadores; igualmente la caza menor será disfrutada preferentemente por cazadores locales.
AntesLa condición de cazador local la conferirá el Director Técnico de la Reserva, oída la Junta de Caza, por sí o a petición razonada de los interesados.
AhoraArtículo sexto. Propietarios y cazadores locales.
Párrafo añadido
Al redactarse el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, se propondrán las medidas precisas para que los dueños de los terrenos y los vecinos de los municipios afectados, aprecien la consideración que es debida a los lazos físicos y afectivos que les vinculen con la Reserva.
Párrafo añadido
Oída la Junta, se establecerán en los planes de aprovechamiento el número de permisos que para cazar en cada modalidad deban corresponder tanto a la propiedad de los terrenos como a los cazadores locales, y las reducciones que corresponda efectuar a favor de estos ultimos en el importe de las cuotas complementarias de los permisos, asimismo se les dará preferencia en el grado de disfrute de la caza selectiva o de la que se realice en evitacion de daños.
Párrafo añadido
La condición de cazador local la conferirá el Director Técnico de la Reserva, por sí o a petición razonada de los interesados, y previo informe de la Junta de Caza.
Artículo octavo▾
EliminadoEl régimen económico de las Reservas se programará y ajustará al presupuesto de ingresos y gastos que con este objeto la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables deberá elevar anualmente, previo informe favorable del Interventor Delegado, a la aprobación del Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
EliminadoAl finalizar cada ejercicio, se realizará una cuenta de Pérdidas o Ganancias. De los beneficios, cuando los hubiere, se detraerá la cantidad precisa para que la Administración se resarza de los adelantos efectuados que figuren como tales en el capítulo de ingresos del presupuesto de cada Reserva,
EliminadoEl exceso del importe de los permisos correspondientes a los cazadores extranjeros respecto a los nacionales será puesto a disposición del Ministerio de Información y Turismo, Administración Turística Española, con el fin de contribuir a las medidas de promoción turística previstas en el apartado segundo del artículo anterior.
EliminadoCon independencia del resultado económico del ejercicio, los propietarios o titulares de otros derechos que lleven inherente el disfrute o aprovechamiento de los terrenos que integran la Reserva, deberán percibir la tercera parte de los ingresos procedentes de la venta de permisos de caza, distribuyéndose entre los mismos en la misma forma que se especifica en el artículo siguiente respecto a la distribución de beneficios. Estas cantidades deberán figurar como gastos en el presupuesto a que se refiere el apartado primero del presente artículo.
AntesLa fiscalización de los ingresos y gastos se llevará a cabo por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Ahoraa) Los gastos para el funcionamiento y realización de mejoras en las reservas, serán sufragados por el ICONA con cargo a su «Presupuesto de Explotación y Capital», en el que deberá figurar una partida global por conceptos presupuestarios para todas las actividades y obras que correspondan a los planes de conservación y fomento de todas las Reservas.
Párrafo añadido
b) Los ingresos que proporcionen las Reservas serán establecidos en cada uno de sus planes de aprovechamiento cinegético; dichos ingresos debieran ser aprobados por la Dirección del ICONA y estarán reflejados en el correspondiente concepto presupuestario de este Organismo. Tendrán consideración de ingresos, el importe de los permisos de caza, la venta de reses vivas o muertas, así como cualquier producto procedente de las mismas y las indemnizaciones que correspondan por infracción a la vigente Ley de Caza.
Párrafo añadido
c) Los permisos de caza se fraccionarán en una cuota previa de entrada, que se abonará con independencia del resultado de las cacerías, y en una cuota complementaria, que se establecerá, tratándose de caza mayor, según el resultado de la acción cinegética. Para la caza menor, el importe de esta cuota complementaria se fijara en el plan de aprovechamiento cinegético de la Reserva, atendiendo al precio que se establezca por cada pieza cobrada y especie de que se trate, dentro del cupo máximo que se autorice a cobrar a cada cazador o grupo de cazadores.
Párrafo añadido
d) Las cuotas tanto de permisos nacionales como de extranjeros serán ingresadas en el ICONA. A fin de contribuir a las medidas de promoción turística prevista en el apartado segundo del artículo séptimo, será puesto a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo, Administración Turística Española, el exceso del importe de las cuotas de entrada de los permisos correspondientes a los cazadores extranjeros respecto a los nacionales.
Párrafo añadido
e) Las cuotas complementarias de los permisos que se asignen a los propietarios de los terrenos, tendrán la consideración de ingresos para los mismos. Los propietarios podrán disponer libremente de estos permisos, esto es, utilizándolos personalmente o cediéndolos a terceros. la valoración de estas cuotas se realizara aplicando el promedio de las cuotas complementarias resultantes el año anterior de los permisos distribuidos por el ICONA. La distribución de estos permisos, atendiendo principalmente a criterios de reparto por superficie, será acordada por la Dirección del ICONA a propuesta de la Junta.
Artículo noveno▾
EliminadoArtículo noveno. Distribución de beneficios.
AntesLa distribución de beneficios, cuando los hubiere, se realizará entre los propietarios o titulares indicados en el artículo anterior, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y precisamente en proporción a la superficie de las fincas aportadas por cada uno de ellos. Cuando se trate de terrenos propiedad del Estado no adscritos al ICONA, su participación se ingresará en el Tesoro Público. A estos efectos, el total de la cantidad a distribuir será librado con cargo al presupuesto de cada Reserva, al Presidente de la Junta de Caza de la misma, el cual deberá rendir las oportunas cuentas justificativas en el plazo máximo de tres meses.
AhoraArtículo noveno. Distribución de ingresos y beneficios.
Párrafo añadido
a) El ICONA percibirá en concepto de resarcimiento por los gastos efectuados en la Reserva, las cuotas de entrada de todos los permisos de caza autorizados descontando la parte que corresponde en los mismos a la Secretaría de Estado de Turismo, Administración Turística Española. cuando estos ingresos superen los gastos realizados, se generará un beneficio, que será distribuido en la misma forma que se establece en el apartado siguiente, para lo cual deberá figurar en el capítulo quinto del presupuesto del ICONA la partida correspondiente:
Párrafo añadido
b) El resto de los ingresos especificados en el artículo octavo, será distribuido entre los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleven inherente el uso y disfrute de los terrenos que integran la Reserva.
Párrafo añadido
Para ello en el presupuesto del ICONA figurará, en el capítulo cuarto, la partida correspondiente. esta distribución se realizará en proporción a las superficies de las fincas incluidas en la Reserva, previa formulación de las correspondientes propuestas.
Párrafo añadido
c) Las cantidades a distribuir, tanto por percepción de ingreso a los propietarios como por posibles beneficios, serán liquidados por las Jefaturas Provinciales del ICONA, previa propuesta informada por la Junta.
Párrafo añadido
d) En el caso de que no se pueda efectuar el reparto económico correspondiente, se ingresarán estas cantidades en la Caja General de Depósitos de la provincia. Si transcurridos tres meses de constituido un depósito, persistieran las causas que lo motivaron, el ICONA podrá disponer del mismo, siempre que legítimamente no pueda distribuirse para dedicarlo a equipamiento de las Corporaciones Locales afectadas, previa redacción del plan correspondiente a propuesta de las Cámaras Agrarias a que corresponda, con informe de la Comisión Provincial de Gobierno.