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17 ene 1979

Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta los artículos 1 y 2 de la Orden de 5 de enero de 1979.Ref. BOE-A-1979-1491que establece que aquellos buques mercantes que, según este artículo, tienen que contar, como mínimo, con un Patrón Mayor de Cabotaje o un Patrón de Cabotaje con las atribuciones de sus títulos conferidos de acuerdo con el Decreto 629/1963, de 14 de marzo, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, deberán llevar como Subalterno un Patrón de Cabotaje en los casos siguientes:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) Cuando realicen navegaciones de duración superiores a 24 horas.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) Cuando, regularmente, en 24 horas hagan escalas, con operaciones comerciales, en dos o más puertos distintos del de salida.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Así mismo, los buques mercantes cuyos mandos son ejercidos por un Patrón Mayor de Cabotaje o un Patrón de Cabotaje en aplicación de las atribuciones de sus títulos conferidas de acuerdo con el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, deberán llevar, asimismo, como Subalterno un Patrón de Cabotaje en los casos comprendidos en los aps. a) y b) del art. anterior.]