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17 nov 1978
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Qué ha cambiado (6 artículos)
Art 19▾
AntesEn uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado.
AhoraEn uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de tener dieciocho años cumplidos, o dieciséis y hallarse emancipado.
Art 168▾
AntesLas ulteriores nupcias del padre o de la madre no afectarán a la patria potestad; pero el Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciocho años, si lo pidieren, previa audiencia del padre o madre.
AhoraLas ulteriores nupcias del padre o de la madre no afectarán a la patria potestad; pero el Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si lo pidieren, previa audiencia del padre o madre.
Art 278▾
Antes1.º Por llegar el menor a la edad de veintitrés años, por la habilitación de edad y por adopción.
Ahora1.º Por llegar el menor a la edad de dieciocho años, por la habilitación de edad y por adopción.
Art 318▾
AntesPara que tenga lugar la emancipación por concesión del padre o de la madre, se requiere que el menor tenga dieciocho años cumplidos y que la consienta.
AhoraPara que tenga lugar la emancipación por concesión del padre o de la madre, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.
Art 320▾
AntesLa mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos.
AhoraLa mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Art 323▸
Antes1.º Que el menor tenga dieciocho años cumplidos.
Ahora1.º Que el menor tenga dieciséis años cumplidos.