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11 oct 1978

Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo segundo
AntesA los efectos de esta Ley podrán ser declarados «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, cuyo conocimientos por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riego la seguridad del Estado o comprometa los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional.
AhoraA los efectos de esta Ley podrán ser declaradas "materias clasificadas" los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
Artículo cuarto
EliminadoUno. La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente en la esfera de su competencia a las Autoridades que a continuación se enumeran:
EliminadoConsejo de Ministros y sus miembros.
EliminadoJefes de Misiones Diplomáticas de España en el extranjero. Jefe del Alto Estado Mayor.
EliminadoDos. Cuando por razones de urgencia sea necesario, siempre con carácter provisional y hasta tanto sea objeto de clasificación definitiva por la que resulte competente entre las Autoridades mencionadas en el párrafo anterior, podrán ejercitar las facultades de clasificación con la obligación de comunicarlo inmediatamente a aquélla, las Autoridades que a continuación se enumeran:
EliminadoDirectores generales de Seguridad y de la Guardia Civil. Jefes de Estado Mayor de cada uno de los tres Ejércitos. Jefe de la Defensa Aérea.
EliminadoCapitanes Generales de las Regiones Militares, Departamentos Marítimos y Regiones Aéreas.
EliminadoGobernadores civiles.
AntesSi en el plazo de setenta y dos horas esta clasificación no fuera ratificada por alguna de las Autoridades facultadas por el párrafo primero de este artículo, la materia se entenderá automáticamente no clasificada.
AhoraLa calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Artículo quinto
AntesLa facultad de calificación a que se refiere el artículo anterior se entiende referida tanto a los titulares de los cargos mencionados como a quienes temporalmente les sustituyan, pero no podrá ser transferida ni delegada.
AhoraLa facultad de calificación a que se refiere el artículo anterior no podrá ser transferida ni delegada.
Artículo sexto
AntesEl personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a conocimiento de alguna de las Autoridades comprendidas en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.
AhoraEl personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo séptimo
AntesLa cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por la Autoridad que hizo la respectiva declaración.
AhoraLa cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración.
Artículo octavo
AntesA) Solamente podrán tener conocimiento de las «materias clasificadas» las personas debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen.
AhoraA) Solamente podrán tener conocimiento de las "materias clasificadas" los órganos y las personas debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen.
Artículo diez
EliminadoDos. No corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con las calificaciones a que se refiere esta Ley.
EliminadoTres. Las calificaciones formuladas al amparo de la presente Ley no impiden el ejercicio de los medios normales de fiscalización que las Leyes reconozcan a las Cortes y al Consejo Nacional del Movimiento.
EliminadoCuatro. Las «materias clasificadas» llevarán consigo una anotación en la que conste esta circunstancia y la calificación que les corresponda conforme al artículo tercero.
AntesCinco. Las copias o duplicados de una «materia clasificada» tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y sólo se obtendrán previa autorización especial y bajo numeración.
AhoraDos. La declaración de "materias clasificadas" no afectará al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas.
Párrafo añadido
Tres. Las «materias clasificadas» llevarán consigo una anotación en la que conste esta circunstancia y la calificación que les corresponda conforme al artículo tercero.
Párrafo añadido
Cuatro. Las copias o duplicados de una «materia clasificada» tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y sólo se obtendrán previa autorización especial y bajo numeración.
Artículo once
AntesDos. Corresponde a las Autoridades señaladas en el párrafo uno del artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para acceso a las «materias clasificadas», así como para su desplazamiento fuera de las mismas.
AhoraDos. Corresponde a los órganos señalados en el artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para el acceso a las "materias clasificadas", así como para su desplazamiento fuera de las mismas.
Artículo doce
AntesLas Autoridades referidas en el artículo cuarto, párrafo uno, atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y por que se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.
AhoraLos órganos referidos en el artículo cuarto atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y porque se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.
Artículo trece
EliminadoLas actividades reservadas por declaración de Ley y las «materias clasificadas» no podrán ser comunicadas, difundidas, ni publicadas, ni utilizado su contenido, fuera de los límites establecidos por esta Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado conforme a las leyes penales, si procediere; por vía disciplinaria, en su caso, y mediante aplicación de las sanciones administrativas que corresponda. En los dos últimos casos la infracción será considerada como falta muy grave.
AntesContra las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
AhoraLas actividades reservadas por declaración de Ley y las "materias clasificadas" no podrán ser comunicadas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado, si procediere, conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria, en su caso, considerándose en este último supuesto la infracción como falta muy grave.