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20 sep 1978
Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 46▾
Antesa) Los precios del alojamiento serán abonados, salvo pacto en contrario, en el momento de la admisión de los huéspedes en el establecimiento, y serán facturados por día y persona según la capacidad en plazas del departamento que ocupen.
Ahoraa)**(Derogado)**
Artículo 76▾
Antes4. Excepcionalmente, cuando en los demás establecimientos fuese servido el desayuno en las habitaciones a petición de los clientes podrá establecerse un recargo máximo del 20 por 100 sobre el precio de aquél.
Ahora4.**(Derogado)**
Artículo 77▾
Eliminado2. El mencionado servicio llevará el control de las conferencias urbanas, interurbanas e internacionales que celebren los clientes, expidiendo, al término de cada una de ellas, justificante, por duplicado, de su duración e importe según tarifa, que se gravará en un 10 por 100. Dichos justificantes se remitirán al servicio de facturación para la debida constancia y anotación correspondiente. Si los clientes lo solicitaran, deberán entregárseles uno de los ejemplares de cada justificante al momento de efectuar el pago de la factura.
Antes3. Si el establecimiento tuviera instalado un sistema de contadores automáticos para el control de las llamadas telefónicas que efectúen los clientes desde las habitaciones que ocupen, los justificantes a que se refiere el párrafo anterior se expedirán con igual recargo, a tenor de la lectura que ofrezcan los contadores, al final del periodo de estancia de los huéspedes.
Ahora2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**