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24 jul 1978
Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 2▾
EliminadoLas atribuciones de este certificado y condiciones para obtenerlo serán las siguientes:
EliminadoA) Atribuciones.
Eliminadoa) Enrolarse como Marinera Electricista en cualquier tipo de buque dedicado a cualquier clase de navegación.
EliminadoB) Condiciones.
Eliminadoa) Estar en posesión del Certificado de Competencia de Marinero.
Eliminadob) Haber cumplido dieciocho años de edad.
Antesc) Haber aprobado el examen correspondiente.
Ahora**(Derogado)**