← Volver
30 may 1978
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Qué ha cambiado (7 artículos)
Art 84▾
Eliminado7.º Los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme.
Antes8.º Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice, de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Ahora7.º Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice, de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Párrafo añadido
8.º **(Sin contenido)**
Art 109▾
AntesEl hijo se presumirá legítimo, aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad o hubiese sido condenada como adúltera.
AhoraEl hijo se presumirá legítimo, aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad.
Art 756▾
Antes3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
Ahora3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
Eliminado5.º El condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador.
Eliminado6.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
Antes7.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Ahora5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
Párrafo añadido
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Párrafo añadido
7.º **(Sin contenido)**
Art 758▾
AntesEn los casos 2.º, 3.º y 5.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia.
AhoraEn los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia.
Art 852▾
AntesSon justas causas para la desheredación, en sus respectivos casos, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º
AhoraSon justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números uno, dos, tres y cinco. Asimismo es justa causa para desheredar haber cometido adulterio con el cónyuge del testador.
Art 853▸
AntesSerán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, tanto legítimos como naturales, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
AhoraSerán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes legítimos y naturales, así como a los hijos adoptivos, además de las señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números dos, tres y cinco, las siguientes:
Art 854▸
AntesSerán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, tanto legítimos como naturales, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
AhoraSerán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes legítimos y naturales, así como a los adoptantes, además de las señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números uno, dos, tres y cinco, las siguientes: