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24 ene 1978

Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo tercero
EliminadoUno. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria quedará integrada por los siguientes miembros:
EliminadoPresidente: El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
EliminadoVicepresidente primero: El Director general de Sanidad.
EliminadoVicepresidente segundo: El Director general de Comercio Alimentario.
EliminadoVocales: Un representante, con categoría de Director general, por cada uno de los Ministerios de Industria, Agricultura y de la Organización Sindical.
EliminadoLos respectivos Presidentes de los Sindicatos Nacionales, afectados por los asuntos que se incluyan en el orden del día de cada sesión.
EliminadoDos. Como órgano auxiliar de la Comisión Interministerial, funcionará una Comisión Delegada para la Ordenación Alimentaria, que estará presidida por el Director general de Sanidad, con el Subdirector general de Sanidad Veterinaria, como adjunto, y de la que formarán parte representaciones de los Ministerios de le. Gobernación, Industria, Agricultura y Comercio y de la Organización Sindical, Sus funciones serán las que le delegue la Comisión Interministerial.
AntesTres. La Secretaría de la Comisión Interministerial y de la Comisión Delegada estará a cargo de los servicios de la Dirección General de Sanidad.
Ahora**(Derogado).**
Artículo cuarto
EliminadoLa Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria tendrá los cometidos siguientes:
Eliminadoa) Informar, con carácter preceptivo, las disposiciones que se refieran a la aplicación, desarrollo o modificación del Código Alimentario.
Eliminadob) Formular cuantas mociones o propuestas considere convenientes en materia alimentaria.
Eliminadoc) Mantener actualizada la documentación e información, nacional e internacional, en lo referente al sector alimentario.
Eliminadod) Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria, sometidos a su consideración.
Antese) Constituir ponencias a grupos de trabajo, en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo del Código Alimentario, o elaboración de proyectos de disposiciones relativas el mismo, a cuyo efecto podrán recabarse las colaboraciones oportunas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo quinto
EliminadoUno. Los Ministerios de la Gobernación, Industria, Agricultura y Comercio velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la estricta aplicación y observancia de lo que en la presente disposición se establece.
AntesDos. Quedan, asimismo, facultados dichos Departamentos para dictar las normas complementarias que requiera la ejecución de este Decreto, pudiendo acordar la suspensión temporal de condiciones o requisitos concretos que no afecten a garantías sanitarias; cuando circunstancias coyunturales lo hicieren preciso.
Ahora**(Derogado).**