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17 ago 1977

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 121
EliminadoA) RÉGIMEN DIPLOMÁTICO
Eliminado1. Principios generales.
Antes1.1. Gozarán de la franquicia diplomática ­–en adelante franquicia–, subordinada a la aplicación del principio de reciprocidad por parte de los países extranjeros, mando así pro-ceda, las Misiones diplomáticas, Agentes diplomáticos y demás personas a que se refiere este artículo, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones.
AhoraA) Régimen diplomático
Párrafo añadido
1. Gozarán de la franquicia diplomática -en adelante franquicia-, subordinada a la aplicación del principio de reciprocidad por parte de los países extranjeros, cuando así proceda, las Misiones Diplomáticas, Agentes diplomáticos y demás personas a que se refiere este artículo, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones.
Eliminado1.3. La competencia de la aplicación de la franquicia corresponderá al Ministerio de Hacienda, que la ejercerá a través de la Dirección General de Aduanas y a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Antes1.4. En casos excepcionales, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo informe del de Asuntos Exteriores, podrá ampliar los beneficios de franquicia establecidos en este artículo.
Ahora1.3. La competencia en la aplicación de la franquicia corresponderá al Ministerio de Hacienda, que la ejercerá a través de la Dirección General de Aduanas y a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Párrafo añadido
1.4. En casos excepcionales, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo informe del de Asuntos Exteriores, podrá ampliar los beneficios establecidos en este artículo.
AntesPor Miembros del personal de la Misión se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la Misión.
AhoraPor miembro del personal de la Misión se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la Misión.
AntesPor locales de la Misión se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizadas para las finalidades de la Misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de estos edificios o parte de ellos.
AhoraPor locales de la Misión se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la Misión, incluyendo la residencia del Jefe de Misión, así como el terreno destinado al servicio de estos edificios o parte de ellos.
Eliminadoa) El Jefe de Misión podrá importar esta clase de artículos en cantidad adecuada a sus necesidades personales y familiares y a las oficiales de la Misión.
Eliminadob) Las importaciones por el resto de los Agentes diplomáticos no podrán exceder de las cantidades que precisen para su consumo personal y familiar.
Antesc) En ambos casos se establecerán los módulos por el Ministerio de Hacienda, previo informe del de Asuntos Exteriores, para determinar la adecuación de las cantidades de artículos a las necesidades de la Misión y de cada uno de los Agentes diplomáticos.
Ahoraa) El Jefe de Misión podrá importar esta clase de artículos en cantidad que se estime normalmente adecuada a sus necesidades personales y familiares y a las estrictamente oficiales de la Misión.
Párrafo añadido
b) Las importaciones por el resto de los Agentes diplomáticas no podrá exceder de las cantidades que se estimen normalmente necesarias para su consumo personal y familiar.
Párrafo añadido
c) En ambos casos se establecerán los módulos por el Ministerio de Hacienda previo informe del de Asuntos Exteriores para determinar la adecuación de las cantidades de artículos a las necesidades de la Misión y de cada uno de los Agentes diplomáticos, incluido el Jefe de la Misión.
Eliminadoa) Los bienes u objetos destinados al uso oficial de la Misión en las cantidades que respondan a sus necesidades.
Eliminadob) Los bienes u objetos, incluidos los de primera instalación, destinados al uso del Jefe de la Misión y, en su caso, de los miembros de su familia que con el convivan y formen parte de su casa.
Eliminadoc) En Io que afecta a los demás Agentes diplomáticos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de su aceptación por el Ministerio de Asuntos Exteriores, toda clase de bienes u objetos para su primera instalación.
EliminadoDichos bienes u objetos podrán ser sustituidos transcurrido un plazo razonable con aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del presente artículo.
Eliminadod) Por lo que a embarcaciones se refiere, una embarcación deportiva de las características señaladas en el artículo 2 del Convenio de Nueva York de 4 de junio de 1954.
Antes5.2. La franquicia relativa a los miembros del personal administrativo y técnico y personal de servicio de la Misión que no tengan nacionalidad española ni residencia permanente en España se regirá por el caso tercero de la disposición tercera del Arancel de Aduanas y artículo 133 de estas Ordenanzas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4,1, c).
Ahoraa) Los bienes u objetos destinados al uso estrictamente oficial de la Misión en las cantidades que respondan a sus necesidades.
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b) Toda clase de bienes y objetos destinados a los agentes diplomáticos en cantidad adecuada a sus necesidades personales y familiares.
Párrafo añadido
c) En los casos a que se refiere el apartado b) anterior, se establecerán por el Ministerio de Hacienda, previo informe del de Asuntos Exteriores, los módulos para determinar la adecuación de las cantidades de artículos a Ias necesidades de los Agentes diplomáticos. Los bienes y objetos que excedan de las cantidades señaladas en los módulos establecidos, solamente podrán importarse en sustitución de otros ya importados, a los que deberá darse alguno de los destinos indicados en el punto 6 de la presente Orden.
Párrafo añadido
5.2. La franquicia relativa a Ios miembros del personal administrativo y técnico y personal de servicio de la Misión que no tenga nacionalidad española ni residencia permanente en España se regirá por el caso segundo de la disposición tercera del Arancel de Aduanas y artículo 133 de estas Ordenanzas.
Antesb) Abandono, libres de todo gasto, a favor de la Hacienda pública.
Ahorab) Abandono, libres de todo gasto, a favor de la Hacienda Pública.
Antesd) Venta o transferencia a una Misión o a un Agente diplomático con derecho al régimen de franquicia con tramitación y en condiciones análogas a las de las importaciones.
Ahorad) Venta o transferencia a una Misión o a un Agente diplomático con derecho al régimen de franquicia con tramitación y en condiciones análogas a las de las importaciones regulados en este artículo.
Antes6.2. En todo caso, al cesar un Agente diplomático deberá dar a sus objetos importados en franquicia alguna de los destinos provistos en el número anterior, en el plazo máximo de tres meses; contados a partir de la fecha de su cese.
Ahora6.2. En todo caso, al cesar un Agente diplomático deberá dar a sus objetos importados en franquicia alguno de Ios destinos previstos en el número anterior, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de su cese.
AntesSe podrán importar en este régimen, los automóviles, propiedad del Gobierno extranjero correspondiente, que sean razonablemente precisos para las necesidades de la Misión respectiva, sin que su número pueda exceder de tres. Estos automóviles deberán dedicarse exclusivamente al servicio oficial de dicha Misión.
AhoraSe podrán importar en este régimen los automóviles, propiedad del Gobierno extranjero correspondiente, que sean razonablemente precisos para las necesidades de la Misión respectiva, sin que su número pueda exceder de tres. Estos automóviles deberán dedicarse exclusivamente al servicio oficial de dicha Misión.
EliminadoCada uno de los demás Agentes diplomáticos podrá importar un automóvil sin limitación de potencia para su uso particular y el de los miembros de su familia que con él convivan. Según las circunstancias familiares, se podrá autorizar discrecionalmente la importación de otro vehículo que no exceda de 13 HP. de potencia fiscal (fórmula española).
EliminadoPrevia su afectación a alguno de los destinos a que hace referencia el punto 7.2.1. de este apartado, podrá concederse la sustitución de estos vehículos.
EliminadoEl disfrute del régimen diplomático no será compatible con el del régimen de importación temporal de automóviles.
AntesLos automóviles importados en régimen de franquicia diplomática sólo podrán circular amparados por el permiso de circulación especial y las placas de matrícula CD especiales. El uso de las siglas C. D., bajo distintivos de cualquier forma, en vehículos que posean matrículas distintas a la reservada al Cuerpo Diplomático, no conferirá a aquéllos ni a sus propietarios ningún privilegio derivado del régimen diplomático, y se incurrirá, en caso de infracción, además, en las sanciones previstas en la legislación vigente. No se autorizará en ningún caso el uso de placas C. D. sin que se halle debidamente justificada la situación fiscal del vehículo mediante la correspondiente certificación expedida por la Aduana en la que el despacho se haya verificado.
AhoraCada uno de los demás Agentes diplomáticos podrá importar un automóvil sin limitación de potencia para su uso particular y el de los miembros de su familia que con él convivan. Según las circunstancias familiares, se podrá autorizar discrecionalmente la importación de otro vehículo que no exceda de 13 HP de potencia fiscal (fórmula española). A este segundo vehículo sólo podrá dársele alguno de los destinos señalados en las letras a, b y c del número 6.1. anterior.
Párrafo añadido
Previa su afectación a alguno de los destinos a que hace referencia el punto 7.2.1, de este apartado, podrá concederse la sustitución de estos vehículos.
Párrafo añadido
El disfrute del régimen diplomático no será compatible con el régimen de importación temporal de automóviles en la titularidad de una misma persona.
Párrafo añadido
Los automóviles importados en régimen de franquicia diplomática sólo podrán circular amparados por el permiso de circulación especial y las placas de matrícula CD especiales. El uso de las siglas CD, bajo distintivos de cualquier forma, en vehículos que posean matrículas distintas a las reservadas al Cuerpo Diplomático, no conferirá a aquéllos ni a sus propietarios ningún privilegio derivado del régimen diplomático, y se incurrirá, en caso de infracción, además, en las sanciones previstas en la legislación vigente, No se autorizará en ningún caso el uso de placas CD sin que se halle debidamente justificada la situación fiscal del vehículo mediante la correspondiente certificación expedida por la Aduana en la que el despacho se haya verificado.
Eliminado1. Como regla general, se precisará que hayan transcurrido como mínimo, tres años, contados a partir de la fecha de importación en franquicia. Sin embargo, se podrá autorizar el despacho a consumo, sin sujeción al plazo mencionado en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
Antes1.1. Por inutilidad o deterioro grave del vehículo apreciadas discrecionalmente por los Servicios de la Dirección General de Aduanas.
Ahora1. Como regla general, se precisará que hayan transcurrido, como mínimo, tres años, contados a partir de la fecha de importación en franquicia. Sin embargo, se podrá autorizar el despacho a consumo, sin sujeción al plazo mencionado en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1.1. Por inutilidad o deterioro grave del vehículo apreciados discrecionalmente por los Servicios de la Dirección General de Aduanas.
Antes1.4. Cuando el Agente diplomático optase por fijar su residencia definitiva en España al cesar en el desempeño de su cargo. En este supuesto únicamente se autorizará el despacho de un solo vehículo automóvil, que no podrá ser enajenado o cedido en tanto no transcurran, al menos, tres años, contados a partir del despacho a consumo. A tal efecto, la Aduana por donde tenga lugar la importación definitiva del automóvil hará constar la condición del plazo antes expresada en el certificado que expida para la matriculación de aquél, condición que se inscribirá asimismo en el permiso de circulación.
Ahora1.4. Cuando el Agente diplomático optase por fijar su residencia definitiva en España aI cesar en el desempeño de su cargo. En este supuesto únicamente se autorizará el despacho de un solo vehículo automóvil, que no podrá ser enajenado o cedido en tanto no transcurran, al menos, cuatro años, contados a partir de la fecha de su importación en franquicia. A tal efecto, la Aduana por donde tenga lugar la importación definitiva del automóvil hará constar la condición del plazo antes expresada en el certificado que expida para la matriculación de aquél, condición que se inscribirá asimismo en el permiso de circulación.
Eliminado4. Paga de los derechos, impuestos y demás gravámenes a la importación vigentes en la fecha en que se lleve a efecto el despacho a consumo.
Eliminadob) Los previstos en las letras a) a d) del punto 6 del apartado A) de este articulo.
Eliminadoc) Importación temporal.
EliminadoPodrá autorizarse el paso de un solo vehículo al régimen de importación temporal con matrícula turística a los Agentes diplomáticos que optaren por fijar su residencia definitiva en España al cesar en el desempeño de su cargo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por este régimen,
Antes7.2.2. En todo caso las normas contenidas en este punto 7 estarán sometidas al principio de estricta reciprocidad.
Ahora4. Pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes a la importación vigentes en la fecha en que se lleve a efecto el despacho a consumo.
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b) Los previstos en las letras a), b) y c) del punto 6 del apartado A) de este artículo.
Párrafo añadido
c) Venta o transferencia a una Misión o a un Agente diplomático con derecho al régimen de franquicia con tramitación y en condiciones análogas a las de las importaciones. En este caso el cómputo de los plazos señalados en el apartado a) del presente punto se hará a partir de la fecha del primer despacho efectuado en régimen de franquicia diplomática.
Párrafo añadido
d) Importación temporal.
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Podrá autorizarse el paso de un solo vehículo, al régimen de importación temporal con matrícula turística a los Agentes diplomáticos que optasen por fijar su residencia definitiva en España al cesar en el desempeño de su cargo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por este régimen.
Eliminado8.1. En especial, se considerarán como circulación prohibida, a efectos de le Ley de Contrabando, las siguientes operaciones:
Eliminadoa) Enajenación, venta, donación, cesión, arrendamiento, préstamo y constitución de hipoteca o prenda y falta de reexportación dentro de plazo de los efectos acogidos a franquicia.
Eliminadob) Circulación con matrícula ordinaria durante el período de franquicia de los automóviles o con matrícula especial C. D cuando haya cesado el derecho a la franquicia.
Antes8.2. La circulación con matrícula C. D. caducada, o sin documentos que acrediten la matriculación del vehículo, dará lugar al precintado e inmovilización del vehículo, con independencia de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan ser procedentes.
Ahora8.1. Se prohíbe, a las efectos contemplados en la Ley de Contrabando:
Párrafo añadido
a) La circulación de mercancías, incluso los automóviles, importados en régimen diplomático que hayan sido objeto de enajenación, venta, donación, cesión, arrendamiento, préstamo y constitución de hipoteca o prenda.
Párrafo añadido
b) Circulación con matrícula ordinaria durante el período de franquicia de los automóviles o con matrícula CD cuando haya cesado el derecho a franquicia, salvo que en ambos casos se hubiese obtenido la autorización reglamentaria de la Dirección General de Aduanas.
Párrafo añadido
8.2. La circulación con matrícula CD caducada, o sin documentos que acrediten la matriculación del vehículo, dará lugar al precintado e inmovilización del vehículo, con independencia de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan ser procedentes.
Eliminado9.1. La tramitación de las peticiones relativas a las importaciones en franquicia, así como la práctica, de su despacho aduanero, se ajustarán a las normas que al efecto dicte la Dirección General de Aduanas.
Eliminado9.2. Todas las peticiones habrán de ser suscritas por los Jefes de Misión, con indicación, en su caso, del nombre y cargo del destinatario. Se cursarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que participará al de Hacienda las fechas en que comienzan a ejercer sus funciones en la Misión, los Jefes de Misión y los demás Agentes diplomáticos, así como las de su cose.
Antes9.3. Las reexportaciones que hubieran de efectuarse con arreglo a lo prevenido en este artículo habrán de ser objeto de solicitud en la misma forma que la señalada para las importaciones.
Ahora9.1. La tramitación de las peticiones relativas a las importaciones en franquicia, así como la práctica de su despacho aduanero, se ajustarán a las normas que al efecto dicte la Dirección General de Aduanas.
Párrafo añadido
9.2. Todas las peticiones habrán de ser suscritas por los Jefes de Misión, con indicación, en su caso, del nombre y cargo del destinatario. Se cursará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que participará al de Hacienda las fechas en que comienzan a ejercer sus funciones en la Misión, los Jefes de Misión y los demás Agentes diplomáticos, así como las de su cese.
Párrafo añadido
9.3. El despacho de los artículos de consumo que se importen con franquicia dentro de los módulos establecidos y de los artículos de uso que puedan gozar de franquicia temporal, deberá efectuarse en la Aduana de Madrid. A estos efectos los artículos citados que se presenten en otras Aduanas serán remitidos, debidamente precintados, a la consignación del Administrador de la Aduana de Madrid.
Párrafo añadido
9.4. Las reexportaciones que hubieran de efectuarse con arreglo a lo prevenido en este artículo habrán de ser objeto de solicitud en la misma forma que la señalada para las importaciones.
EliminadoEl Agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones a que tenga derecho, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación española o sometida a normas especiales. En estos casos, la inspección sólo podrá efectuarse en presencia del Agente diplomático o de su representante autorizado.
EliminadoEl Agente diplomático cuidará de no incluir en su equipaje objetos o artículos distintos de los efectos personales propios del régimen de viajeros. Los demás objetos, aunque se trate de aquellos incluidos en la franquicia a que pueda tener derecho, serán importardos con el cumplimiento de las formalidades previstas con carácter general en el apartado A del presente artículo.
AntesB) RÉGIMEN CONSULAR
AhoraLos Agentes diplomáticos acreditados en España estarán exentos de la inspección de sus equipajes personales, a menos que haya motivos fundados para suponer que contienen objetos sujetos al pago de derechos, aunque se trate de aquellos incluidas en las franquicias que les sean aplicables, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación española o sometida a normas especiales. En estos casos, la inspección sólo podrá efectuarse en presencia del Agente diplomático o de su representante autorizado.
Párrafo añadido
Los Agentes diplomáticos cuidarán de no incluir en sus equipajes objetos o artículos distintos de los efectos personales propios del régimen de viajeros. Los demás objetos, incluso los comprendidos en las franquicias a que puedan tener derecho, serán importados con el cumplimiento de las formalidades previstas con carácter general en el apartado A del presente artículo.
Párrafo añadido
B) Régimen consular
AntesLa aplicación de la franquicia se regulará en base a los Convenios internacionales suscritas por España, a título de la más estricta reciprocidad, así procede, y con arreglo a las disposiciones de estas Ordenanzas.
AhoraLa aplicación de la franquicia se regulará en base a los Convenios Internacionales suscritos por España, a título de la más estricta reciprocidad, si así procede, y con arreglo a las disposiciones de estas Ordenanzas.
AntesSe considerará funcionarios consulares de carrera a los Cónsules generales, Cónsules y Vicecónsules de la nacionalidad del Estado que con tal carácter les acredita y así sean reconocidos por el Estado español.
AhoraSe considerará funcionarios consulares de carrera a los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules de la nacionalidad del Estado que con tal carácter lo acredita y así sean reconocidos por el Estado Español.
AntesLa franquicia alcanzará a toda clase de derechos de Aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos. No podrán importarse en régimen de franquicia los objetos y artículos cuya importación esté prohibida en España.
AhoraLa franquicia alcanzará a toda clase de derechos de Aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos y artículos cuya importación esté prohibida en España.
Antes4.1. La importación de artículos de consumo y demás bienes fungibles efectuada por los funcionarios consulares de carrera no podrán exceder de las cantidades necesarias para su consumo personal y familiar.
Ahora4.1. La importación de artículos de consumo y demás bienes fungibles efectuada por los funcionarios consulares de carrera no podrá exceder de las cantidades que se estimen normalmente necesarias para su consumo personal y familiar.
AntesSerán de aplicación al régimen consular los preceptos del régimen diplomático (señalados en el punto 5 del apartado A) del presente artículo), en cuanto a la importación de esta clase de bienes u objetos por los Consulados.
Ahora5.1. Serán de aplicación al régimen consular Ios preceptos del régimen diplomático señalados en el punto 5.1. a) del apartado A) del presente artículo, en cuanto a la importación de esta clase de bienes u objetos por los Consulados,
EliminadoÚnicamente se considerarán artículos destinados al uso oficial de la oficina consular dirigida por funcionarios consulares honorarios los escudos, banderas, letreros, timbres y sellos, libros impresos oficiales, útiles de oficina y otros objetos análogos que sean suministrados a la oficina consular, por el Estado acreditante.
EliminadoLos funcionarios consulares de carrera podrán importar con franquicia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de su aceptación por el Ministerio de Asuntos Exteriores, toda clase de efectos de casa necesarios para su primera instalación y, en su caso, los de los miembros de su familia que con él convivan.
EliminadoEn cuanto a los vehículos de motor, únicamente podrá autorizarse la importación de automóviles con arreglo a lo dispuesto en el punto 6 siguiente.
Eliminado6. Automóviles.
EliminadoLos funcionarios consulares de carrera podrán importar un automóvil, sin limitación de potencia, para su uso particular y el de los miembros de su familia que con él convivan. Según las circunstancias familiares se podrá autorizar discrecionalmente la importación de otro vehículo que no exceda de 13 HP. de potencia fiscal (fórmula española).
EliminadoPrevia su afectación a alguno de los destinos a que hace referencia el punto 7.2.1., podrá concederse la sustitución de estos vehículos.
EliminadoEl disfrute del régimen de franquicia consular no será compatible con el disfrute del de importación temporal de automóviles.
AntesLa franquicia relativa a los empleados consulares que no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España se regirá por lo dispuesto en el caso tercero de la disposición tercera del Arancel de Aduanas y artículo 133 de estas Ordenanzas.
AhoraDulcemente se considerarán artículos destinados al uso oficial de la oficina consular dirigida por funcionarios consulares honorarios los escudos, banderas, letreros, timbres y sellos, libros impresos oficiales, útiles de oficina y otros objetos análogos que sean suministrados a la oficina consular por el Estado acreditante.
Párrafo añadido
5.2. Los funcionarios consulares de carrera podrán importar con franquicia artículos de uso en cantidad que se estime normalmente adecuada a sus necesidades personales y familiares.
Párrafo añadido
El Ministerio de Hacienda, previo informe del de Asuntos Exteriores, establecerá los módulos para adecuar las cantidades de artículos de uso a las necesidades de los funcionarios consulares de carrera.
Párrafo añadido
5.3. Las franquicias relativas a los empleadas consulares que no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España se regirá por lo dispuesto en el caso tercero de la Disposición Tercera del Arancel de Aduanas y artículo 133 de estas Ordenanzas.
Párrafo añadido
6. Caso Especial de los vehículos automóviles.
Párrafo añadido
Los funcionarios consulares de carrera podrán importar un automóvil, sin limitación de potencia, para uso particular y el de los miembros de su familia que con él conviven. Según las circunstancias familiares, se podrá discrecionalmente autorizar la importación de otro vehículo que no exceda de 13 HP de potencia fiscal (fórmula española). A este segundo vehículo sólo podrá dársele alguno de los destinos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 6.1. del apartado A). Para los demás vehículos podrá concederse su sustitución previa su afectación a alguno de los destinos a que hace referencia el punto 7.2.1. del apartado A).
Párrafo añadido
Los funcionarios consulares de carrera adscritos a Misiones diplomáticas pueden solamente importar el (o los) automóvil (es) a que tengan derecho en su calidad de Miembros de la Misión.
Párrafo añadido
Los automóviles importados en régimen de franquicia por funcionarios consulares de carrera sólo podrán circular amparados por el permiso de circulación especial y las placas de matrícula CC especiales.
Párrafo añadido
No se autoriza en ningún caso el uso de placas CC sin que se halle debidamente justificada la situación fiscal del vehículo, mediante la correspondiente certificación expedida por la Aduana en la que el despacho se haya verificado.
Párrafo añadido
El disfrute del régimen de franquicia consular no será compatible con el disfrute del de importación temporal de automóviles en la titularidad de una misma persona.
EliminadoLos funcionarios consulares de carrera estarán exentos de la inspección de sus equipajes personales, a menos que haya motivos fundados para suponer que contienen objetos no comprendidos en las exenciones a que tengan derecho u objetos cuya importación o exportación está prohibida por la legislación española o sometida a normas especiales. En estos casos, la inspección sólo podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o de su representante autorizado.
AntesEl funcionario consular de carrera cuidará de no incluir en su equipaje objetos o artículos distintos de los efectos personales propios del régimen de viajeros. Los demás objetos, aunque se trate de aquellos incluidos en la franquicia a que pueda tener derecho, serán importados con el cumplimiento de las formalidades previstas con carácter general en el presente artículo.
AhoraLos funcionarios consulares de carrera estarán exentos de la inspección de sus equipajes personales, a menos que haya motivos fundados para suponer que contienen objetos sujetos al pago de derechos, aunque se trate de aquéllos incluidos en las franquicias que les sean aplicables, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación española o sometida a normas especiales. En estos casos, la inspección sólo podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o de su representante autorizado.
Párrafo añadido
Los funcionarios consulares de carrera cuidarán de no incluir en sus equipajes objetos o artículos distintos de los efectos personales propios del régimen de viajeros. Los demás objetos, incluso los comprendidos en Ias franquicias a que puedan tener derecho, serán importados con el cumplimiento de las formalidades previstas con carácter general en el apartado A) del presente artículo.
AntesEn lo no previsto en el apartado B) de este artículo se aplicarán las normas establecidas para el régimen diplomático de franquicia, especialmente en cuanto se refiere a principios generales, ulterior destino de automóviles, de los artículos de uso, prohibiciones y tramitación de la franquicia.
AhoraEn lo no previsto en eI apartado B) de este artículo se aplicarán las normas establecidas para el régimen diplomático en franquicia, especialmente en cuanto se refiere a principios generales, ulterior destino de automóviles, de los artículos de uso, prohibiciones y tramitación de la franquicia.