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31 ene 1977

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo ciento setenta y cinco
EliminadoUno. Para fomentar la edificación con arreglo a los Planes de ordenación, los Ayuntamientos podrán imponer un arbitrio no fiscal sobre los solares situados en sectores urbanizados cuando la construcción ocupe dos terceras partes de la superficie edificable en cada polígono, las construcciones a que se refiere el artículo ciento cincuenta y seis y los edificios de altura insuficiente respecto a la permitida y que sea normal en el sector.
AntesDos. Cuando la insuficiencia de altura derivare de la aprobación o modificación de los Planes u Ordenanzas con posterioridad a la fecha de construcción del inmueble, el arbitrio no fiscal sólo podrá imponerse una vez transcurridos diez años desde la vigencia de la nueva altura permitida, cuyo plazo podrá prorrogar el Ayuntamiento o la Comisión de Urbanismo a instancia de los propietarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento setenta y seis
AntesEl Ayuntamiento acordará la imposición del arbitrio, aprobará simultáneamente la Ordenanza y Tarifa que lo regule y elevará el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento setenta y siete
AntesEl arbitrio se bonificará en un cincuenta por ciento a los propietarios de solares que cumplimentaren lo previsto por el artículo ciento sesenta.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento noventa y ocho
EliminadoUno. Cuando las obras, instalaciones o servicios ejecutados por el Ayuntamiento beneficiasen especialmente a personas o clases determinadas o se provocaren de un modo especial por las mismas, aunque no existieran aumentos determinados de valor, la imposición por contribuciones especiales será, como máximo, del noventa por ciento del coste total, con carácter uniforme.
AntesDos. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo cuatrocientos setenta de la Ley de Régimen Local.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento noventa y nueve
EliminadoUno. Se establece con carácter de generalidad el arbitrio municipal sobre ordenación urbanística, al que estarán sujetos todos los terrenos sin edificar enclavados en los polígonos afectados por el planeamiento.
EliminadoDos. Dicho arbitrio se graduará en los dos períodos siguientes:
EliminadoPrimero. Desde la aprobación del Plan General, si se trata de suelo urbano. y del Plan Parcial en los demás casos hasta la completa terminación de las obras de urbanización que afecten a cada finca; y
EliminadoSegundo. A partir de la terminación total de las obras, hasta que se otorgara licencia de edificación, salvo si no se emprendiera, siguiera y terminara en los plazos que se señalaren, según la importancia de las obras.
EliminadoTres. El arbitrio se aplicará en sus distintos períodos, sin perjuicio de los demás arbitrios o recargos que autoriza la Ley de Régimen Local.
AntesCuatro. No estarán sujetos al arbitrio los jardines de propiedad particular cuyas plantaciones respondan a un trazado y ordenación adecuados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo doscientos
EliminadoUno. En el primer período, la base del arbitrio sobre ordenación urbanística será el valor urbanístico de los terrenos no edificados conforme al Plan, y el tipo de gravamen, el cero, cincuenta por ciento.
AntesDos. La aplicación del precedente párrafo modificará lo previsto en relación con el arbitrio sobre solares en la Ley de Régimen Local.
Ahora**(Derogado)**
Artículo doscientos uno
EliminadoUno. En el segundo período, el arbitrio sobre ordenación urbanística se transformará en arbitrio sobre solares sin edificar, con aplicación de las normas establecidas para el mismo en la Ley de Régimen Local, excepto el tipo de gravamen, que será progresivo, sin que en ningún caso pueda resultar inferior al cero, cincuenta por ciento ni exceder del dos por ciento, graduado en función del tiempo que permanezca inedificado el solar y a partir del momento de terminación de las obras de urbanización que le afecten.
AntesDos. La exacción del arbitrio llevará consigo en este período la exclusión del recargo extraordinario del cuatro por ciento sobre los líquidos imponibles de la Contribución Territorial, riqueza urbana, que autoriza esta Ley, respecto a los solares enclavados en los polígonos.
Ahora**(Derogado)**