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25 ene 1977

Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 10
EliminadoEl ejercicio activo de la profesión periodística es incompatible con las actividades de agente a gestor de publicidad, y con cualquiera otra que, directa o indirectamente, entrañe intereses que impidan la objetividad y el servicio del interés general en los trabajos informativos.
EliminadoEl ejercido de la función crítica especializada es, además, incompatible con todo interés directo o indirecto de la actividad a que la misma se refiera.
EliminadoA efectos de este artículo no se considerarán actividades publicitarias aquellos trabajos exclusivamente de redacción que, encomendados en cada caso por el Director del medio informativo de que se trate y retribuidos por la administración del mismo, pueda realizar el periodista en su condición de técnico aunque la finalidad de estos trabajos sea publicitaria.
AntesA instancia de la Dirección General de Prensa de la Federación Nacional o por propia iniciativa, el Jurado de Ética Profesional decidirá sobre Ios supuestos relacionados con lo establecido en este artículo.
AhoraEl ejercicio activo de la profesión periodística es incompatible con las actividades de agente o gestor de publicidad y con cualquiera otra que, directa o indirectamente, entrañe intereses que impidan la objetividad y el servicio del interés general en los trabajos informativos.
Párrafo añadido
El ejercicio de la función crítica especializada es, además, incompatible con todo interés directo o indirecto de la actividad a que la misma se refiere.
Párrafo añadido
A efectos de este artículo no se considerarán actividades publicitarias aquellos trabajos exclusivamente de redacción que, encomendados en cada caso por el Director del medio informativo de que se trate y retribuidos por la Administración del mismo, pueda realizar el periodista en su condición de técnico, aunque la finalidad de estos trabajos sea publicitaria.
Párrafo añadido
A instancia razonada de cualquier persona, natural o jurídica, o por propia iniciativa, el Jurado de Ética Profesional decidirá sobre los supuestos relacionados con lo establecido en este artículo.
Art 49
AntesToda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afecten a la ética profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto, como Presidente, por un miembro de la carrera judicial, con categoría de Magistrado, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por cuatro miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España que sean periodistas en activo, propuestos por su Consejo directivo.
AhoraToda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afectan a la Ética Profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional.
Art 50
AntesContra la decisión del Jurado a que se refiere el artículo anterior sólo cabrá recurso ante un Jurado de Apelación, designado asimismo por el Ministro de Información y Turismo y compuesto como Presidente por un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por dos miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España en quienes concurra la condición de Periodista de honor, propuestos por dicha Federación.
AhoraContra la decisión del Jurado, a que se refiere el artículo anterior, sólo cabrá recurso ante el Jurado de Apelación.
Párrafo añadido
Ambos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en el domicilio social de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España.
Art 51
EliminadoLas normas de procedimiento a que los mencionados Jurados acomodarán su actuación se ajustarán a lo determinado en las correspondientes disposiciones reglamentarlas que asegurarán la audiencia y plenas garantías de defensa del interesado.
AntesLas actuaciones del Jurado se iniciarán, bien por propia iniciativa o bien por denuncia del Ministerio de Información y Turismo o de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa de España, sin perjuicio de que cualquier entidad o personal natural o jurídica de que cualquier entidad o persona natural o jurídica puedan poner en conocimiento del Ministerio o de la Federación aquellos hechos que se consideren contrarios a las normas que se mencionan en los artículos 10 y 19. Las resoluciones que se adopten habrán de ser en todo caso motivadas.
AhoraCorresponde a la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa el determinar la constitución, composición y normas de procedimiento a las que ambos Jurados acomodarán su actuación, las cuales asegurarán la audiencia y plena garantía de defensa del interesado.
Párrafo añadido
Las actuaciones del Jurado se iniciarán, bien por propia iniciativa o bien a instancia razonada de cualquier persona natural o jurídica, poniendo en conocimiento del mismo aquellos hechos que se consideren contrarios a las normas que se mencionan en el artículo cuarenta y nueve.
Párrafo añadido
Las resoluciones que se adopten habrán de ser en todo caso motivadas y de haberse impuesto sanción se notificarán a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa a efectos de la correspondiente anotación en los Registros Oficiales.