Saltar al contenido
← Volver
8 ene 1976

Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Qué ha cambiado (16 artículos)

Ley 53
EliminadoLey 53. Representación y administración de sociedad conyugal
EliminadoEl marido es el representante y administrador de la sociedad conyugal en los términos establecidos en esta Compilación.
EliminadoLa mujer, por si sola, puede disponer y obligar los bienes de la sociedad conyugal para atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y las circunstancias y posición de la familia.
AntesEn el régimen de separación de bienes se estará a lo dispuesto en la ley ciento tres.
AhoraLey 53. Capacidad
Párrafo añadido
Salvo lo pactado en capitulaciones matrimoniales y lo especialmente dispuesto en esta Compilación, cada uno de los Cónyuges, por sí solo, podrá ejercitar y defender derechos y realizar, en nombre propio o ajeno, cualesquiera actos judiciales o extrajudiciales de administración, disposición y representación.
Párrafo añadido
Afección de bienes
Párrafo añadido
La responsabilidad por los actos que realice uno solo de los cónyuges en el cumplimiento de las obligaciones voluntariamente aceptadas afectará exclusivamente a los bienes privativos del obligado, salvo que hayan sido asumidas con el consentimiento del otro cónyuge, en cuyo caso la responsabilidad afectará también a los bienes de la sociedad conyugal. La responsabilidad contraída por uno de los cónyuges en el cumplimiento de obligaciones legales de inexcusable ejercicio afectará también a los bienes de la sociedad conyugal.
Ley 54
EliminadoLey 54. Facultades del marido
EliminadoAl marido corresponde la administración de sus bienes propios y la representación y administración de los bienes de conquista y de los bienes propios de la mujer que tengan consideración de dote o arras, según lo establecido en las leyes ochenta y seis, ciento veintiuna y ciento veinticinco.. Facultades de la mujer
AntesLa mujer conserva la representación y administración de sus bienes propios que no tengan la consideración de dote o arras, salvo que haya delegado la administración en el marido. Esta delegación será siempre revocable, a no ser que hubiese sido pactada en capitulaciones matrimoniales.
AhoraLey CINCUENTA Y CUATRO. Representación y administración de la sociedad conyugal
Párrafo añadido
En orden a la representación y administración de la sociedad conyugal, se estará a lo pactado en capitulaciones matrimoniales; en su defecto, el marido es el representante y el administrador en los términos establecidos en esta Compilación.
Párrafo añadido
En todo caso, cualquiera de los cónyuges por sí solo puede disponer de los bienes y obligar a la sociedad conyugal para atender a las necesidades ordinarias de la familia conforme a las circunstancias de ésta y el uso del lugar, sin perjuicio de los reembolsos que procedieren.
Ley 55
EliminadoLey 55. Disposición por actos ínter vivos
Eliminadoa) Bienes privativos.–Por actos ínter vivos, el marido puede disponer por sí solo de sus bienes propios; la mujer, de los suyos, con licencia del marido. Cuando se trate de bienes dotales cuya propiedad haya sido adquirida por el marido, se observará lo dispuesto en la ley ciento veintiuna.
Eliminadob) Bienes de conquista.–La disposición ínter vivos de bienes de conquista se rige por lo establecido en la ley ochenta y seis.
Eliminadoc) Comunidad universal.–En el régimen de comunidad universal se estará a lo dispuesto en la ley ciento una.
Antesd) Separación de bienes.–Si se hubiese pactado régimen de separación de bienes, cada cónyuge puede disponer de loe suyos propios, conforme a la ley ciento tres.
AhoraLey CINCUENTA Y CINCO. Bienes privativos de la mujer
Párrafo añadido
Corresponde al marido la administración de los bienes privativos de la mujer que ésta le haya conferido en capitulaciones matrimoniales, así como la de los bienes que tengan la consideración de dote o arras conforme a las Leyes ciento veintiuno y ciento veinticinco.
Párrafo añadido
Bienes de conquista
Párrafo añadido
La administración y disposición ínter vivos de los bienes de conquista se rige por lo establecido en la Ley ochenta y seis.
Ley 56
EliminadoLey 56. Disposición por actos mortis causa
EliminadoPor actos mortis causa, cada uno de los cónyuges puede disponer de sus respectivos bienes privativos e incluso de la parte que a la disolución de la sociedad conyugal le corresponda en los bienes de conquista.
EliminadoCuando se disponga de bienes determinados que sean de conquista, se observará lo que para el legado se establece en la ley 251.
AntesSi la mujer dispusiese por donación mortis causa o por pacto sucesorio, con entrega actual de bienes, necesitará licencia del marido, salvo que se hubiese pactado el régimen de separación.
AhoraLey 56. Comunidad universal y separación de bienes
Párrafo añadido
En el régimen de comunidad universal y en el de separación de bienes se estará a lo dispuesto, respectivamente, en las Leyes ciento uno y ciento tres.
Ley 57
EliminadoLey 57. Actos sin licencia marital
EliminadoLa mujer casada, sin licencia marital, puede:
Eliminado1). Aceptar herencias, legados, donaciones y demás disposiciones a título lucrativo, sin que las cargas impuestas afecten a los demás bienes de la sociedad conyugal.
Eliminado2). Otorgar o modificar sus capitulaciones después de contraído el matrimonio.
Eliminado3). Cumplir las funciones de Pariente Mayor, fiduciario-comisario, heredero de confianza, albacea y contador-partidor, o excusarse de ellas.
Eliminado4). Aceptar y ejercer las funciones de tutor, protutor o vocal del consejo de familia, o excusarse de ellas.
Eliminado5). Defenderse en juicio criminal y demandar o defenderse en los pleitos contra su marido.
Eliminado6). Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le incumben respecto de sus hijos de anterior matrimonio y de los naturales que tuviese reconocidos, y sobre los bienes de unos y otros.
AntesEn todo caso, la mujer, sin licencia de su marido, puede realizar los actos para las que esté facultada por el régimen de bienes que se haya establecido.
AhoraLey 57. Disposición mortis causa
Párrafo añadido
Por actos mortis causa cada uno de los cónyuges puede disponer de sus respectivos bienes privativos y de la parte que a la disolución de la sociedad conyugal le corresponda en los bienes de conquista.
Párrafo añadido
Cuando se disponga de bienes determinados que sean de conquista se observará lo que para el legado se establece en la Ley doscientos cincuenta y uno.
Ley 58
AntesEn todos los actos para los cuales la mujer necesite licencia, si no la diere el marido, podrá ser suplida por el Juez, que resolverá sobre su procedencia, previa información sumaria, con citación de ambos cónyuges.
AhoraRespecto a los actos en que cualquiera de los cónyuges precisare, por pacto o por Ley, el consentimiento del otro, podrá éste ser suplido por el Juez, quien resolverá sobre su procedencia, a solicitud fundada y previa información sumaria, con citación de ambos cónyuges.
Ley 59
AntesLos actos realizados por la mujer sin la necesaria licencia podrán ser ratificados posteriormente por el marido o sus herederos, y serán válidos si aquél o éstos no los impugnaren dentro del plazo de cuatro años, a contar del día de la disolución del matrimonio o de la separación legal.
AhoraLos actos realizados por uno de los cónyuges sin el necesario consentimiento del otro, podrán ser ratificados por éste o sus herederos, y serán válidos si aquél o éstos no los impugnaren dentro del plazo de cuatro años, a contar del día de la disolución del matrimonio o de la separación legal.
Ley 60
EliminadoLey 60. Licencia. Consentimiento
EliminadoEl marido puede prestar a su mujer licencia, y ésta a aquél el consentimiento que exige la ley 86; referidos a uno o varios actos o en términos generales. El acto por el que se concede anticipadamente la licencia o el consentimiento será revocable, a no ser que se haya otorgado en capitulaciones matrimoniales.
EliminadoPoder
AntesLos cónyuges pueden otorgar, uno a favor del otro, o ambos recíprocamente, poderes con las facultades que tengan por conveniente para uno o varios actos, o en términos generales. Estos poderes son siempre revocables.
AhoraLey 60. Consentimiento
Párrafo añadido
El marido y la mujer pueden prestarse el consentimiento para uno o varios actos o en términos generales. El acto por el que se concedan anticipadamente el consentimiento será revocable, a no ser que se haya otorgado en capitulaciones matrimoniales:
Párrafo añadido
Los cónyuges pueden otorgar uno en favor del otro o ambos recíprocamente, poderes con las facultades que tengan por conveniente, para uno o varios actos, o en términos generales. Estos poderes serán siempre revocables.
Ley 61
EliminadoLey 61. Afianzamiento por la mujer
AntesLa mujer, con licencia del marido, puede afianzar, obligarse de cualquier modo o dar garantía real, tanto en favor del mismo marido como de otra persona.
AhoraLey 61. Afianzamiento
Párrafo añadido
Cualquiera de los cónyuges puede afianzar, obligarse de otro modo o dar garantía real, tanto en favor del otro como de terceras personas.
Párrafo añadido
Estas garantías, prestadas en favor de terceros por uno solo de los cónyuges, afectarán exclusivamente a los bienes privativos de éste. Si se prestaren por los dos cónyuges, afectarán tanto a los bienes privativos como a los bienes comunes.
Ley 62
EliminadoLey 62. Aplicación supletoria del Código Civil
AntesEn los casos de emancipación, ausencia, incapacidad, prodigalidad o separación legal de los cónyuges, serán aplicables las disposiciones del Código Civil.
AhoraLey SESENTA Y DOS. Aplicación supletoria del Código Civil
Párrafo añadido
En los casos de ausencia, incapacidad, prodigalidad o separación legal de los cónyuges, serán aplicables las disposiciones del Código Civil.
Ley 63
AntesLa patria potestad, es el poder de fijar y señalar el domicilio de una familia, regir las personas que la integran o conviven en la Casa, así como mantener y defender el patrimonio de la familia y el nombre de la Casa.
AhoraLa patria potestad es el poder de fijar y señalar el domicilio de una familia, regir las personas que la integran o conviven en la casa, así como mantener y defender el patrimonio de la familia y el nombre de la casa.
Párrafo añadido
En caso de desacuerdo de los cónyuges respecto a la fijación de la residencia, la diferencia será resuelta por los parientes mayores de uno y otro.
Ley 68
EliminadoLey 68. Capacidad del menor casado o emancipado
AntesEl menor de edad casado o emancipado puede realizar toda clase de actos, excepto comparecer en juicio, tomar dinero a préstamo y enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales o sus elementos esenciales; para estos actos requerirá el consentimiento del padre o, en su defecto, el de la madre, o, en su caso, de los parientes mayores o del tutor. Cuando haya contraposición de intereses con el padre, madre o tutor, se nombrará un defensor judicial.
AhoraLey 68. Capacidad del menor emancipado o casado
Párrafo añadido
El menor de edad emancipado o casado, aun cuando ésta fuere menor de dieciocho años, puede realizar toda clase de actos, excepto comparecer en juicio, tomar dinero a préstamo y enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales o sus elementos esenciales. Para estos actos requerirá el consentimiento del padre o, su defecto, el de la madre o, en su caso, de los parientes mayores o del tutor. Cuando haya contraposición de intereses con el padre, madre o tutor, se nombrará un defensor judicial.
Ley 76
EliminadoLey 76. Contratos y donaciones entre cónyuges
EliminadoLos cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones y contratos.
AntesSon válidas las donaciones entre cónyuges, pero las que hiciere la mujer en favor del marido, si excediesen de los regalos módicos según costumbre, necesitarán la aprobación de los Parientes Mayores de aquella.
AhoraLey 76. Actos jurídicos entre cónyuges
Párrafo añadido
Los cónyuges podrán celebrar entre sí toda clase de estipulaciones, contratos y donaciones.
Ley 79
AntesSon nulas las capitulaciones matrimoniales que no se otorguen en escritura pública y con descripción de los bienes en la misma escritura o por rolde o inventario incorporado.
AhoraSon nulas las capitulaciones matrimoniales que no se otorguen en escritura pública. Siempre que contengan donaciones de terceros a favor de alguno de los cónyuges, o de éstos entre sí, los bienes objeto de la donación deberán ser descritos en la misma escritura o por rolde o inventario incorparado.
Ley 121
AntesLey 121. Régimen de la dote
AhoraLey CIENTO VEINTIUNO. Régimen de la dote
EliminadoUno. El marido adquirirá la propiedad de la dote cuando ésta consista en dinero o cosas consumibles. Respecto a los otros bienes, la valoración por sí sola no causará la adquisición de propiedad por el marido.
EliminadoDos. El marido deberá asegurar la restitución de la dote conforme a lo establecido en el Código civil y la Ley Hipotecaria.
EliminadoTres. La administración de los bienes dotales corresponderá al marido.
EliminadoCuatro. El marido podrá disponer por sí solo de la dote cuya propiedad haya adquirido, siempre que ésta consista en dinero o se hubiera asegurado la restitución de los bienes dotales o el marido hubiese sido relevado de la obligación de asegurar. En otro caso, sólo podrá disponer con el consentimiento de la mujer.
AntesCinco. La mujer, con licencia de su marido, podrá disponer de los bienes dotales cuya propiedad conserve.
AhoraUno) El marido adquirirá la propiedad de la dote cuando ésta consista en dinero o cosas consumibles. Respecto a los otros bienes, la valoración por sola no causará la adquisición de propiedad por el marido.
Párrafo añadido
Dos) El marido deberá asegurar la restitución de la dote conforme a lo establecido en el Código Civil y la Ley Hipotecaria.
Párrafo añadido
Tres) La administración de los bienes dotales corresponderá al marido.
Párrafo añadido
Cuatro) El marido podrá disponer por sí solo de la dote cuya propiedad haya adquirido, siempre que ésta consista en dinero o se hubiere asegurado la restitución de los bienes dotales o el marido hubiese sido relevado de la obligación de asegurar. En otro caso, sólo podrá disponer con el consentimiento de la mujer.
Párrafo añadido
Cinco) La mujer, con el consentimiento de su marido, podrá disponer de los bienes dotales cuya propiedad conserve.
Ley 126
EliminadoLey 126. Disposición mortis causa
AntesLa mujer puede disponer mortis causa de las arras, aunque fallezca sin hijos y sobreviva al marido.
AhoraLey CIENTO VEINTISÉIS. Disposición a) ínter vivos
Párrafo añadido
Por actos ínter vivos, la mujer puede disponer de las arras conforme a lo que, para la dote, se establece en la Ley ciento veintiuno, número cinco).
Párrafo añadido
b) mortis causa
Párrafo añadido
Son válidos los actos de disposición mortis causa sobre las arras otorgados por la mujer, aunque ésta falleciere sin hijos y sobreviviere al marido.