← Volver
10 sep 1975
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 186▾
Eliminado1. Cuando se trate de vías pecuarias, montes públicos o cualesquiera otras superficies sometidas a la jurisdicción del Ministerio de Agricultura, se ordenará por éste al Organismo correspondiente, tan pronto como se publique el Decreto acordando la concentración, que proceda a realizar la determinación de las superficies que han de ser exceptuada de la concentración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo el Instituto, dentro de la zona, establecer un nuevo trazado de las vías pecuarias en consonancia con las necesidades de la concentración y con las de ganadería, a cuyo efecto será oída la Dirección General correspondiente.
Eliminado2. Cuando se acuerde legalmente la concentración parcelaria de una zona donde existan montes públicos catalogados, la Administración Forestal, tan pronto como sea notificada del acuerdo, delimitará con urgencia la superficie que pudiera pertenecer a los mismos, sin que esta delimitación prejuzgue los derechos que resulten del deslinde definitivo ni produzca otro efecto, respecto de la superficie delimitada que el de excluirla de la concentración parcelaria.
Antes3. Todas las operaciones a que se refieren este artículo y el anterior tendrán carácter urgente y preferente.
Ahora**(Derogado)**