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5 may 1975

Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 26
AntesSe exigirán estas tasas por el otorgamiento de las autoriza­ciones, prestaciones de servicios y realización de las inscripcio­nes y registros en materia de propiedad industrial, navegación marítima y aérea y de registro de especialidades farmacéuticas, efectuados por las autoridades o servicios competentes, y que se enumeran en el artículo 28.
AhoraSe exigirán estas tasas por el otorgamiento de las autoriza­ciones, prestaciones de servicios y realización de las inscripcio­nes *y registros en materia de propiedad industrial,* navegación marítima y aérea y de registro de especialidades farmacéuticas, efectuados por las autoridades o servicios competentes, y que se enumeran en el artículo 28.
Artículo 27
AntesSerán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacio­nales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o re­gistros que constituyen el hecho imponible.
Ahora*Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacio­nales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o re­gistros que constituyen el hecho imponible.*
Artículo 28
Antes| | | Pesetas | | --- | --- | --- | | Tarifa 1.ª Concesiones y autorizaciones en materia de propiedad industrial. | | | | a) | Titulas de concesiones mineras | 500,00 | | b) | Patentes de invención o introducción y mode­los de utilidad | 350,00 | | c) | Marcas de fábrica y de comercio y certificados de adición | 100,00 | | d) | Rótulos de establecimientos y nombres comer­ciales | 50,00 | | e) | Modelos y dibujos | 4,50 | | Tarifa 2.ª Concesiones y autorizaciones en mate­ria de navegación marítima y aérea | | | | a) | Patentes de navegación | 350,00 | | b) | Certificados de matrícula de naves aéreas con medios de propulsión propios | 350,00 | | c) | Certificados de matricula de naves aéreas sin medios de propulsión propios | 50,00 | | d) | Certificados de navegabilldad de aeronaves | 50,00 | | Tarifa 3.ª Registro de especialidades farmacéu­ticas. | | | | a) | Autorizaciones de apertura y transferencia de laboratorios: | | | | De laboratorios individuales | 500,00 | | | De laboratorios colectivos | 1.000,00 | | b) | Registro y transferencia de especialidades: | | | | De autor español, cada una | 500,00 | | | De autor extranjero, cada una | 1.000,00 | | | Informes o certificados expedidos a favor del in­teresado | 100,00 | | c) | Toma de razón de los nombramientos de los far­macéuticos que dirijan los laboratorios de espe­cialidades o que legitimen éstas cuando sean ex­tranjeros.. | 100,00 | | d) | Por derechos de certificado y autorización para la preparación y venta cuando la especialidad se autorice | 100,00 |
Ahora| | | Pesetas | | --- | --- | --- | | Tarifa 1.ª Concesiones y autorizaciones en materia de propiedad industrial. | | | | a) | Titulos de concesiones mineras | 500,00 | | b) | **(Derogado)** | | | c) | **(Derogado)** | | | d) | **(Derogado)** | | | e) | **(Derogado)** | | | Tarifa 2.ª Concesiones y autorizaciones en mate­ria de navegación marítima y aérea | | | | a) | Patentes de navegación | 350,00 | | b) | Certificados de matrícula de naves aéreas con medios de propulsión propios | 350,00 | | c) | Certificados de matricula de naves aéreas sin medios de propulsión propios | 50,00 | | d) | Certificados de navegabilldad de aeronaves | 50,00 | | Tarifa 3.ª Registro de especialidades farmacéu­ticas. | | | | a) | Autorizaciones de apertura y transferencia de laboratorios: | | | | De laboratorios individuales | 500,00 | | | De laboratorios colectivos | 1.000,00 | | b) | Registro y transferencia de especialidades: | | | | De autor español, cada una | 500,00 | | | De autor extranjero, cada una | 1.000,00 | | | Informes o certificados expedidos a favor del in­teresado | 100,00 | | c) | Toma de razón de los nombramientos de los far­macéuticos que dirijan los laboratorios de espe­cialidades o que legitimen éstas cuando sean ex­tranjeros.. | 100,00 | | d) | Por derechos de certificado y autorización para la preparación y venta cuando la especialidad se autorice | 100,00 |
Artículo 29
Antes1. En las actuaciones en materia de propiedad industrial se devengará la tasa en el momento de la concesión o autoriza­ción inicial de los signos de la propiedad industrial a que se refieren. En los casos en que la inscripción de los títulos de patente, marcas, nombres comerciales o cualesquiera otras mo­dalidades de propiedad industrial hayan de renovarse periódicamente, la tasa se devengará por cada nueva inscripción en el momento de efectuarla, y en cuantía idéntica a la que le hu­biera correspondido, según su naturaleza, en el momento de la concesión inicial.
Ahora*1. En las actuaciones en materia de propiedad industrial se devengará la tasa en el momento de la concesión o autoriza­ción inicial de los signos de la propiedad industrial a que se refieren. En los casos en que la inscripción de los títulos de patente, marcas, nombres comerciales o cualesquiera otras mo­dalidades de propiedad industrial hayan de renovarse periódicamente, la tasa se devengará por cada nueva inscripción en el momento de efectuarla, y en cuantía idéntica a la que le hu­biera correspondido, según su naturaleza, en el momento de la concesión inicial.*
Artículo 30
Antes1. El pago de las tasas en materia de propiedad industrial y de navegación marítima y aérea se efectuará mediante tim­bres móviles. Por excepción, la exacción y pago de la tasa de las patentes de invención podrá realizarse mediante estampa­ción directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Ahora*1. El pago de las tasas en materia de propiedad industrial y de navegación marítima y aérea se efectuará mediante tim­bres móviles. Por excepción, la exacción y pago de la tasa de las patentes de invención podrá realizarse mediante estampa­ción directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.*