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5 ago 1974

Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 35
AntesEl régimen de uso y utilización de los locales de negocio construidos al amparo de los preceptos contenidos en esta sección será el mismo que se aplique a las viviendas o alojamientos del grupo en que se hallen situados, y su valoración y adjudicación se regirán por las normas específicas que a dichos locales sean aplicables.
AhoraEl régimen de uso y utilización de los locales de negocio construidos al amparo de los preceptos contenidos en esta Sección, podrá ser cualquiera de los previstos en el articulo veintiséis del texto refundido y revisado de la legislación sobre viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto dos mil ciento treinta y uno/mil novecientos sesenta y tres, de veinticuatro de julio, y articulo ciento uno de este Reglamento.
Párrafo añadido
El Instituto Nacional de la Vivienda podrá también cederlos a las Entidades y Organismos encargados de su construcción.